Violencias contra las mujeres. Cristina Sánchez

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Violencias contra las mujeres - Cristina Sánchez Género

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tercera condición está vinculada con la presencia de opciones relevantes: quien no tiene para sí una gama de opciones suficientemente importantes no está en condiciones de ejercer la autonomía (2014: 58). Las opciones, según la autora (2014: 59), conforman el escenario de toma de decisiones, por ejemplo, el ámbito familiar, los contextos sociales, laborales, sociales, etc., en los que actúa e interactúa la persona. En este aspecto intervienen tanto condiciones externas (contexto y relaciones) como internas (percepción del sujeto sobre el contexto y su propia inserción en el entramado de relaciones).

      Esta autora distingue las ocasiones, que refieren a la posibilidad de hacer algo; las oportunidades, que están vinculadas con algún tipo de distribución social; y las opciones, que son aquellas ocasiones y oportunidades que la persona puede reconocer para sí, es decir, esta última noción depende de la ausencia de restricciones subjetivas para percibirlas como tales.

      Diferentes tipos de restricciones relativas a la persona, según Alvarez (2014: 72 y 73), puede hacer que esta no reconozca una ocasión o incluso una oportunidad como una opción para sí. Estas restricciones pueden ser biográficas (lazos familiares, educación, edad, etc.) o socioculturales, donde el patriarcado y los estereotipos de género tienen un rol relevante en tanto perpetúan el reconocimien­to asimétrico de las opciones entre mujeres y varones. En consecuencia, sostiene Alvarez (2014: 59 y 60) que la forma en que el sujeto se vincula con otros resulta central para determinar el contenido y la extensión de las opciones, razón por la cual la autora introduce la noción de “opciones relacionales”.

      De este modo, las teorías feministas han formulado grandes contribuciones a este concepto de autonomía haciendo especial énfasis en las relaciones y la interdependencia de las personas. Esta forma de concebir a las personas no como sujetos aislados, sino más bien como interconectados, constituye uno de los aportes más importantes que se sigue –entre otras corrientes de pensamien­to– de la ética del cuidado antes descripta. Esta noción contextualizada de autonomía personal es la que nos permite analizar de una forma más adecuada los distintos tipos de restricciones que pueden afectar las decisiones de las mujeres víctimas de violencia de género.

      5.2. Aportes de la autonomía relacional para el análisis de los casos

      Los casos en análisis son una muestra de las restricciones vinculadas a las relaciones en las que se encuentra inmersa la mujer víctima de violencia de género, y su impacto sobre sus decisiones.

      En el caso “M.A.B.”, tal como ya se expresó, los magistrados formularon un análisis desacertado de la voz de la mujer en el proceso. En efecto, a partir de un test de embarazo positivo, negado por la víctima, desconocieron sus declaraciones. Esta modalidad, tal como advierte Asensio en su investigación responde al estereotipo utilizado por les magistrades de “mujer mentirosa”. Además de la desacreditación de la voz en el proceso, los magistrados que resolvieron el caso no dieron relevancia a la prueba que apuntaba de manera directa a acreditar que la mujer había sido forzada a entrar al hotel alojamien­to donde fue golpeada y violada por su expareja.

      Es importante destacar que no se tomaron otros elementos que un análisis contextual incorporaría como relevantes. Entre ellos se destacan las declaraciones de la madre y el psicólogo de la denunciante que daban cuenta del víncu­lo conflictivo que mantenían y, en particular, del hecho de que la víctima deseaba terminar con esa relación. Ambas declaraciones ponían en evidencia el contexto de violencia en que se había desarrollado la pareja, lo que incluso motivó una condena a M.A.B. de 7 meses de prisión.

      Al respecto, Julieta Di Corleto (2017: 296 y 297), al analizar el valor probatorio del testimonio de las víctimas, destaca la importancia de atender al contexto en el que se producen los hechos de violencia. En este sentido, la autora destaca que los artícu­los 16 y 31 de la ley 26.485, sin modificar los criterios de valoración de la prueba incorporados en los Códigos Procesales “… otorgan a los órganos judiciales amplias facultades para ordenar e impulsar la investigación y disponen el principio de amplitud probatoria teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos”. Asimismo, reclaman a los jueces que consideren los indicios graves, precisos y concordantes que surjan, lo cual invita a realizar un análisis sobre el contexto.

      En este caso, es difícil hablar de consentimien­to cuando la prueba muestra la coacción ejercida por el agresor para el ingreso al hotel donde la víctima fue violada y golpeada. Ahora bien, incluso si la prueba aportada al respecto hubiera resultado insuficiente, un análisis contextual a partir del principio de autonomía relacional pondría en evidencia las restricciones biográficas que pesaban sobre la decisión de la mujer.

      Si estas pautas hubieran sido tomadas como guía, tal como se seguiría del principio de autonomía relacional aquí analizado, entonces los magistrados deberían haber entendido que no hubo consentimien­to, ya sea por la coacción ejercida por el agresor, o por el entorno coercitivo en el que se encontraba la víctima. Una mirada feminista contextual llevaría a estos resultados, es decir, no permitiría afirmar, de manera abstracta y desencarnada, que la mujer ingresó voluntariamente al hotel, y mucho menos que consintió las agresiones sufridas.

      Por otra parte, los casos “G.M.E.” e “I.M.R.” muestran cómo la decisión de vivir bajo el mismo techo que los agresores ha sido tomada como un factor relevante para sobreseer al impu­tado o aplicar atenuantes a la pena. Nuevamente, un estudio contextual como el que propone la dimensión relacional del principio de autonomía personal hubiera llevado a los magistrados a conclusiones diferentes.

      Sin embargo, de los casos analizados surge que los magistrados, lejos de tomar esta circunstancia como una limitación para entender de manera adecuada la actuación de las víctimas, la utilizan en su contra. De este modo, pudieron haberse preguntado sobre los posibles cursos de acción efectivamente disponibles. Las consideraciones en este sentido requieren de una especial empatía –principio esencial de la ética del cuidado ya analizada– pues de ese modo es posible pensar en las percepciones que las propias víctimas pueden tener sobre sus posibilidades reales de alejarse del contexto y los víncu­los de violencia en los que se encuentran inmersas.

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