Violencias contra las mujeres. Cristina Sánchez
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Así, les magistrades atribuyen a las mujeres que ejercieron o ejercen la prostitución una condición tal que permite presumir su consentimiento para los hechos de violencia sexual desconociendo la propia voz expresada en contrario. A su vez, al indagar de manera inadecuada sobre la historia de vida de las víctimas, les magistrades afectan el derecho a la intimidad y la integridad de las mujeres y propician un trato discriminatorio vedado por nuestra normativa vigente.
Para evitar esta intromisión indebida en la vida de las mujeres, las Reglas de Procedimiento y Prueba para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional –a modo de ejemplo– establecen diversos principios vinculados a los casos de violencia sexual. Entre ellos, disponen que “… la credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrá inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo” (10). Además, establecen que no admitirá pruebas del comportamiento sexual anterior o ulterior de la víctima o de un testigo (11). En igual sentido, nuestra normativa nacional entiende como forma de revictimización el hecho de someter a la víctima a “… responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el ejercicio del derecho de defensa” (12).
En consecuencia, la forma en que se incluye esta contextualización es absolutamente relevante. La propuesta que aquí se realiza, entonces, consiste en la incorporación de una mirada feminista al modo en que se formula un análisis de tipo contextual, al asumir que la contextualización debe efectuarse libre de prejuicios y estereotipos de género y no puede implicar una intromisión indebida en la vida de las víctimas. Esta mirada feminista es la que se propone incorporar al discurso judicial.
4. Algunas resoluciones judiciales, a modo de ejemplo
Tomaré, a modo de ejemplo, algunos de los casos analizados en el informe efectuado por la DGN, que muestran la presencia de una mirada muy limitada –y estereotipada– sobre las mujeres que intervienen en estos procesos y, en particular, de las decisiones que se toman en estas circunstancias.
En el caso “G.M.E”, la mujer luego de haber comunicado a su esposo su infidelidad y su intención de separarse, fue brutalmente agredida (Asensio, 2010: 89). Según se explica en el informe de mención, G.M.E. la subió al auto y se dirigió a un lugar aislado, donde intentó ahorcarla con un alambre, después le golpeó el cráneo y el rostro con una piedra, y finalmente, creyéndola muerta, la depositó en el baúl de su auto. Al escuchar sus gritos, detuvo el auto y, nuevamente, la golpeó en reiteradas ocasiones con un objeto contundente en la cabeza hasta que la víctima se desvaneció y la creyó muerta. Luego, pasó por su casa a despedirse de sus hijos y se dirigió a la seccional policial, donde se entregó e indicó que en el baúl del auto se hallaba el cuerpo de su esposa. La violencia ejercida contra la mujer fue de tal magnitud que el agresor se entregó a la policía ya que la consideraba muerta (Asensio, 2010: 89).
La víctima sobrevivió a los ataques y, luego de ello, volvió a la misma casa que habitaba junto con G.M.E., por no contar con los recursos necesarios para poder independizarse. El fiscal requirió que se encuadre el hecho como intento de homicidio calificado por el vínculo, pero solicitó la aplicación de las circunstancias especiales de atenuación. Los magistrados intervinientes hicieron lugar a este planteo (13).
Una de las críticas más importantes a la resolución judicial dictada que se formuló en el informe citado consiste en que los magistrados del voto de la mayoría tomaron como relevante que la víctima había ejercido la prostitución y, en función de ello, desvalorizaron su relato en lugar de enfocarse en los hechos que debían investigar. Sin perjuicio de destacar este desacertado abordaje del caso y remitir al respecto a lo analizado en el apartado anterior, en lo que aquí importa, corresponde destacar que otro de los elementos tenidos en cuenta para aplicar las atenuantes fue el hecho de que, luego de la denuncia, la mujer volvió a vivir bajo el mismo techo que el agresor.
