Manual de informática forense II. Luis Enrique Arellano González

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Manual de informática forense II - Luis Enrique Arellano González Prueba Indiciaria Informático Forense

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la gestión e implementación técnico pericial de las órdenes de allanamiento, recolección o reconocimiento emanadas de la autoridad judicial competente.Conocimientos profundos sobre la gestión de cédulas judiciales y otros medios de notificación.Asistencia técnica informático forense a los operadores del Derecho (a priori, a posteriori y durante el desarrollo del litigio judicial).Nota: En el estado actual del desarrollo académico de esta especialidad criminalística no existen carreras de formación universitaria (terciarias, de grado o posgrado) específicas en la temática. Por esa razón, al evaluar al postulante a perito o experto en Informática forense, es necesario considerar:1. Títulos de grado (específicos en Informática, ya que estamos ante la especialidad criminalística denominada “Informática forense”).2. Títulos complementarios (abogacía, criminalística, otras formaciones periciales) en instituciones educativas oficiales, no en capacitaciones empresariales y/o comerciales.3. Títulos extranjeros (para que sean pertinentes deben ser posibles de clasificar dentro de la estructura educativa de nuestro país: terciarios, de grado, de posgrado, y haber sido revalidados formal, legal y administrativamente).4. Experiencia pericial criminalística en general y en Informática forense en particular.5. Membresías nacionales e internacionales en organismos relacionados con la Informática forense.6. Gestión y cargos de investigación y docencia.7. Publicaciones.

      Como toda disciplina criminalística, la Informática forense se compone de varias especialidades, integradas bajo el mismo método, pero que difieren entre sí por sus particularidades físicas o lógicas; esta es una de las razones de ser de este libro. Debemos considerar la siguiente clasificación general, para facilitar su lectura:

      Informática forense:

      1. Computacional

      a. fija.

      b. móvil.

      c. integrada al atuendo (vestimenta).

      d. de base (sistemas operativos).

      e. de aplicación (programas ejecutados en un determinado sistema operativo).

      2. Conectividad.

      3. Telefonía forense.

      4. Sistemas de posicionamiento global GPS.

      5. Archivos documentales digitalizados (tratamiento de imágenes, video y audio).

      6. Residuos informáticos (tratamiento de residuos físicos y lógicos).

      Sentido amplio: Como instituto de Derecho procesal (o como subsistema del proceso judicial), consiste en el conjunto de actos y elementos interrelacionados, destinados al cumplimiento de un objetivo, por lo que en principio la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio.

      Es también una operación que se ejecuta para comprobar que otra, ya realizada, lo fue correctamente (metodología y resultados). Una razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer evidente la verdad o falsedad de algo.

      El Derecho probatorio, como parte integrante del Derecho procesal, aparece regulando la admisibilidad, ejecutoriedad y valoración de la prueba en el proceso.

      La probática, fuera del conocimiento estrictamente jurídico, trata los hechos en el proceso, abarcando un aspecto epistemológico (filosofía de la prueba) y un aspecto técnico orientado al arte o ejercicio de probar tales hechos.

      Sentido restringido: Para la siguiente argumentación adoptaremos el concepto de prueba como medio (sentido instrumental): probar significa determinar o fijar formalmente los hechos mismos mediante procedimientos determinados (Carnelutti).

      Relaciones: Con los conceptos articulantes de medio de prueba, fuente de prueba, elemento de prueba y carga de la prueba.

      Para aquellos que llevamos cierto tiempo participando de los procesos judiciales, la presencia de la prueba nos resulta un elemento típico y absolutamente imprescindible para llevar a buen término un litigio cualquiera, ya sea que se resuelva mediante el proceso judicial o por medios alternativos de resolución de conflictos (negociación, conciliación, mediación, arbitraje, entre otros).

      1. La presencia de un cliente, que refiere hechos, a partir de los cuales surge la transgresión a una norma jurídica que lo perjudica.

      2. La necesidad de resarcimiento de esta situación, mediante una acción positiva obligatoria (es imposible concebir acciones negativas de este tipo), que constituye la pretensión.

      3. Desde los hechos y desarrollo circunstanciado, hasta la convalidación o denegación de la pretensión, en el acto de sentencia, discurre un camino signado por la argumentación del operador del Derecho, que gestiona o participa de dicho desarrollo procesal.

      4. Este camino encuentra sustento en los elementos probatorios ofrecidos.

      5. No hay proceso sin pretensión, no hay argumentación sin prueba relacionada.

      Los Códigos de Procedimientos, por formar parte de las Leyes de Forma de la Nación, son aplicables a cada jurisdicción y competencia, ya que son parte de los poderes no delegados por las provincias en el Gobierno Central. De hecho, la prueba forma parte de un capítulo específico en todos ellos. Como parte de dicha prueba, encontramos la prueba documental.

      Concepto: Prueba documental es la que se constituye mediante documentos.

      Documento: Es una cosa, con función representativa de hechos.

       Es toda representación material destinada e idónea para reproducir cierta manifestación del pensamiento (Chiovenda).

       Todo objeto producto de un acto humano que represente a otro hecho u objeto (Devis Echandía).

       Un objeto material originado por un acto humano, susceptible de representar por sí mismo y para el futuro un hecho o una serie de hechos percibidos en el momento de su concepción (Kielmanovich).

       Todo objeto que represente una manifestación del pensamiento (Falcón).

      Clasificación: Esta prueba documental, a la que denominaremos “clásica”, es posible de clasificar por distintos criterios, dando origen a las siguientes categorías:

      1. Según su condición material:

      a. Bibliográfica: Referida a escritos (manuscritos e impresos), que normalmente suelen llevar en subsidio pruebas periciales documentológicas, documentoscópicas o caligráficas.

      b.

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