Cuatro fusiones, la competencia en comunicaciones. Roberto H. Iglesias

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Cuatro fusiones, la competencia en comunicaciones - Roberto H. Iglesias

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fijaría esos precios de referencia e intervendría en caso de no haber acuerdo entre las partes.

      En 2000, un nuevo Reglamento General de Interconexión determinó que las empresas debían dar a conocer una tarifa de referencia, la que podría fijarse “libremente” y debería ser “justa, razonable y no discriminatoria”, si bien el Estado podría intervenir cuando esas condiciones no se den, pero en base a criterios objetivos. En ese proceso, se distinguiría también entre prestadores con “poder significativo” (25% de la facturación de un mercado) y “dominantes” (75%).

      El nuevo reglamento de interconexión se aprobó por el Decreto 764/00, elaborado bajo la inspiración del entonces secretario de Comunicaciones, Henoch Aguiar. Ese decreto contenía en realidad un conjunto general de reglamentos y disposiciones que regían casi todos los aspectos de las telecomunicaciones. Disponía prácticamente la apertura total de la competencia en todos los servicios (con la excepción de que las telefónicas continuarían sin poder suministrar radiodifusión, incluyendo servicios de video y cable).

      Por falta de voluntad política —y esencialmente durante los 12 años del gobierno kirchnerista— el Decreto 764/00 se aplicó muy limitadamente. Hubo muy pocas posibilidades de que ingresaran nuevos operadores, brindar nuevos servicios, aplicar innovaciones o bien de ofrecer precios y prestaciones más competitivas. Tales posibilidades estuvieron muy atadas a la discrecionalidad gubernamental en medio de presiones políticas y lobbísticas y prejuicios ideológicos que retrasaron muchos aspectos de las telecomunicaciones en Argentina.

      Durante la gestión kirchnerista siguió congelada la concesión de licencias de cable impuesta en 2000 y hasta 2010 (luego de lo cual sólo se otorgaron selectivamente). Se permitió en 2006 la fusión Multicanal-Cablevisión, la que luego del enfrentamiento con Clarín fue revertida por el mismo gobierno que la había autorizado, pero sin lograr deshacerla y también se intentó eliminar sin éxito al ISP de Clarín, Fibertel, usando un irrelevante tecnicismo legal. (Sobre los efectos de la Ley de Medios Audiovisuales de 2009 se hablará en el apartado correspondiente.)

      En 2014, Ley Argentina Digital (27078), considerada de una técnica legislativa muy defectuosa y con muchas definiciones inadecuadas, permitía por primera vez a las telefónicas dar servicios de comunicación audiovisual (abierto y por sus redes), es decir, brindar TV cable. Las telefónicas no llegaron a dar ningún paso en los dos años durante los cuales esta parte de la norma estuvo vigente. En realidad, Argentina Digital agregó más confusión, ya que ni siquiera derogaba totalmente el decreto 764/00.

      En 2011 se había convocado a una subasta de espectro celular en la que participaron varias empresas, incluso Nextel (en ese momento sin vínculos con Clarín), pero fue dejada sin efecto el ministro de Planificación, Julio De Vido. Finalmente y con considerable retraso, tuvo lugar en 2015 la primera subasta efectiva en 15 años, de modo que las empresas pudieran mejorar el 3G y habilitar el 4G.

      Pero las frecuencias fueron obtenidas por las tres empresas incumbentes de telefonía celular. Quienes hubieran sido prestadores adicionales con red propia en servicios móviles en muchos años terminaron sin acceder a las frecuencias. El grupo Clarín porque el Banco Central le impidió obtener las correspondientes divisas—lo que motivó la presentación de recursos administrativos— y el grupo América (Vila-Manzano) porque tampoco pudo afrontar los pagos requeridos en dólares (pese a los esfuerzos para favorecerlo desde el gobierno) y le fueron retiradas las porciones de espectro que había ganado. Ese espectro pasó finalmente a la titularidad del Estado y aún a principios de 2020 no había sido vuelto a subastar.

      El DNU 267/15, de los primeros días del gobierno del presidente Macri, volvió a impedir que las telefónicas brindaran servicios de comunicación audiovisual, pero el Decreto 1340 (30.12.2016) permitió limitadamente esa convergencia en Buenos Aires, Córdoba y Rosario a partir de 2018 (o 2019, según se decidiera).