Sin embargo, según el testimonio de la víctima, este hecho respondía a la falta de independencia económica. Al respecto, Raquel Asensio (2010: 95) destaca que “[e]n el juicio, la víctima explicó que esta recomposición se fundó en las acuciantes necesidades económicas que padecía. Aunque el juez consideró que esos gastos eran ‘razonables y comprensibles’, entendió que esta declaración era una explicación ‘de la forma en que R. entendía la relación’. No realizó ninguna valoración respecto de la situación de extrema vulnerabilidad de la víctima, que la llevó a retomar la convivencia con quien intentó matarla …”.
En el caso “I.M.R.” la mujer había estado en pareja durante 13 años y tuvo dos hijos con I.M.R., con quienes convivía junto al hijo mayor de ella. Las situaciones de maltrato fueron empeorando con la convivencia, hasta que la pareja había dejado de mantener vida marital un año antes de la denuncia, pero la víctima continuaba viviendo en el mismo domicilio debido a que no tenía dónde ir con sus hijos. Ella dormía en el piso de la cocina de la vivienda, mientras que él lo hacía en la habitación. La mujer denunció a su expareja por el delito de violación. I.M.R. negó los hechos denunciados, y el magistrado clausuró la investigación sin realizar ninguna actividad investigativa, basado en que los hechos denunciados habían ocurrido en un ámbito de intimidad y que carecía de prueba que sustentara la denuncia (14). Tal como expresa Asensio (2010: 80), para fundar el sobreseimiento el magistrado valoró, entre otras cuestiones, el hecho de que luego de sufrir el abuso en cuestión la denunciante continuó conviviendo con el imputado.
El juez interviniente minimizó la importancia de los hechos por considerar que las conductas denunciadas fueron producidas a causa de problemas suscitados en medio de una relación sentimental, desarrolladas en un ámbito de intimidad y, por tanto, se encontraba obstaculizada la obtención de elementos de prueba. Asensio (2010: 19) afirma al respecto que “[s]i bien el razonamiento expuesto por el juzgado pareciera dirigirse a destacar la dificultad de corroborar el relato de C.R.B. mediante la producción de otros medios de prueba, lo cierto es que el argumento se limita a sostener que los hechos ocurridos en el interior del hogar familiar se desarrollan en el marco de una esfera privada, por lo que no resultan susceptibles de ser alcanzados por las investigaciones penales. Esta concepción se revela cuando, unos párrafos más adelante, en la resolución judicial se afirma: ‘(…) la relación entre I.M.R. y C.R.B. y los conflictos que entre los mismos pudieran existir están siendo resueltos por otras vías, como es la separación que lograron materializar y la mediación y el acuerdo al que arribaron en pos de la manutención de uno de sus hijos, por lo que estimo que dichos altercados se encuentran encaminados a una solución favorable’”.
En virtud de ello, Asensio (2010: 80) considera que “[e]sta interpretación implica un desconocimiento de las circunstancias que en general caracterizan este tipo de casos, y de la valoración del contexto del caso concreto. Muchas veces, por falta de recursos económicos y debido a la ausencia de políticas de asistencia, las víctimas se ven obligadas a mantener la convivencia con su agresor” (15).
Finalmente, en el caso “M.A.B.”, una pareja, durante los 10 años de convivencia –con dos hijos– se separó en varias oportunidades por el maltrato físico y psicológico que sufría la mujer (G.A.L.). Por estos hechos, se condenó al imputado por los delitos de daño, violación de domicilio y amenazas continuadas. Luego de ello, volvieron a convivir y a separarse nuevamente. M.A.B. viajó a España y, a su vuelta, buscó a la mujer a la salida de su trabajo, la golpeó y la obligó a ingresar en un hotel alojamiento, donde la volvió a golpear y la violó.
El Tribunal Oral en lo Criminal nº 6, por mayoría, condenó a M.A.B. por los delitos de lesiones leves calificados por el vínculo, rapto y abuso sexual con acceso carnal (Asensio, 2010: 62). La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal revocó la condena ordenando la absolución, principalmente