Autorretrato de un idioma. Группа авторов

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incluidos los «padres lengua» usaran el castellano en toda interacción con los indios (la explicación de la doctrina cristiana y en el trato común) a fin de que lo aprendieran y se «[soltaran] a hablarle aun en aquellas cosas de comercio, trato económico, y de plaza, que ellos llaman tianguistlatolli». Para garantizar la ejecución de este mandato, el arzobispo demandó el cumplimiento del voto de la Santa Obediencia, bajo pena de castigo. A esta orden sumó el exhorto destinado a la feligresía hispanohablante, especialmente a jueces y dueños de las haciendas, para que emplearan el castellano en el trato ordinario con los indios a fin de que contribuyeran con «esta obra de caridad para la Nación y el servicio de Dios». La Pastoral V contiene, además, propuestas de tipo administrativo para reducir el número y movilidad de «padres lengua»: la primera, que estos fuesen empleados exclusivamente en las parroquias que daban servicios pastorales a pueblos de indios que desconocían el castellano; la segunda, crear un nuevo ordenamiento de clérigos «a título de administración», los cuales tendrían adscripción fija. La tercera medida quedaba en manos de los arzobispados, cuyos examinadores debían elegir, entre los numerosos aspirantes, a aquellos con mayores méritos académicos y morales. A ellos correspondía el beneficio económico recibido por las vicarías. Con estas medidas se potenciaba la regulación lingüística de la corona vigente en ese momento: la colaboración de los eclesiásticos en la enseñanza del castellano. El contrapeso de esta preceptiva consistía en el carácter potestativo del aprendizaje de esta lengua: «[a los indios] que voluntariamente la quieran aprender» y «usando los medios más suaves».

      Lorenzana justificó sus disposiciones y propuestas en el extenso preámbulo introductorio de la Pastoral. Los argumentos que presentó ponen de manifiesto su postura regalista, así como su interpretación unidireccional y eurocentrista de la historia de los pueblos y de las lenguas. Con base en estas convicciones, y dando muestra de su vasta erudición, el arzobispo puso de relieve que, a mayor extensión y arraigo del castellano en la nación, sería mejor el gobierno de las dos potestades (el Soberano y la Iglesia). También prosperarían las relaciones entre los vasallos (familiaridad, sociedad, hermandad, policía, trato doméstico, comercio y olvido de las enemistades con los conquistados y de las divisiones de unos con otros). Recurrió a autoridades, antiguas y recientes, para destacar que la coexistencia de diferentes lenguas ocasionaba graves daños para el gobierno temporal y espiritual. Esto lo expresaban Las Sagradas Escrituras con el ejemplo la Torre de Babel y Platón en la República. Conocedores del Nuevo Mundo hacían reparos semejantes. Tal era el caso de Juan de Solórzano y Pereira (1575-1655), oidor de la Audiencia de Lima y fiscal del Consejo de Indias, colaborador en la factura de las Leyes de indias y autor de Política Indiana (1647). Este experimentado jurista había puesto sobre aviso a los funcionarios españoles al afirmar que: «entre gente de idioma extraño se traman las sediciones» y «se acalora la misma diversidad de costumbres con la memoria de sus antiguos señores, traje, libertad y otros vicios y su aversión a los que mandan».

      Por otra parte, las historias de Grecia y Roma ofrecían testimonios ejemplares sobre sobre cómo y por qué los pueblos conquistadores cultos imponen sus lenguas. Con base en ellas se podía inferir, y dar por verdadero, que las lenguas poseedoras de una amplia y prestigiosa literatura tenían mayor duración en el tiempo (latina) y gozaban de una inevitable continuidad en sus dialectos (castellano y francés). Con estos cedazos, para Lorenzana resultaba un despropósito igualar las lenguas amerindias, incluso la mexicana, tan estimada por los misioneros y los clérigos novohispanos, con las lenguas de los imperios europeos.

      El arzobispo mantuvo contacto estrecho con Carlos III. La información que le envió sobre el estado que guardaba la clerecía, la feligresía y las escuelas en lengua castellana estuvo consensada por otros obispos de la Nueva España, el virrey y el visitador. Mandó también las disposiciones dictadas durante su prelacía. La pronta respuesta del monarca a la Pastoral V, luego de consultar al Consejo de Indias, fue la cédula emitida en 1770. En ella se ordenó a virreyes, oidores y ministros eclesiásticos de Nueva España, Nuevo Reino de Granada, Islas Filipinas y demás adyacentes que dispusieran los medios propuestos por el Reverendo Arzobispo de México para que «de una vez se llegue a conseguir el que se extingan los diferentes idiomas de que se usa en los mismos dominios [ultramarinos], y solo se hable el castellano».

