Violencias contra las mujeres. Cristina Sánchez

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Violencias contra las mujeres - Cristina Sánchez Género

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tanto la decisión de denunciar como la de no hacerlo (20). En este sentido, expresa que “[c]ontar con redes de contención y apoyo favorece la posibilidad de sostener las denuncias y los procesos. De nuestras asistidas, el 75 % manifestó contar con apoyo, compuesto principalmente de familiares y amigos/as. Por otra parte, en el 69 % de los casos es la propia consultante el principal sostén económico suyo y de su hogar. Estos datos confirman la idea de que quienes cuentan con sostén social o familiar y con algún acceso a recursos económicos se encuentran en mejores condiciones para denunciar la violencia padecida y afrontar un proceso judicial. También, indica que quienes no cuentan con recursos económicos y redes de apoyo tienen menores posibilidades de intentar salir de relaciones violentas…” (DGN, 2016: 16).

      Al respecto, es importante tener presente que los obstácu­los económicos que limitaban las opciones relacionales de las mujeres en estos casos no constituyen ejemplos aislados. Por el contario, el estudio de opinión efectuado por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género –ELA–, destaca que más de la mitad de las personas que viven situaciones de violencia no realizan la denuncia por temor. En la percepción de las personas entrevistadas las razones por las que consideran que las víctimas no realizaron las denuncias de violencia responden a: i) miedo o temor a la venganza (20 %); ii) miedo a quedar desamparada económicamente (12 %); iii) miedo o temor a quedar solo/a (8 %); iv) por no considerarlo grave (7 %), v) miedo a perder el trabajo (7 %); vi) por vergüenza (7 %); vii) por amenazas puntuales del agresor (5 %); viii) no confiar en las instituciones (4 %); ix) resolverlo informalmente (3 %); x) otras razones (ELA, 2012/1: 26).

      Entre los factores que influyen, según el estudio de ELA, en la posibilidad real de realizar las denuncias podemos destacar el temor al desamparo económico. En efecto, tal como se enfatiza en su informe “[l]a evidencia indica que el temor a perder el sostén económico que en ocasiones representa el varón agresor y al mismo proveedor del hogar, tiene un peso significativo en las posibilidades y decisiones de muchas mujeres. En efecto, en este mismo estudio al indagar sobre las razones que, en opinión de las personas entrevistadas, habrían determinado que la persona no hiciera la denuncia, 2 de cada 10 mencionaron el temor al desamparo económico y el temor a quedar sola” (ELA, 2012/1: 35).

      Las limitaciones económicas, además de constituir obstácu­los concretos para acceder –por ejemplo– a una vivienda, también tienen implicancias subjetivas importantes en tanto inciden de manera directa sobre la percepción de la persona víctima de las opciones que puede reconocer como posibles para sí misma, al reducir, a través de este elemento subjetivo, el abanico de opciones disponibles: en la medida en que no exista un entorno familiar o institucional que la apoye o le ofrezca ayuda, la víctima puede no ver otra forma de supervivencia que su permanencia al lado del agresor.

      En igual sentido, la DGN expresa que “[l]a dependencia económica respecto al denunciado y la necesidad de satisfacer las necesidades de los/as hijos/as, así como la creencia de que denunciar al padre es perjudicial para los/as hijos/as, entre otros factores, pueden actuar como un desincentivo, mientras que muchas veces el hecho de que la violencia se dirija de forma directa contra sus hijos/as o en su presencia, puede propiciar la materialización de la denuncia” (DGN, 2016: 15).

      La falta de independencia económica, lejos de poder ser utilizada para justificar la impunidad de la violencia, pone en evidencia –en el marco de la autonomía relacional– la ausencia de opciones relacionales para la víctima. Esta mirada debería obligar a les magistrades a preguntarse sobre qué posibilidades reales tenía para dejar la vivienda, en términos de oportunidades, es decir, qué políticas públicas existen, cuán accesibles y eficientes resultan en los casos concretos, así como también qué posibilidades de percibirlas para sí misma en este contexto tenían las víctimas concretas en cada uno de los casos. Bajo estos escenarios, no es posible afirmar sin un análisis más profundo la existencia de una decisión autónoma plena de cada mujer de convivir nuevamente con el agresor y menos de consentir los hechos de violencia.

      Las políticas públicas que diseña e implementa el Estado adquieren absoluta relevancia en tanto influyen de manera considerable sobre las opciones relacionales de las víctimas de violencia de género. Estas políticas deben contemplar no solo recursos materiales accesibles para las víctimas, sino también medidas concretas destinadas a su fortalecimien­to. Estos recursos deben actuar sobre las posibilidades de que cada una de las mujeres de percibirlas como opciones para sí mismas.

      Estos informes evidencian la importancia del diseño e implementación de políticas públicas adecuadas para prevenir, erradicar y sancionar

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