Violencias contra las mujeres. Cristina Sánchez
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Informes
Defensora General de la Nación (2015), Dra. Stella Maris Martínez, nota dirigida al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
— (2016), informe de “Servicios de Asesoramiento y Patrocinio Gratuitos a Víctimas de Violencia de Género de la Comisión sobre Temáticas de Género”.
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—, “La Justicia en Soledad. Las denuncias de violencia ante los juzgados civiles de familia en la Ciudad de Buenos Aires”, en Gherardi, Natalia, Más allá de la denuncia: los desafíos para el acceso a la justicia. Investigaciones sobre violencia contra las mujeres, 1º ed., Buenos Aires, 2012/2.
Informe preliminar de la Relatora Especial, Sra. Radhika Coomaraswamy, en el marco de la Res. 1994/45 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Consejo Económico y Social, Distr. GENERAL E/CN.4/1995/42, 1994.
Jurisprudencia
Cámara en lo Criminal Segunda de la Ciudad de Neuquén, causa nº 603/2002, 04/07/03.
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 22, causa nº 27.812/09, Secretaría 148, 24/08/09.
Cámara Nacional de Casación Penal, causa nº 4841, Sala IV, 20/02/09.
1- Profesora, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Agradezco a Paola Bergallo, y de manera extensiva a Silvina Alvarez, por la invitación a participar de la jornada donde se presentó y discutió una primera versión de este documento, y a Raquel Asensio por los comentarios y sugerencias respecto de las ideas centrales que lo sustentaron. También especialmente a Marcelo Alegre por la lectura de dicho trabajo y por sus sugerencias que –junto a las contribuciones que surgieron en la jornada mencionada– fueron de enorme importancia para la revisión. A Liliana Ronconi –y a Nahuel Maisley– por la invitación a participar del Coloquio Carlos Nino donde se debatieron los puntos centrales del presente trabajo. Finalmente, agradezco nuevamente a Paola Bergallo y a Silvina Alvarez la posibilidad de participar de esta publicación.
2- En este documento, cuando se pretenda hacer referencia a personas en términos generales no se utilizarán plurales masculinos y femeninos, ni ambos conjuntamente, con la intención de incluir de este modo la diversidad de género. Únicamente se recurrirá al masculino o femenino cuando se haga referencia a personas concretas cuyo género se encuentre identificado.
3- En la presentación se advierte que, si bien se conocen los grandes impedimentos que las víctimas de violencia de género encuentran para llegar efectivamente a la justicia, la investigación se centró en analizar el tratamiento brindado a los casos que han llegado a conocimiento de los tribunales, en particular, respecto de hechos de violencia contra mujeres en sus relaciones familiares e interpersonales, y abusos sexuales. Se aclara también que se trata de un análisis de tipo cualitativo, dado que las resoluciones comprendidas no pretenden ser representativas del universo de casos de violencia de género que tramitan ante los tribunales locales, ni tampoco aspira a ofrecer un diagnóstico sobre qué sucede cuando estos casos llegan a conocimiento de la Justicia Penal. Sin perjuicio de ello, se destaca que no se trata de casos excepcionales o de verdaderas rarezas jurídicas, sino que el criterio de selección estuvo orientado a detectar decisiones judiciales que muestren varios de los problemas existentes en la Justicia Penal en el abordaje de estos casos. Estos problemas fueron identificados en función de la experiencia y conocimiento previo de quienes participaron en dicha investigación, y de otras personas consultadas que, por su labor cotidiana, conocen las dificultades y limitaciones que suelen circunscribir la investigación de este tipo de hechos (Asensio, 2010: 15).
4- Remito también a los trabajos de Hopp, Cecilia, Di Corleto, Julieta, Piqué, María Luisa (2017).
5- Sobre el análisis de esta cuestión remito a Faerman Romina (2013).
6- Agradezco a Silvina Alvarez las observaciones vinculadas a la relación entre la ética del cuidado, la contextualización y los principios universales, que me llevaron a revisar muchas de las consideraciones aquí expuestas.
7- Si bien no se tratará en este trabajo, corresponde mencionar que una característica central de la ética del cuidado está relacionada con la forma de concebir la responsabilidad que tenemos respecto de les otres. Ahora bien, para medir los daños y nuestras responsabilidades esta teoría propone un criterio de tipo subjetivo –en lugar de una noción de injusticia objetiva–.