La enseñanza de la contabilidad. Maria Elena Escobar Ávila
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El doctor Francisco de Paula Nicholls, quien fuese decano de la Facultad de Contaduría Pública del Externado, hoy día retirado de sus labores profesionales, manifiesta que la membresía de un número mayoritario de “prácticos” comparado con los titulados, en el instituto, los convenció de crear otro organismo gremial al que dieron por nombre “Academia” y que hoy día subsiste como Colegio Colombiano de Contadores Públicos.
La Ley 145 de 1960 (Congreso de Colombia, 1960) es el estatuto de la profesión de la contaduría pública, en la que se habla por primera vez de la fe pública. Una oportunidad que la profesión tergiversó porque, a partir de ese momento, los contadores públicos han defendido su posición como garantes de la fe pública y como dueños absolutos de una exigencia de tipo legal, que, contrario a favorecer el crecimiento de la disciplina, la ha hecho dependiente de un atributo legislativo, que, como tal, puede ser eliminado de la misma manera; y se han perdido más de 50 años de crecimiento.
A la ley la empiezan a acompañar decretos y normativas que se verán durante el trasegar legal de la profesión en Colombia; entre ellas se encontraban: el Decreto 1651 de 1961 sobre sanciones a contadores públicos y revisores fiscales y el Decreto 2265 de 1969 que otorga al contador público la calidad de auxiliar de la justicia en caso de dictaminar estados de cuentas.
En el camino legal, se incluye luego el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) (Presidencia de la República, 1971), posteriormente se expide el Decreto 2815 de 1974 con el que se hace solidariamente responsable al revisor fiscal en casos de evasión de IVA; la Ley 32 de 1979 que reglamenta la comisión nacional de valores y establece algunas funciones para los contadores públicos; surge entonces uno de los primeros decretos que unifican normas contables, el Decreto 2160 de 1986 (Presidencia de la República, 1986) que establece reglas a la contabilidad haciendo aún más técnico-normativo el desarrollo profesional. “A través del 2160 de 1986 se oficializó la subordinación de la contabilidad mercantil a la fiscal […] y en diciembre del mismo año con el Decreto 2687 se reconoció que la presentación en el balance de las valorizaciones fue el típico dilema de la verdad frente a la conveniencia, en donde obviamente la verdad no fue la triunfadora” (Nicholls García, 1990, p. 14) y el 2687 de 1988, el cual establece normas tendientes a desligar el impuesto sobre la renta de los efectos de la inflación.
Luego, 30 años después de la Ley 145, es expedida la Ley 43 de 1990 (Congreso de Colombia, 1990) que incluye, entre otros, en su artículo 10 el concepto de atestación, además del código de ética de la profesión4. Así mismo, los decretos 2649 (Presidencia de la República, 1993)5 y 2650 (Presidencia de la República, 1993), marco conceptual de los planes de cuentas, base fundamental de los programas de contaduría pública del país. En el año 2009, la Ley 1314[6] (Congreso de Colombia, 2009) institucionalizó el ingreso de la normatividad estándar internacional en materia contable y logró, cinco décadas después, que la profesión volviera a pensar en su propio desarrollo. Pero ha habido un viraje hacia la formación que privilegia los aspectos técnicos de los estándares internacionales, olvidando la esencia del criterio profesional que estos imponen.
En últimas, si se analiza la forma como ha crecido la profesión que surge a la par de la legislación, la cual impone cambios de acuerdo con el momento histórico, se podría afirmar que una profesión cuyo avance se lo da la ley, no el propio desarrollo de la profesión, genera preocupaciones sobre su fortaleza disciplinar y permite empezar a pensar en otros caminos para su fortalecimiento. De otro lado, las palabras del profesor Humberto Cubides, “la contaduría se ha convertido en una carrera para la competencia del mercado con la influencia de las ideas y los modelos externos” (Pinzón, 2011, p. 379), apoyan el hecho de que se debe seguir trabajando en pro de contar con profesionales críticos que conozcan más de la disciplina que desarrollan.
Currículos profesionales.
Actualmente la Resolución 3459 de 2003, por la cual se reglamentan los lineamientos mínimos de los programas de contaduría pública del país, y que además se han constituido en los máximos de muchos programas, incluye los siguientes objetivos para la formación de los profesionales:
1. Asegurar la transparencia, la utilidad y la confiabilidad de la información, así como la generación de confianza pública, a través de procesos relacionados con la medición del desempeño contable y financiero de las organizaciones, su interpretación y posibles implicaciones. 2. Comprender el contexto social, empresarial, legal, económico, político e institucional en el que se inscribe el ejercicio profesional. 3. Conocer los lenguajes, las técnicas y las prácticas propios del ejercicio profesional de la Contaduría. 4. Usar los sistemas de información como soporte para el ejercicio profesional. 5. Comprender, analizar y evaluar las teorías relacionadas con la Contaduría.
Al revisar en detalle los objetivos que plantea la resolución (próxima a ser modificada), muy seguramente se coincide en que es tangencial el referente a la propia disciplina, y que el objetivo fundamental es de carácter utilitarista. No pareciera dejar espacio para la formación integral del profesional. Y, cuando se revisan los componentes básicos que debe contener el currículo ofrecido, se encuentra un listado de requerimientos que muy seguramente forman un buen técnico, capaz de “extraer y analizar” datos provenientes de múltiples fuentes; para llegar a conclusiones con base en el análisis de información financiera y contable, se excluyen de la formación tanto las humanidades como la investigación.
Un panorama no muy halagüeño, especialmente si consideramos que el país tiene algo más de 240 programas de contaduría pública, de los cuales un número no superior al 10 % ha pasado por los procesos de acreditación de calidad que el Ministerio de Educación Nacional ha diseñado7. La Junta Central de Contadores Públicos, ente disciplinario y encargado de la inscripción de profesionales, registra cerca de 250.000 profesionales inscritos, en desarrollo de la profesión. En cuanto al desempeño de los recién egresados que presentan exámenes Ecaes, los resultados hasta ahora mostrados sitúan a la profesión en los últimos lugares en lo que se refiere a análisis crítico8.
Concepción instrumental del ejercicio profesional de la Contaduría Pública. De otro lado, una educación ancilar puede ser evidenciada al estudiar las razones que mueven a los futuros contadores y a los que se encuentran en ejercicio para estudiar o para ejercer la práctica. Esto puede verse en experiencias propias desde la docencia y coordinación de programas, y en el acompañamiento realizado por más de quince años de los procesos formativos de los contadores públicos. En las entrevistas iniciales para el ingreso a los programas, usualmente los aspirantes tienen claro que la profesión les dará herramientas laborales importantes para desempeñarse adecuadamente en su vida adulta. Se puede afirmar que son escasos los jóvenes aspirantes que manifiestan intereses diferentes al laboral. Ese puede ser un buen indicador de la percepción que proviene de los mayores (padres y familiares cercanos de los jóvenes aspirantes) acerca de las fortalezas de la disciplina.
Cuando van creciendo en su carrera, los estudiantes entienden perfectamente el papel que juegan los contadores dentro de las organizaciones, son capaces de verlas como entes necesitados de información útil, han desarrollado competencias que son apreciadas en el ámbito laboral, pero no tienen claridad sobre la manera como la profesión puede crecer desde los aportes de los propios agentes que la conforman. Entienden el crecimiento profesional como una continua actualización de saberes, y, sin desconocer la importancia para su vigencia en el mercado laboral, se encuentra muy distante de la creación profesional para el