Manual de Derecho del consumidor aplicado a los servicios bancarios. Pierino Stucchi
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3.1. ¿Qué significa Fintech?
Implica la síntesis de los conceptos “financial” y “technology”. Se asocia a las empresas financieras que utilizan la tecnología para prestar sus servicios en el mercado. Los servicios financieros brindados a través de medios tecnológicos se ejecutan con un significativo ahorro de tiempo y recursos, a través de equipos electrónicos como teléfonos celulares o computadoras, de uso común y generalizado. El uso de la tecnología permite democratizar el acceso a los servicios financieros, a través de la innovación.
Dentro de los servicios financieros que se ejecutan frecuentemente a través del uso de la tecnología encontramos las transferencias de dinero, las solicitudes y el otorgamiento de créditos, el cambio de moneda, las compras, pagos y cobros por aplicativos tecnológicos; y, la gestión de información financiera personal de manera online. Uno de los primeros y más conocidos prestadores de estos servicios financieros por canales tecnológicos fue la empresa estadounidense PayPal, fundada a fines de los años noventa. Esta empresa ofrecía como innovación un sistema de pagos en línea para facilitar el comercio electrónico26. Las ventajas de estos servicios se hicieron evidentes, lo que permitió su masificación hasta el día de hoy, convirtiéndose en un fenómeno que ha adquirido un rol protagónico en el mundo, incluyendo al Perú, que tiene servicios de esta naturaleza extendidos en todas las entidades bancarias.
3.2. Los servicios Fintech en el Perú
Hace algunas décadas si un consumidor deseaba contratar o recibir servicios financieros (depósitos de dinero, solicitudes de crédito, manejo de cuentas de ahorro o simplemente asesoría), debía necesariamente acudir a las oficinas de la entidad financiera de su preferencia, asumiendo los costos de tiempo que ello implicaba. Sin embargo, con el paso del tiempo, se fue optimizando la prestación de servicios financieros mediante el uso, precisamente, de la tecnología.
Fuimos testigos de la aparición y crecimiento de emprendimientos tecnológicos que implementaron medios digitales para: i) la prestación de servicios de crédito; ii) la realización de transacciones de compra de bienes sin el empleo de dinero en efectivo; iii) el cambio de moneda; y, iv) el servicio de pasarelas de pago que permite efectuar pagos de consumidores con tarjetas de crédito o débito,27 entre otros. Inclusive, el avance de la tecnología ha permitido el uso de los teléfonos celulares como dispositivos POS, mediante el escaneo de códigos QR28.
En la actualidad, todas las entidades bancarias en el país ponen a disposición de sus clientes el servicio de Banca por Internet, que representa una alternativa de digitalización de sus servicios financieros que agiliza su prestación y extiende su alcance. La Banca por Internet se inició con la implementación de plataformas virtuales que permiten realizar operaciones bancarias de manera no presencial. Para hacer uso de estas plataformas el cliente accede a través de la página web de la entidad bancaria, ingresando un número de cuenta o tarjeta (de débito o crédito, según sea el caso) y su contraseña. Ello le permite acceder a su información financiera y realizar diversas operaciones, siendo las más comunes y frecuentes las transferencias de dinero y el pago de servicios. Estas plataformas virtuales han ido simplificándose y, actualmente, coexisten con aplicativos para teléfonos móviles, con una interfaz más amigable y dinámica.
Asimismo, actualmente, se vienen implementado nuevos aplicativos móviles que agilizan y dinamizan las transferencias de dinero. Se trata de plataformas asociadas al número de cuenta bancaria del usuario, que permiten efectuar transferencias de dinero sin necesidad de digitar o ingresar la cuenta o Código de Cuenta Interbancaria (CCI) de destino. Únicamente, se requiere conocer el número de teléfono celular del destinatario. Para poder hacer uso de estas aplicaciones, los usuarios (el emisor y el destinatario) deben vincular su número de cuenta bancaria a la aplicación, registrar su número de teléfono celular y aceptar que la aplicación tenga acceso al directorio telefónico. Una vez registrados, los usuarios deberán seleccionar al contacto al que realizarán la transferencia de dinero, indicar la suma de dinero y aceptar29. Sin lugar a duda, es un procedimiento más dinámico que el que requería ingresar el número completo de la cuenta bancaria o, en caso de transferencias interbancarias, ingresar el CCI.
Ante estas novedades, incluso, la tecnología continúa generando mejoras permanentes. Así, por ejemplo, a fin de evitar que los usuarios tengan que compartir o proporcionar sus números telefónicos (dato personal sensible cuya divulgación exponía al titular a ciertos riesgos, como son posibles llamadas o mensajes de texto no deseados), se ha implementado como opción el uso de códigos QR30. Para ello, a cada usuario se le asigna un código, siendo que el emisor de la transferencia tendrá que escanearlo con su teléfono a fin de realizar la transferencia. Inclusive, vemos que en la actualidad las diferentes entidades bancarias vienen implementando aplicativos únicos de uso compartido, que permiten incorporar las eficiencias de este nuevo sistema para las transferencias interbancarias31.
La recepción de las aplicaciones antes señaladas por parte de la sociedad y de los consumidores ha sido exitosa, debido a que estas se constituyen como herramientas que facilitan la realización de operaciones bancarias. Según la Asociación de Bancos del Perú — ASBANC, en el ámbito latinoamericano, Perú destacó como uno de los países con mayor crecimiento relativo al número de emprendimientos Fintech, con una tasa de avance de 256% entre los años 2017 y 2018.32
3.3. Garantías para el consumidor frente al uso de servicios Fintech
Las empresas que prestan servicios financieros a los consumidores a través del uso de herramientas tecnológicas deben asegurar el pleno respeto de sus derechos. En este sentido, resultan plenamente aplicables a las relaciones de consumo financieras que entablan con sus clientes las disposiciones contenidas en el Código, en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros; y, las normas reglamentarias correspondientes.
Como experiencia comparada, resulta relevante tener en consideración el contenido de las guías de conducta emitidas por la Oficina del Contralor de la Moneda de los Estados Unidos33. En estas guías, se sientan bases para conciliar y regular la innovación y el avance de la tecnología en la prestación de servicios financieros, así como el adecuado respeto de los derechos del consumidor34. Esta guía, entre otros lineamientos, orientan a:
1. Apoyar la innovación responsable.
2. Fomentar una cultura interna receptiva a la innovación responsable.
3. Aprovechar la experiencia y la experticia de las autoridades35.
4. Fomentar la innovación responsable que proporcione un acceso justo a los servicios financieros y un trato justo de los consumidores.
5. Avanzar en nuevas operaciones seguras a través de una gestión de riesgos efectiva.
6. Alentar a los bancos de todos los tamaños a integrar la innovación responsable en su planificación estratégica.
7. Promover el diálogo continuo y formal.
8. Colaborar con otras autoridades y reguladores.
Un ecosistema que concilie el desarrollo de la tecnología en la prestación de los servicios financieros; y, el adecuado resguardo de los derechos del consumidor evitará que puedan surgir regulaciones excesivas, desproporcionadas o carentes de razonabilidad que, a la larga, puedan afectar el desarrollo tecnológico y encarecer los servicios financieros en perjuicio de la sociedad. Por ello, este claro entendimiento