Manual de Derecho del consumidor aplicado a los servicios bancarios. Pierino Stucchi

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Manual de Derecho del consumidor aplicado a los servicios bancarios - Pierino Stucchi Palestra del Bicentenario

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un pago (tasa de interés pasiva) por parte de dicha entidad. De ese modo, los ciudadanos no solo reservan sus recursos, sino que también pueden incrementarlo para lograr, en el futuro, objetivos personales, familiares o (micro) empresariales, conforme al plan de vida que hayan trazado.

      De otro lado, existe una segunda perspectiva desde el ángulo del consumidor y sus necesidades, que es la otra cara de la moneda del servicio bancario. Se trata del consumidor prestatario, que es el cliente que pide al banco y obtiene de éste recursos (dinero) anticipadamente, a través de la contratación de un crédito específico o una línea de crédito. De modo general se denomina préstamo bancario a estas operaciones, que permiten al consumidor prestatario obtener dinero de forma inmediata con el objetivo de viabilizar la satisfacción, en el corto plazo, de necesidades tales como vivienda, educación y transporte, entre otras, personales o familiares o (micro) empresariales que, probablemente, no serían posibles de atender por falta de recursos dinerarios actuales y disponibles para tales fines.

      Los servicios bancarios como actividad empresarial general juegan un vital papel en la economía y en la creación de puestos de trabajo. Así, permiten a las empresas en todos los sectores (industrial, educativo, transporte, salud, recreación, etc.) reservar (resguardar), con el menor riesgo posible sus recursos y recibir los pagos de sus clientes. Las empresas también pueden acceder a recursos para financiar su actividad empresarial mediante el crédito, asumiendo posteriormente la devolución del capital y el pago de los intereses que ello implica. De este modo, la actividad bancaria también cumple un rol fundamental en el financiamiento de actividades empresariales en el país, en la región y en el mundo.

      En este punto y a manera de ejemplo, en el caso del mercado financiero indirecto el capital que entrega un banco mediante un crédito a un ciudadano o empresa, cliente del banco, se encuentra conformado en gran parte, por el ahorro/depósito de otros ciudadanos y empresas, los cuales también son clientes de la entidad bancaria en la posición de ahorristas o depositantes.

      Así, una empresa bancaria tiene como clientes a ciudadanos y empresas ahorristas, de un lado; y, a ciudadanos y empresas que toman créditos, de otro lado. Ambos son piezas fundamentales de un sistema que requiere de un equilibrio delicado para subsistir y darle circulación al dinero, colocándolo en quien puede darle el uso más eficiente. Por ello, un sistema financiero solvente y supervisado permite generar confianza en la sociedad, lo que estimula mayor ahorro y mayores depósitos en empresas bancarias. Consecuentemente, los ciudadanos tendrán más oportunidades para obtener créditos según sus necesidades; y, las empresas podrán disponer de mayores recursos para desarrollar sus actividades económicas, invirtiendo, generando actividad empresarial y empleo, lo que repercute en el desarrollo y la igualdad de oportunidades en el país.

      El ahorro y el crédito son pilares fundamentales para entender la actividad bancaria, dado que cumplen un importante rol para el bienestar de los ciudadanos y la competitividad de las empresas en el país. Este es el fundamento de la legitimidad y la relevancia de la función económica y social de las empresas bancarias como intermediarios financieros. Solamente una cabal comprensión de este rol asegura una adecuada regulación de dicha actividad y, complementariamente, una adecuada, eficaz y equilibrada protección de los derechos del consumidor en el ámbito de los servicios bancarios.

      Conforme a lo antes señalado, la actividad de un intermediario financiero, como es el caso de una empresa bancaria, permite conectar dos necesidades funcionalmente complementarias. Una es la necesidad de reservar o ahorrar recursos, por parte de quien tiene un excedente (agente superavitario); y, otra es la necesidad de obtener recursos, por parte de quien los requiere para cubrir una necesidad o desarrollar una actividad (agente deficitario).

      Como criterio de importancia referencial, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 del Indecopi, precisó en su oportunidad lo siguiente:

      13. (…)

      (i) Para determinar si nos encontramos frente a una microempresa, la Comisión determinará si la parte denunciante encaja en la noción de microempresario prevista en el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (en adelante, Ley de Impulso al Desarrollo Productivo); esto es, si posee ventas anuales hasta el máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias.

      (ii) Una vez acreditado el carácter de microempresario, deberá analizarse si el producto o servicio denunciado está relacionado con el giro del negocio, como un elemento imprescindible para el proceso productivo que realiza la unidad productiva. En este punto, si se comprueba que el bien materia de cuestionamiento forma parte esencial del proceso productivo, la denuncia deberá ser declarada improcedente.

      (iii) Finalmente, para el caso de las microempresas cuyo producto o servicio no está relacionado con el giro propio del negocio como un elemento imprescindible del proceso productivo, deberá analizarse si respecto de dicho bien la persona natural o jurídica se encuentra en situación de asimetría informativa.

      Así, los órganos resolutivos del Indecopi considerarán como consumidores de servicios bancarios a:

      i) Las personas naturales o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales los servicios prestados por las empresas bancarias.

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