      Lorenzana libró su última batalla en la Nueva España en el IV Concilio Mexicano (1771). Con el respaldo de la cédula regia trató de imponer la nueva normativa para obligar al clero a enseñar el castellano a los indios mediante el uso de este idioma en las labores catequéticas, la fundación de escuelas de primeras letras en las parroquias de indios y el desplazamiento de los «padres lengua», exceptuando las tierras de misión. La oposición de los novohispanos fue contundente. Las razones del disenso pusieron de relieve el compromiso adquirido con la Santa Sede desde la conquista: evangelizar a los habitantes del Nuevo Mundo en sus respectivas lenguas. Las exigencias de los indígenas también fueron dignas de tomar en cuenta. Ellos demandaban el uso de sus lenguas en la enseñanza de la doctrina, la impartición de los sacramentos y demás actos religiosos, al ser financiados por ellos. En suma, el regalismo ilustrado español del siglo XVIII enfrentó la derrota ante el peso y los efectos de la tradición multilingüe en la Iglesia novohispana.

      1LORENZANA Y BUITRÓN, Antonio de (1769): «Pastoral V. Para que los indios aprendan castellano». En: Cartas pastorales y edictos del Illmo. Señor Francisco Antonio de Lorenzana y Buitron. Arzobispo de México. Impresas con Licencia en México en la Imprenta del Superior Gobierno, del Br. D. Joseph Antonio Hogal, Calle de Tiburcio. Año MDCCLXX, 91-100.

      9. Fragmentos del Consejo de Castilla, Decretos de Nueva Planta y Reales Cédulas (1707-1716 y 1768-1770)1

      El Consejo de Castilla al rey Felipe V, después de la caída de Barcelona (marzo 1715)

       (Fragmento de José Patiño -miembro del Consejo de Castilla)

      Cataluña es vastamente fructífero por la industria y aplicación de los moradores; es muy poblado, no en lo numeroso de las poblaciones, sí en la multitud de pequeñas aldeas, poco sujetas a la dirección de la justicia y educación, privados de la enseñanza y política, criados sin docilidad y pocos incentivos de religión… Son amantes de la libertad, aficionados a toda género de armas, promptos en la cólera, rijosos y vengativos… siempre se debe recelar de ellos, aguardan coyuntura para sacudir el yugo de la justicia, son muy interesados, de suerte que ninguna cosa sienten tanto con ser cargados de imposiciones y tributos. Son apasionados a su patria, con tal excesa que les haxe trastornar el uso de la razón, y solamente hablan en su lengua nativa; es su genio laborioso e infatigable, y más presto ahorran que consumen en lo necesario y que en todas las facultades hay mayor número que los que pueden decentemente subsistir. Su gran orgullo está abatido y respetan los preceptos de V.M. y la Justicia, no por afecto y amor, si por la fuerza superior de las armas, de modo que la quietud y obediencia debe afianzarse en éstas, pues las necesita el pays por la calidad y genios de los naturales, que seran siempre el brazo fuerte para liderar y asistir a los ministros de la Justicia.

       (Fragmento del Fiscal del Consejo de Castilla)

      Todo se deverá formar en lengua castellana y actuar en papel sellado. Supuesta y asentada la calidad de que hayan de abolir, borrar, quitar enteramente los fueros, constituciones, usos, costumbres y privilegios que gozaba el Principado, será bien que las con que en su lugar haya de ser gobernado y mantenido en justicia, las mande V.M. ejercer con la calidad de por ahora; y que sea practicando las leyes de Castilla, así en lo civil, como en lo criminal, actuando en lengua castellana, a reserva de aquellos pequeños lugares que, por su miseria y situación en la montaña, en que seá justo que se dispense de esta condición, hasta que el trato y la comunicación, haga menos difícil y costosa su introducción en ellos…en las escuelas de primeras letras y de Gramàtica no se permitan libros en lengua catalana, escribir ni hablar en ella dentro de las escuelas, y que la Doctrina

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