Violencias contra las mujeres. Cristina Sánchez
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Al respecto, es importante tener presente que los obstáculos económicos que limitaban las opciones relacionales de las mujeres en estos casos no constituyen ejemplos aislados. Por el contario, el estudio de opinión efectuado por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género –ELA–, destaca que más de la mitad de las personas que viven situaciones de violencia no realizan la denuncia por temor. En la percepción de las personas entrevistadas las razones por las que consideran que las víctimas no realizaron las denuncias de violencia responden a: i) miedo o temor a la venganza (20 %); ii) miedo a quedar desamparada económicamente (12 %); iii) miedo o temor a quedar solo/a (8 %); iv) por no considerarlo grave (7 %), v) miedo a perder el trabajo (7 %); vi) por vergüenza (7 %); vii) por amenazas puntuales del agresor (5 %); viii) no confiar en las instituciones (4 %); ix) resolverlo informalmente (3 %); x) otras razones (ELA, 2012/1: 26).
Entre los factores que influyen, según el estudio de ELA, en la posibilidad real de realizar las denuncias podemos destacar el temor al desamparo económico. En efecto, tal como se enfatiza en su informe “[l]a evidencia indica que el temor a perder el sostén económico que en ocasiones representa el varón agresor y al mismo proveedor del hogar, tiene un peso significativo en las posibilidades y decisiones de muchas mujeres. En efecto, en este mismo estudio al indagar sobre las razones que, en opinión de las personas entrevistadas, habrían determinado que la persona no hiciera la denuncia, 2 de cada 10 mencionaron el temor al desamparo económico y el temor a quedar sola” (ELA, 2012/1: 35).
Las limitaciones económicas, además de constituir obstáculos concretos para acceder –por ejemplo– a una vivienda, también tienen implicancias subjetivas importantes en tanto inciden de manera directa sobre la percepción de la persona víctima de las opciones que puede reconocer como posibles para sí misma, al reducir, a través de este elemento subjetivo, el abanico de opciones disponibles: en la medida en que no exista un entorno familiar o institucional que la apoye o le ofrezca ayuda, la víctima puede no ver otra forma de supervivencia que su permanencia al lado del agresor.
En igual sentido, la DGN expresa que “[l]a dependencia económica respecto al denunciado y la necesidad de satisfacer las necesidades de los/as hijos/as, así como la creencia de que denunciar al padre es perjudicial para los/as hijos/as, entre otros factores, pueden actuar como un desincentivo, mientras que muchas veces el hecho de que la violencia se dirija de forma directa contra sus hijos/as o en su presencia, puede propiciar la materialización de la denuncia” (DGN, 2016: 15).
En relación con los procesos, ELA expresa que “[e]s significativa la cantidad de denuncias por violencia que no se continúan más allá de la presentación inicial. La falta de redes sociales de apoyo y políticas públicas para atender las dificultades económicas y subjetivas que afectan a las denunciantes operan como un condicionante importante” (2012/2: 59) (21).
La falta de independencia económica, lejos de poder ser utilizada para justificar la impunidad de la violencia, pone en evidencia –en el marco de la autonomía relacional– la ausencia de opciones relacionales para la víctima. Esta mirada debería obligar a les magistrades a preguntarse sobre qué posibilidades reales tenía para dejar la vivienda, en términos de oportunidades, es decir, qué políticas públicas existen, cuán accesibles y eficientes resultan en los casos concretos, así como también qué posibilidades de percibirlas para sí misma en este contexto tenían las víctimas concretas en cada uno de los casos. Bajo estos escenarios, no es posible afirmar sin un análisis más profundo la existencia de una decisión autónoma plena de cada mujer de convivir nuevamente con el agresor y menos de consentir los hechos de violencia.
En términos más generales, estas preguntas también resultan de especial relevancia frente a la retractación de la víctima, es decir, en los casos en que, luego de haber realizado una denuncia, la mujer desmiente los hechos denunciados o les quita gravedad. Al respecto, Eva Giberti afirma que “[e]n los historiales de violencia familiar la persona que se retracta después de haber instalado la denuncia, es la mujer. Esta retractación es un paradigma de la historia de esta índole de violencia...”. Agrega al respecto que las razones de la retractación pueden ser muchas y dependen de cada caso, por ejemplo, hay formas de retractación “… producto de advertencias de familiares que le muestran el paisaje de la vergüenza en el barrio y en la familia, porque no se trata de una separación sino de una denuncia. Y la denuncia siempre convoca la agitación del entorno alrededor de la denunciante y el qué dirán, que realmente existe” (22).
En los supuestos de retractación de la víctima se presenta una tensión entre el respeto por la autonomía de las mujeres, esto es la observancia de su palabra y sus intereses, y la protección de su bienestar e integridad personal (ELA, 2012/1: 37). Si tenemos en cuenta que la normativa vigente sobre la materia destinada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, según la mirada de la Procuración General de la Nación, impone a les funcionaries del Ministerio Público Fiscal la obligación de continuar los procesos judiciales corresponde en estos casos especialmente evaluar cómo operan las restricciones biográficas, entre otras (23).
Las políticas públicas que diseña e implementa el Estado adquieren absoluta relevancia en tanto influyen de manera considerable sobre las opciones relacionales de las víctimas de violencia de género. Estas políticas deben contemplar no solo recursos materiales accesibles para las víctimas, sino también medidas concretas destinadas a su fortalecimiento. Estos recursos deben actuar sobre las posibilidades de que cada una de las mujeres de percibirlas como opciones para sí mismas.
En este sentido, el Comité CEDAW (ELA, 2012/1: 37) afirma que “[h]ay consenso entre los especialistas que antes de hacer la denuncia debe fortalecerse primero a la víctima, ayudándola a colocarse en una posición tal que le permita asumirla y sostenerla. De lo contrario, la denuncia puede incluso empeorar la situación. Esa debe ser, precisamente, la función de las políticas públicas: colaborar en el fortalecimiento de la mujer, proveyendo (cuando no hubiera) redes de contención o fortaleciendo las existentes, de modo de permitir que la mujer sostenga su decisión a lo largo del proceso judicial, y más allá” (24). En igual sentido, expresa el deber de “[v]elar porque todas las acciones judiciales, medidas de protección y de apoyo y servicios para las víctimas y supervivientes respeten y fortalezcan su autonomía” (25).
Estas obligaciones vinculadas al diseño e implementación de políticas públicas adecuadas se encuentran expresamente consagradas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem do Para, en la Recomendación General nº 19 del Comité de la CEDAW, y en la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollan sus Relaciones Interpersonales, ley 26.485 (26).
El Comité de la CEDAW efectúo recomendaciones específicas sobre la materia al Estado argentino en sus observaciones de fecha 18 de noviembre de 2016 (27). Por su parte, la Defensoría General de la Nación, Amnistía Internacional y Equipo Latinoamericano de Justicia y Género han destacado especialmente la importancia de contar con políticas públicas en materia de violencia de género destinadas a fortalecer la autonomía de las mujeres (DGN, 2015) (28).
Estos informes evidencian la importancia del diseño e implementación de políticas públicas adecuadas para prevenir, erradicar y sancionar