Violencias contra las mujeres. Cristina Sánchez

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Violencias contra las mujeres - Cristina Sánchez Género

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el informe de la DGN, cuando analiza este caso, Asensio (2010: 67) afirma que para arribar a esta conclusión “… se procedió a la disección del relato de G.A.L. y a analizar cada porción de este de manera aislada e inconexa, contraponiéndolo al relato efectuado por M.A.B. Así, el voto de la mayoría buscó la corroboración de cada tramo del testimonio de G.A.L. en medios de prueba independientes, para luego argumentar que aquellas porciones del relato que no hallaban esta corroboración debían ser descartadas por aplicación del principio in dubio pro reo”. Agrega la autora al respecto que “… el análisis fragmentado de los hechos, sumado a la necesidad de corroborar cada tramo de las denuncias, conllevan a la imposibilidad material de probar la mayoría de estos delitos. Este modo de razonar y analizar la prueba obrante se contrapone con los parámetros internacionales vigentes, que señalan la necesidad de valorar la prueba en su conjunto y analizar el contexto en el que ocurren los hechos denunciados”.

      A esta forma de desacreditación del relato de la víctima se suma el hecho de que, según surge del informe de la DGN mencionado, le extrajeron muestras de orina sin orden judicial –y sin constancias en la causa de su consentimien­to– para formular una prueba de embarazo. El resultado de esta prueba fue positivo. G.A.L. negó encontrarse embarazada y afirmó que podría tratarse de un resultado falso positivo causado por una medicación con hormonas que estaba tomando. Los magistrados que integraron la mayoría tomaron esta prueba, su resultado y la negación de este por parte de G.A.L. como base para cuestionar la credibilidad de su testimonio. El tribunal, según el análisis formulado en este informe, consideró que la mujer pretendía ocultar una supuesta relación con otro hombre, razón por la cual habría decidido denunciar falsamente a su expareja (2010: 107).

      Los casos seleccionados tienen en común el hecho de que los magistrados intervinientes tomaron como relevantes supuestas decisiones de las víctimas –como mantener la convivencia o ingresar voluntariamente a un hotel alojamien­to– ya sea para dudar sobre la veracidad de los hechos denunciados, para entender que estos habían ocurrido en un ámbito de intimidad, o para relativizar o negar su gravedad.

      Corresponde aclarar que el primero de estos casos es un ejemplo extremo, dado que resulta inexplicable que los magistrados hayan aplicado en la forma en que lo hicieron circunstancias atenuantes frente a hechos de tal magnitud. Sin embargo, sirve como ejemplo, junto a los restantes, de la ausencia de una mirada más compleja sobre las decisiones de las mujeres.

      Desde una contextualización que evidencia que la mujer se encuentra inmersa en una relación de violencia y una distribución asimétrica del poder, no queda más que advertir que estas supuestas voluntades se encuentran lejos de constituir, sin más análisis, decisiones de autonomía plena. Incluso si los magistrados intervinientes hubieran dudado de la coacción ejercida por los acusados en estos casos correspondería mínimamente preguntarse –despojados de estereotipos de género– sobre los condicionamien­tos que afectaban la decisión de cada una de estas mujeres concretas y situadas y, en función de ello, evaluar cuáles eran las opciones con las que contaban para evitar ser violentadas por los agresores, tal como propone el principio de autonomía personal en su dimensión relacional que se analizará en los apartados siguientes.

      5. Las decisiones de las mujeres vinculadas a los procesos de violencia de género. Aportes desde la autonomía relacional

      5.1. Una mirada contextual desde el principio de autonomía relacional

      El principio de autonomía personal, según Carlos Nino (2007: 204), prescribe “… que siendo valiosa la libre elección individual de planes de vida y la adopción de ideales de excelencia humana, el Estado (y los demás individuos) no debe interferir en esa elección, limitándose a diseñar instituciones que faciliten la persecución de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno sustente e impidiendo la interferencia mutua en el curso de tal persecución”.

