¡ Queremos lo nuestro!. Bernadette Atuahene

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¡ Queremos lo nuestro! - Bernadette Atuahene

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la aldea y cuando la Corte Suprema israelí dictaminó que los militares debían facilitar su regreso, estos ignoraron rotundamente a la Corte y procedieron a demoler la aldea mientras los procedimientos judiciales aún estaban pendientes33. En su somera revisión, Kedar no encuentra evidencia de que el ejército israelí pretendiera deshumanizar o infantilizar a los pueblos de Ikrit34. No obstante, deja que otros académicos examinen más de cerca la evidencia de deshumanización e infantilización intencional o no-intencional.

      Hulsebosch es un historiador jurídico que argumenta que, durante la Guerra Revolucionaria Estadounidense, el Estado sometió a los Lealistas a una muerte civil al expropiar sus bienes, revocar sus licencias profesionales, anular sus derechos civiles y políticos para detenerlos y desterrarlos35. El gobierno revolucionario estadounidense deshumanizó a los Lealistas al quitarles la vida —la forma más severa de deshumanización—. El Estado también infantilizó a los Lealistas al despojarlos de sus derechos más esenciales y, por lo tanto, menoscabar su autonomía básica36. Es decir, el Estado naciente de Estados Unidos sometió a los Lealistas a expropiaciones de dignidad al privarlos de sus propiedades junto con actos de deshumanización e infantilización. En contraste, Hulsebosch argumenta que los Lealistas no fueron deshumanizados ni infantilizados porque su identidad era una elección37. A través de este debate, aprendemos que hay diferentes tipos de expropiación de la dignidad. Para algunas personas, la fuente de su opresión es una identidad que eligieron y pueden rechazar en cualquier momento, mientras que otras están subyugadas debido a una identidad de la que no pueden escapar38. Los académicos y los legisladores no deben tratar a estos dos tipos de expropiaciones de la dignidades cualitativamente diferentes.

      El caso de los Lealistas ofrece lecciones importantes para quienes estudien la restauración de la dignidad. Hulsebosch escribe que, mientras los Lealistas renunciaran solemnemente a sus lealtades al Imperio Británico, la emergente nación estadounidense permitió que sus hermanos volvieran a unirse al redil como ciudadanos iguales. Pero, incluso después de renunciar a sus lealtades, la mayoría de los Lealistas no recibieron su propiedad, tuvieron que comprarla de nuevo o tuvieron que pagar multas. Aprendemos que, a veces, solo hay una restauración parcial de la dignidad: una restauración de la dignidad sin una restauración de la propiedad.

      Veraart argumenta que el exterminio y despojo de judíos durante la Segunda Guerra Mundial fue una expropiación de la dignidad emblemática39. Él es un académico jurídico holandés que elabora las aristas de la restauración de la dignidad al examinar las múltiples rondas de compensación ofrecidas a los judíos en Francia y los Países Bajos. Argumenta que la primera ronda se centró en restaurar la igualdad legal a las personas que acababan de ser deshumanizadas por completo40. La segunda ronda cambió el enfoque de soluciones exclusivamente monetarias para daños individuales, a soluciones monetarias y morales para daños grupales41. Veraart concluye que las rondas múltiples de restauración de la dignidad a menudo son necesarias porque las circunstancias existentes pueden no permitir una solución inmediata e integral.

      La naturaleza iterativa de la restauración de la dignidad también se exhibe en el caso de los disturbios raciales de Tulsa en 1921, los cuales involucraron el saqueo, la quema y la destrucción de propiedades afroamericanas después de que tuvieran la audacia de resistir un linchamiento extrajudicial42. Brophy, un historiador jurídico, argumenta que la primera ronda de restauración de la dignidad ocurrió a lo largo del siglo XX cuando se dio un establecimiento gradual de los afroamericanos como ciudadanos con derechos y con una amplia gama de derechos sustantivos que, finalmente, podrían defender judicial y políticamente43. La segunda ronda comenzó 75 años después de los disturbios cuando la legislación de Oklahoma aprobó la Ley de Reconciliación de los Disturbios Raciales de Tulsa de 1921, que creó un monumento conmemorativo, otorgó becas universitarias para los descendientes de Greenwood y asignó fondos para el desarrollo económico de Greenwood44. En el caso de los disturbios raciales de Tulsa, la restauración de la dignidad comenzó con la restauración estrictamente de esta, pero las víctimas y sus descendientes finalmente lograron la restauración de la propiedad tres cuartos de siglo después.

