¡ Queremos lo nuestro!. Bernadette Atuahene
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Yuille examina si los requerimientos judiciales en contra de las pandillas califican como expropiaciones de dignidad56. Se trata de una académica jurídica que investiga una orden judicial en contra de las pandillas en Monrovia California, la cual prohíbe a los presuntos miembros de pandillas participar en una amplia gama de actividades que de otro modo serían legales57. No pueden, por ejemplo, usar «ropa de pandillas» en público o llevar «elementos para marcar superficies» como latas de pintura, bolígrafos y otros utensilios de escritura que se pueden usar para hacer grafitis58. Yuille argumenta que aunque el Estado impide que los presuntos miembros de pandillas usen ciertas propiedades en público, esto es solo una pequeña parte de la expropiación. El daño más insidioso aunque invisible es la privación de la propiedad de la identidad, que ella define como la propiedad que determina cómo las personas se entienden a sí mismas59. Además, Yuille argumenta que el Estado trata a los jóvenes pandilleros como súper depredadores y no como los niños que, de hecho, son60. En consecuencia, la ciudad de Monrovia ha sometido a presuntos miembros de pandillas a una expropiación de la dignidad porque la deshumanización ocurre junto con la privación de la propiedad.
Baer es un historiador que sostiene que el escándalo de tortura policial de Chicago perpetrado entre 1972 y 1991 por Jon Burge y una camarilla de detectives blancos fue realmente una expropiación de la dignidad61. La destrucción de los cuerpos de las víctimas a través de la tortura fue la privación de la propiedad62. Los detectives forzaron confesiones de más de 120 sospechosos afroamericanos utilizando tácticas horribles que sin duda alcanzaron el nivel de deshumanización e infantilización. Utilizando diversas fuentes de datos cualitativos, la contribución de Baer es poner en primer plano los motivos de quienes expropian la dignidad63. Él sostiene que, en respuesta a una amenaza percibida hacia su estatus, los detectives blancos torturaron a los sospechosos afroamericanos para fortalecer su propia posición64. En 2015, el Movimiento de Reparaciones de Chicago aseguró con éxito la Ordenanza de Reparaciones de Tortura de la Policía de Chicago, que incluyó 100,000 reparaciones para los 57 demandantes, asesoramiento psicológico, atención médica, capacitación vocacional, una disculpa, un memorial público, un centro comunitario, un plan de estudios en las escuelas públicas para educar a los jóvenes sobre el escándalo, y matrícula gratuita en las universidades de la ciudad para los sobrevivientes y sus familias65. Baer identifica a los restauradores de la dignidad como las organizaciones del movimiento social que ganaron estas diversas concesiones y que pueden ser usadas por las víctimas para restaurar su propia dignidad.
D. Derecho contractual
Rose y Sullivan exploran cómo, a través del derecho contractual, los ciudadanos privados pueden generar expropiaciones de dignidad, lo cual requiere a su vez restauración de la dignidad66. Los convenios racialmente restrictivos son contratos privados registrados en un título de propiedad que impide a los compradores posteriores (que nunca fueron parte del acuerdo original) vender sus casas principalmente a afroamericanos, pero también a asiáticos a lo largo de la costa oeste67. Rose es una historiadora jurídica que argumenta que, aunque reprochable, los pactos racialmente restrictivos no califican como una expropiación de la dignidad porque los actores privados que los crearon aprovecharon la «oportunidad de adquirir propiedad» en lugar de considerar la propiedad de los afroamericanos68. Dado que las oportunidades perdidas son escurridizas, las expropiaciones de dignidad se limitan a la confiscación de los derechos de propiedad ya adquiridos porque, de lo contrario, el concepto sería demasiado inclusivo y, por lo tanto, perdería su poder analítico. Rose argumenta que incluso cuando no ha ocurrido una expropiación de la dignidad, la restauración de la dignidad aún es posible a través de acciones públicas y privadas69. En este caso, los propietarios renunciaron a los pactos racialmente restrictivos encontrados en sus escrituras, la Corte Suprema prohibió los pactos racialmente restrictivos en Shelley v. Kraemer (1948), el Congreso aprobó la Ley de Vivienda Justa (1968), así como muchas legislaturas locales aprobaron otras leyes que invalidaban los pactos.
Sullivan es una socióloga que extiende la conversación sobre los derechos de propiedad ya adquiridos para incluir aquellos derechos de propiedad que se derivan socialmente en lugar de legalmente70. Ella investiga las casas móviles, que son la mayor fuente de viviendas asequibles sin subsidio en los Estados Unidos, así como la fuente de viviendas de más rápido crecimiento71. Muy a menudo, el propietario de la casa móvil tiene un contrato de arrendamiento u otro acuerdo contractual con el propietario del parque móvil. El problema es que los cierres de los parques móviles son cada vez más comunes y, a pesar de llamarse casas móviles, muchas de estas casas no pueden moverse o el costo de moverlas supera su valor. Sullivan explora si los desalojos masivos provocados por el cierre de parques, incluso si son legales, constituyen una expropiación de la dignidad72.
Las personas que viven en parques de casas móviles a menudo son deshumanizadas y coloquialmente se les conoce como basura de casa móvil73. Más importante aún, Sullivan señala las acciones regulatorias (como la zonificación excluyente y las regulaciones financieras) que crean y mantienen este estado subordinado. Según las definiciones de propiedad derivadas legalmente, un arrendamiento de terreno otorga a los propietarios de las casas móviles derechos de ocupación temporal, por lo que el cierre de un parque no infringe legalmente un derecho de propiedad establecido siempre que haya un aviso oportuno. Sin embargo, las definiciones de propiedad derivadas socialmente que existen en los parques móviles crean derechos de ocupación más sólidos que los propietarios de parques móviles pueden violar a través del cierre. En consecuencia, Sullivan considera que, en ciertos casos, el cierre legal de un parque de casas móviles puede generar una expropiación de la dignidad74.
E. Trabajo y empleo
El marco de expropiación de la dignidad/restauración de dignidad es una herramienta analítica útil en el contexto del derecho laboral y de empleo. Rathod y Nadas afirman que, bajo ciertas circunstancias, las lesiones en el lugar de trabajo pueden implicar una expropiación de la dignidad75. Pero, el marco conceptual es particularmente efectivo para explorar el robo de salarios. Rosado, Henderson, Neilsen, Barrey, Nelson, Kozerska y Stec discuten el robo de salarios en el contexto de los trabajadores indocumentados de restaurantes en Chicago, la esclavitud en el sur de Estados Unidos, las víctimas de la discriminación laboral en los EE. UU., y los batallones de minería y construcción de la Polonia comunista76. Yendo un paso más allá, Henderson intenta comprender los aspectos restauradores de la dignidad de la Oficina de Freedman, mientras que Neilsen y sus coautores exploran si las soluciones legales existentes para la discriminación laboral facilitan la restauración de la dignidad77.
Rosado, un sociólogo y académico jurídico, realiza trabajos etnográficos en un centro de trabajadores de Chicago llamado Arise, que presta servicios a trabajadores indocumentados, así como a otros trabajadores vulnerables78. Él explora si los reclamos por salarios no pagos que dominan la carga de casos de Arise son privaciones de propiedad que provocan una expropiación de la dignidad79. Si bien algunos casos implican deshumanización, Rosado considera que la expropiación de salarios suele ir acompañada de infantilización, especialmente cuando existen graves asimetrías de poder entre empleadores y trabajadores80. Más importante aún, argumenta