      Este autor (2007: 229) distingue la moral personal o autorreferente, que prescribe o prohíbe ciertas acciones y planes de vida por los efectos que tienen en el carácter moral de su propio agente según ciertos modelos de virtud; de la moral social o intersubjetiva, que prescribe o prohíbe ciertas acciones por sus efectos respecto del bienestar de otros individuos distintos de su agente.

      El principio de autonomía afirma que solo en lo que hace a su desviación de la moral intersubjetiva una acción puede ser interferida por el Estado o por otras personas.

      Tal como sostiene Gustavo Maurino (2008: 891), el principio de autonomía contiene dos aspectos: la prohibición de interferencia estatal en la elección y adopción de los ideales personales; y el deber del Estado de facilitar institucionalmente la persecución y satisfacción de los ideales personales de vida. Este autor denomina a la primera visión como antiperfeccionista, y a la segunda como dimensión emancipatoria.

      De este modo, esta doble dimensión del principio de autonomía personal se aparta de aquellas posiciones que toman al individuo como ser aislado e independiente que debe ser dejado a solas, y pone en evidencia la necesidad de Estado de proveer de recursos para que las personas los empleen libremente en la satisfacción de sus preferencias. Nino (2007: 349) entiende que casi todos los derechos tienen un componente negativo y otro positivo. Afirma que “El derecho a la vida y a la integridad corporal, por ejemplo, no solo comprende el verse libre de actos que pueden involucrar la muerte o lesiones sino también el contar con los beneficios de una medicina preventiva y curativa adecuada, con albergue, abrigo, y posibilidades de descanso satisfactorio, etcétera. Del mismo modo, el derecho a la libre expresión de ideas, no se satisface solo removiendo los obstácu­los a esa expresión sino también ofreciendo los instrumentos que la hagan posible (como el acceso a los medios de comunicación masiva, etcétera)”.

      En consecuencia, la autonomía, según Nino (2007: 102), tiene dos caras: la creación de los planes de vida y su ejercicio. Estas facetas están interrelacionadas, ya que no tiene sentido elegir planes de vida que no se pueden materializar y no tiene valor, en el contexto de una concepción liberal de la sociedad, materializar planes de vida que la persona no ha elegido libremente. El autor (2007: 222) afirma que para la autonomía son tan valiosas la capacidad de optar como la de satisfacer planes de vida o preferencias formadas. Por ello, entre otras cuestiones, poseer medios económicos decorosos permite un más amplio menú de planes de vida. Garantizar a las personas la satisfacción de los recursos básicos para la subsistencia fortalece ambas cuestiones. Por un lado, amplia el menú de opciones para elegir los planes de vida y, por otro, permite que ciertos planes de vida puedan ser materializados.

      En esta corriente, Silvina Alvarez (2014: 58) afirma que la autonomía depende de la presencia de tres condiciones: racionalidad, independencia y existencia de opciones relevantes.

      Mientras que la primera es una condición interna relacionada con los deseos o preferencias y la jerarquización que la persona hace de estos, la independencia es una condición dual, que toma en cuenta el entorno y el tipo de relaciones en las que las personas interactúan, así como también la aptitud del sujeto para distanciarse de influjos ajenos, de condicionamien­tos externos, de deseos y preferencias que no son suyas. La independencia, según Alvarez (2014: 59), exige “tomar en consideración el entramado de relaciones en el que nos desarrollamos para poder posicionarnos, definirnos y decidir cuál es nuestra predisposición en ese contexto” (2014: 59).

      Este sentido de la independencia, según la autora, toma en cuenta el contexto y las relaciones en que se circunscribe la persona. A modo de ejemplo, las características físicas como su sexo, color de piel, etnia, entre otras –acompañadas por los significados sociales sobre los que no es fácil intervenir– conforman un marco de referencia que puede condicionar de manera importante el contenido de las decisiones, y del que difícilmente el sujeto pueda independizarse. La independencia, entonces, incluye la capacidad de la persona para reflexionar sobre sí misma, el

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