      Albert argumenta que los kurdos iraquíes han sido sometidos a múltiples rondas de expropiación de la dignidad tanto bajo el régimen de Saddam Hussein Baath como el de ISIS, quienes intentaron negar el autogobierno kurdo a través de la privación masiva de propiedades acompañada de infantilización y deshumanización en forma de violencia dirigida por el Estado45. Albert, politólogo, enumera las circunstancias bajo las cuales la negación del autogobierno constituye una infantilización. Argumenta que, cuando existen tres condiciones, la no concesión de autodeterminación establece la infantilización: «1) la voluntad de autogobernarse; 2) la capacidad de autogobernarse; y 3) cuando al otorgar soberanía genera un conflicto mayor. Si alguna de estas tres condiciones no está presente, no se ha producido la infantilización»46. Esta es una contribución valiosa al marco conceptual de expropiación de la dignidad/restauración de la dignidad.

      La guerra civil que aún se presenta en Colombia ha desterrado a millones de sus ciudadanos47. Guzmán, una académica jurídica colombiana, argumenta que si bien algunas veces la privación asociada a la tierra, la vivienda y otras propiedades implica la deshumanización o la infantilización, no siempre es así48. Incluso cuando no hubo expropiación de la dignidad, Guzmán afirma que la restauración de la misma es aún necesaria porque no solo es una solución adecuada para casos en los que se ha presentado la expropiación de la dignidad, sino también una medida adecuada para otros tipos de abusos masivos contra los derechos humanos. Además, Guzmán compara la concepción de las reparaciones transformadoras, incrustadas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras de Colombia, con la idea de la restauración de la dignidad. Basándose en una muestra de opiniones judiciales del tribunal de restitución de tierras de Colombia para comprender la restitución transformadora, Guzmán afirma que la principal diferencia es que «mientras la restitución transformadora tiene como objetivo transformar las injusticias sociales, la restauración de la dignidad se centra en reafirmar la humanidad de las víctimas y restablecer su agencia»49.

      C. Sanciones penales

      Acevedo y Yuille aclaran qué formas de sanciones penales califican como una expropiación de la dignidad, mientras que Baer usa la Ordenanza de Reparaciones de Tortura de la Policía de Chicago para examinar cómo los movimientos sociales configuran la restauración de la dignidad50.

      Acevedo es un historiador jurídico que describe el punto en el que el castigo penal deja el ámbito del castigo legítimo y, en cambio, entra en el dominio de la expropiación de la dignidad. Dado que delimitar la autonomía de un individuo es el objetivo de todo castigo que implique varias formas de restricción, la infantilización es inherente a este proceso. Así, para que el castigo alcance el nivel de una privación ilegítima de la dignidad, este tiene que implicar algo más que una restricción severa de la autonomía. Además, Acevedo argumenta que el cuerpo es propiedad y, por lo tanto, su destrucción o aniquilación satisface el elemento de propiedad requerido para una expropiación de la dignidad51.

      Acevedo descubrió que en Inglaterra del siglo XVII «las expropiaciones de dignidad ocurrieron cuando el Estado expropió las propiedades de los delincuentes después de ser ejecutados públicamente de manera deshumanizante, o cuando el Estado ejecutó por delitos menores o de una manera diseñada para infligir deshumanización»52. Aunque los colonos estadounidenses eliminaron muchos castigos deshumanizantes de su código legal, como el acuartelamiento de los traidores, el Código Sangriento y la corrupción de la sangre no eliminaron todos los castigos deshumanizantes53. Por ejemplo, en la colonia de la Bahía de Massachusetts, ciertos castigos evocaron una expropiación de la dignidad: la mutilación constituía una deshumanización, mientras que los azotes públicos no debían hacer más que avergonzar e infantilizar al convicto. Por el contrario, la imposición de una letra escarlata u otros castigos destinados exclusivamente a avergonzar a los convictos, no alcanzaron

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