      La Resolución 5641-E del ENACOM (21.12.2017), determinó que la fecha para la liberación convergente de las tres principales ciudades del país sería el 1 de enero de 2018. Pero sorpresivamente dispuso, además, que las telefónicas podrán dar servicios de TV cable en todas las localidades de más de 80.000 habitantes donde no haya únicamente cooperativas o pymes ofreciendo cable y esté presente un operador de “más de 700.000 abonados” nacionales (que es Cablevisión y posiblemente también Supercanal). Esos eventualmente nuevos servicios sólo podrían comercializar ofertas paquetizadas luego de un año.

      Más importante aún es que esta resolución fijó el 1 de enero de 2019 como la fecha en la que todos podrán competir con todos en todos los servicios (pymes, grandes y cooperativas), sin limitaciones, aun en las localidades de menos de 80.000 habitantes.

      Lo único que quedaba al margen de esa convergencia casi total es la TV satelital (DTH). No se sabe si las telefónicas o los cables podrán finalmente ofrecer DTH. Aunque todavía al inicio de 2020 lo tienen vedado, es evidente que en algún momento esta restricción será levantada (esta clase de limitación es prácticamente inexistente en el resto de América Latina, América del Norte y Europa).

      Al mismo tiempo, el ENACOM autorizó formalmente a Cablevisión (Clarín) a fusionarse con Telecom (Resolución 5644-E también del 21.12.2017), pero imponiéndole las siguientes condiciones: devolver el excedente de espectro celular, regulación de precios al consumidor en Internet fijo donde tenga más del 80% de abonados de ese servicio (los precios no pueden superar a los menores que percibe en Buenos Aires) y la compartición con todo competidor, a solicitud y en condiciones no discriminatorias, de la infraestructura de soporte (ductos, mástiles). No podrá ofrecer cuádruple play en aquellas localidades donde ya opere en TV paga. Todas estas condiciones durarán dos años, pudiendo ser prorrogadas “hasta que se verifique competencia efectiva” en cada localidad.

      Esta transacción es la fusión más importante del sector y crea la mayor compañía de comunicaciones de la historia argentina. Pero situaciones similares se dieron, en el pasado, en otras M&A anteriores y después quedaron relativizadas.

      Habrá que ver si la flamante empresa conserva a la larga sus participaciones en los segmentos de mercado donde opera y hasta qué punto esos mismos segmentos vayan perdiendo peso específico en el contexto de las comunicaciones. La telefonía fija es un segmento en caída y el cable puede serlo a medida que los OTT como Netflix sigan creciendo, a la vez que el futuro de la radiodifusión abierta como tal está plagado de dudas.

      La nueva estructura es en rigor es una absorción de Cablevisión por Telecom Argentina SA (la primera dejó de existir como sociedad, aunque se creó una Cablevisión Holdings que representa la participación de Clarín en la última). En ella, para 2019, el 31,5% es de David Martínez y el 39% pertenece al Grupo Clarín, aunque este último estará a cargo del management. Un 29% cotiza en bolsa. Cabe señalar que el pequeño operador de trunking Nextel, que ya había sido comprado por el Grupo Clarín en 2016 pero terminó subsumiéndose con Personal y formando una compañía celular unificada. La aprobación de esta fusión por parte de la CNDC impuso condiciones adicionales, las que son analizadas en el Capítulo 7.

      Regulaciones, monopolios y competencia en radiodifusión

      La legislación argentina de radiodifusión casi siempre estableció topes tendientes a impedir que una misma empresa desarrollara concentraciones que pudieran afectar la libertad de expresión e información, los cuales durante el siglo XX fueron normalmente cumplidos (excepto durante periodos peronistas). Aunque cada día es menos cierto, se supone que el número de emisoras que puede funcionar no es ilimitado, ya que las frecuencias no son infinitas (aunque el papel o la superficie terrestre tampoco lo son).

      Esos topes anticoncentradores no son un invento de la Ley de Medios Audiovisuales de 2009, como quisieron hacer creer muchos

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