Manual de Derecho del consumidor aplicado a los servicios bancarios. Pierino Stucchi

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Manual de Derecho del consumidor aplicado a los servicios bancarios - Pierino Stucchi Palestra del Bicentenario

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target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_dab247f7-0bdb-5c86-b715-620633760f33">17 Cfr. Artículo 11° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

      18 Cfr. Artículo 282° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

      19 Cita textual del numeral 1 del artículo 282° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

      20 Cfr. Artículo 1° de la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, que establece lo siguiente:

       “Artículo 1.- Objeto de la Ley

       La presente Ley complementa las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor [sustituidas por las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor vigente] con relación a los servicios prestados a los usuarios por las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero sujetas a la regulación específica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones”.

      21 Cfr. Artículos 81° a 90° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, dentro del Capítulo V del Título IV.

      22 Al respecto, se señaló que “frente a una norma del sistema financiero respecto de la cual cabe más de una interpretación y, no ha sido objeto de pronunciamiento previo por parte del ente rector, los órganos resolutivos de protección al consumidor del Indecopi deberán requerir dicho informe técnico antes de la resolución final de una controversia de consumo, bajo sanción de nulidad”. Cita textual de: Alvarez Meza, 2017.

      23 Cfr. Artículo 11° y 351° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

      24 Cfr. Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, que establece lo siguiente:

       “Artículo 14.- Actos de violación de normas. -

       14.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, valerse en el mercado de una ventaja significativa derivada de la concurrencia en el mercado mediante la infracción de normas imperativas. A fin de determinar la existencia de una ventaja significativa se evaluará la mejor posición competitiva obtenida mediante la infracción de normas.

       14.2.- La infracción de normas imperativas quedará acreditada:

       (…)

       b) Cuando la persona concurrente obligada a contar con autorizaciones, contratos o títulos que se requieren obligatoriamente para desarrollar determinada actividad empresarial, no acredite documentalmente su tenencia. En caso sea necesario, la autoridad requerirá a la autoridad competente un informe con el fin de evaluar la existencia o no de la autorización correspondiente.

       (…)”.

      25 Cfr. Artículo 246° del Código Penal, que establece lo siguiente:

       “Instituciones financieras ilegales

       Artículo 246.- El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

       Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.

      26 Cfr.: https://www.paypal.com/pe/webapps/mpp/what-is-paypal

      27 A modo ejemplificativo, mencionamos las siguientes empresas:

       Latin Fintech. About us. En: https://latinfintech.com/

       Independencia. ¿Quiénes somos? En: https://www.independencia.com.pe/preguntas-frecuentes.html

       https://www.youtube.com/watch?time_continue=25&v=gNy-47Bk5XE&feature=emb_logo

       Solven. Crédito online desde tu casa. En: https://www.solven.pe/

       Kambista. Nacimos con el sueño de ofrecer la mejor experiencia de cambiar dinero en Latinoamérica. En: https://kambista.com/casa-de-cambio/

      28 Es el caso de la empresa Culqi. “Tu socio en soluciones de pago”. En: https://www.culqi.com/

       Cabe señalar que un código QR (“quick response” o “respuesta rápida”) es un tipo de código de barras y puntos que puede ser escaneado con un smartphone con cámara incorporada. Una vez escaneado, el software del dispositivo convierte el código en una cadena de caracteres, como por ejemplo una URL o dirección web.

       TechTerms. QR Code. En: https://techterms.com/definition/qr_code

      29 A modo ejemplificativo, mencionamos las siguientes aplicaciones:

       Yape. Banco de Crédito del Perú (BCP). ¿Qué es Yape?. En: https://www.viabcp.com/canales/yape

       Lukita. BBVA Continental. ¿Conoces qué operaciones puedes hacer con Lukita?. En: https://www.bbva.pe/personas/servicios-digitales/lukita.html

       Tunki. Banco Interbank. Tu billetera 100% digital. Conoce los beneficios de pagar con Tunki. En: https://interbank.pe/tunki

       Plin. Banco Scotiabank Perú. Encuentra Plin en el app Scotiabank. https://www.scotiabank.com.pe/Personas/Canales-digitales/canales/transferencias-interbancarias-plin

      30 Como es el caso de Yape, Lukita y Tunki. En: https://www.youtube.com/watch?v=2zrQFyIDgY0

      31 Como es el caso de Plin, aplicativo único que puede ser utilizado por los usuarios de los bancos Scotiabank Perú, BBVA Continental e Interbank; y próximamente Yape, que podrá ser usado por usuarios del Banco de Crédito del Perú y de la Caja Municipal de Cusco. En: https://gestion.pe/blog/innovar-o-ser-cambiado/2020/02/plin-yape.html/

      32 Asociación

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