Manual de Derecho del consumidor aplicado a los servicios bancarios. Pierino Stucchi

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Manual de Derecho del consumidor aplicado a los servicios bancarios - Pierino Stucchi Palestra del Bicentenario

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cada vez con mayor frecuencia, la aparición de emprendimientos o startups que impulsan la prestación de servicios financieros desde el ámbito digital, acercando cada vez más la banca a los consumidores. A este conjunto de actividades financieras que se prestan a través de medios digitales se denomina comúnmente como Fintech.

      3.1. ¿Qué significa Fintech?

      Implica la síntesis de los conceptos “financial” y “technology”. Se asocia a las empresas financieras que utilizan la tecnología para prestar sus servicios en el mercado. Los servicios financieros brindados a través de medios tecnológicos se ejecutan con un significativo ahorro de tiempo y recursos, a través de equipos electrónicos como teléfonos celulares o computadoras, de uso común y generalizado. El uso de la tecnología permite democratizar el acceso a los servicios financieros, a través de la innovación.

      3.2. Los servicios Fintech en el Perú

      Hace algunas décadas si un consumidor deseaba contratar o recibir servicios financieros (depósitos de dinero, solicitudes de crédito, manejo de cuentas de ahorro o simplemente asesoría), debía necesariamente acudir a las oficinas de la entidad financiera de su preferencia, asumiendo los costos de tiempo que ello implicaba. Sin embargo, con el paso del tiempo, se fue optimizando la prestación de servicios financieros mediante el uso, precisamente, de la tecnología.

      En la actualidad, todas las entidades bancarias en el país ponen a disposición de sus clientes el servicio de Banca por Internet, que representa una alternativa de digitalización de sus servicios financieros que agiliza su prestación y extiende su alcance. La Banca por Internet se inició con la implementación de plataformas virtuales que permiten realizar operaciones bancarias de manera no presencial. Para hacer uso de estas plataformas el cliente accede a través de la página web de la entidad bancaria, ingresando un número de cuenta o tarjeta (de débito o crédito, según sea el caso) y su contraseña. Ello le permite acceder a su información financiera y realizar diversas operaciones, siendo las más comunes y frecuentes las transferencias de dinero y el pago de servicios. Estas plataformas virtuales han ido simplificándose y, actualmente, coexisten con aplicativos para teléfonos móviles, con una interfaz más amigable y dinámica.

      3.3. Garantías para el consumidor frente al uso de servicios Fintech

      Las empresas que prestan servicios financieros a los consumidores a través del uso de herramientas tecnológicas deben asegurar el pleno respeto de sus derechos. En este sentido, resultan plenamente aplicables a las relaciones de consumo financieras que entablan con sus clientes las disposiciones contenidas en el Código, en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros; y, las normas reglamentarias correspondientes.

      1. Apoyar la innovación responsable.

      2. Fomentar una cultura interna receptiva a la innovación responsable.

      4. Fomentar la innovación responsable que proporcione un acceso justo a los servicios financieros y un trato justo de los consumidores.

      5. Avanzar en nuevas operaciones seguras a través de una gestión de riesgos efectiva.

      6. Alentar a los bancos de todos los tamaños a integrar la innovación responsable en su planificación estratégica.

      7. Promover el diálogo continuo y formal.

      8. Colaborar con otras autoridades y reguladores.

      Un ecosistema que concilie el desarrollo de la tecnología en la prestación de los servicios financieros; y, el adecuado resguardo de los derechos del consumidor evitará que puedan surgir regulaciones excesivas, desproporcionadas o carentes de razonabilidad que, a la larga, puedan afectar el desarrollo tecnológico y encarecer los servicios financieros en perjuicio de la sociedad. Por ello, este claro entendimiento

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