Manual de informática forense II. Luis Enrique Arellano González

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Manual de informática forense II - Luis Enrique Arellano González Prueba Indiciaria Informático Forense

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A continuación, se realiza la denuncia, solicitando el resguardo de la documental informática en poder de la contraparte (o acusado en caso de querella penal) o de terceros; conviene hacerlo “in audita altera pars”, como medida previa, preliminar o prueba anticipada (14), justificando el derecho invocado, el riesgo en la demora y ofreciendo contracautela de privacidad (asegurar el no acceso a ninguna información que no sea conducente y pertinente a los fines de argumentar la pretensión del caso).

      6. Siempre que sea posible se convalida la prueba mediante prueba de informes complementaria, por ejemplo, en el caso de los mensajes de correo electrónico, se solicita informe al ISP (Proveedor de Servicios de Internet, por ejemplo: Yahoo o Google), para que certifiquen la existencia de los mensajes intercambiados. Esto es vital a fin de sostener la prueba justificándola con el informe de un tercero no involucrado en la causa.

      7. Se planifican los puntos de pericia informático forense, en subsidio, a partir de la documental informática recolectada. Deben ser conducentes y pertinentes (es muy raro que su número sea superior a diez, de serlo conviene revisarlos para que no sean reiterativos, ambiguos o inconducentes).

      Nota: No se debe confundir recolectar prueba con inducir al delito; recordemos las figuras:

       agente encubierto (ley que lo convalida e institución que lo designa, ejemplo: lucha contra el narcotráfico);

       agente provocador (solo posee institución que lo designa y a veces una normativa administrativa que lo convalida, ejemplo: inspectores de la AFIP);

       partícipe primario (fuera de la normativa, no actúa en nombre de institución judicial, de seguridad o de prevención alguna, ejemplo: compradores de computadoras con el fin de denunciar falta de licencia de programas instalados).

      1. Eficiencia: Optimización de recursos (máximos resultados con mínimos recursos-costos). Eficacia: Relación entre el objetivo propuesto y el alcanzado (en condiciones ideales, no es cuantificable). Efectividad: Ídem eficacia (en condiciones habituales, es cuantificable, es decir permite realizar comparaciones objetivas con otro producto equivalente o similar).

      2. Contadores, administradores de empresas, ingenieros en electrónica, ingenieros industriales, etc., que fundan, afirman y sostienen per se su capacidad pericial o utilizan las incumbencias arbitrarias que asigna la Universidad de origen al título que ostentan.

      3. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: Idoneidad. Art. 464. - “Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse. En caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia”.

      4. Pretensión, pretencioso: La escritura de estas dos palabras de origen común –una con s y otra con c– es una de las muchas paradojas de la ortografía castellana, que se explica porque la primera nos llegó directamente desde el latín, mientras que la segunda pasó antes por el francés. Ambos vocablos provienen del latín praetensio –onis, formado a partir del verbo praetendere, que a su vez se formó del verbo tendere (estirar, extender, montar una tienda) con el prefijo prae– (ante, delante, enfrente). Para los romanos, praetendere era equivalente a “poner por delante”, “interponer” y, en sentido figurado, “poner un pretexto”. Praetendere muros Marti era “colocar murallas entre sí y el enemigo” (Virgilio). En la inexorable evolución del significado de las palabras, praetendere se convirtió en inglés en to pretend, con el sentido de “fingir”, “simular”, y en portugués, en pretender, con la denotación de “aspirar a”, “proponerse”, “tener intención de”. En español, pretender significa “querer ser o conseguir algo”, “intentar conseguir algo” y también “aspirar al amor de una persona del sexo opuesto”, mientras que pretensión expresa el “derecho que alguien cree tener sobre algo”. En francés, el verbo latino evolucionó a prétendre, del que se derivaron, entre otras, las palabras prétendant (pretendiente), prétendu (pretendido), y prétentieux. Esta última llegó a nuestra lengua como pretencioso, cambiando la t por una c, con el significado de “presuntuoso”, pero fue criticado durante muchos años como un galicismo indeseable. Pretencioso apareció por primera vez en el diccionario de la Academia en la edición de 1927, marcado como “galicismo”, pero 43 años después, en la actualización de 1970, quedó consagrado como vocablo castellano castizo, sin marca de extranjerismo, tal como ha ocurrido incontables veces a lo largo de la Historia con muchas voces de nuestro idioma. La c galicada (afrancesada) no fue recogida por el portugués, una lengua más fiel al latín, que se quedó con pretensão y pretensioso. Fuente: www.rae.es.

      5. Código Civil, Art. 1012. – “La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos”.

      Art. 1021. – “Los actos, sin embargo, que contengan convenciones perfectamente bilaterales deben ser redactados en tantos originales como partes haya con un interés distinto”.

      6. CPCCN, Art. 356. – “En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse. Deberá, además:

      1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba. 2) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa. 3) Observar, en lo aplicable, los requisitos prescritos en el artículo 330”.

      Traslado de la reconvención y de los documentos, Art. 358. – “Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de quince (15) o cinco (5) días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda. Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 335”.

      7. Código Civil, Art. 919. – “El silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes”.

      Art. 1031. – “Todo aquel contra quien se presente en juicio un instrumento privado firmado por él, está obligado a declarar si la firma es o no suya”.

      

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