Manual de informática forense II. Luis Enrique Arellano González
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Acordada 31/2011 CS (Corte Suprema de Justicia de la Nación). Constitución de domicilio electrónico, por toda persona que litigue por propio derecho o en ejercicio de una representación legal o convencional, para las causas judiciales que tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entrada en vigencia.
9. CPCCN, Reconvención, Art. 357. – “En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención, en la forma prescripta para la demanda, si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después, salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio. La reconvención será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda”.
10. CPCCN, Carga de la prueba, Art. 377. – “Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer”.
11. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, Ley 8.465, Pericial Caligráfica Subsidiaria, Art. 242. – “Todo ofrecimiento de prueba documental lleva implícita la pericial caligráfica para el supuesto de negarse la autenticidad”.
12. Prueba pericial: La suministrada por un tercero que a raíz de un encargo judicial a uno o varios testigos expertos, que fundados en los conocimientos científicos o prácticos que poseen, comunican al juez las comprobaciones, opiniones o deducciones extraídas de los hechos sometidos a su dictamen (Palacio).
13. Prueba de informes: Es el medio para aportar al proceso datos sobre hechos concretos, claramente individualizados y controvertidos, que resulten de la documentación, archivos o registros de terceros o de las partes (aportar al proceso datos preexistentes, que constan documentalmente en poder del informante y cuyo conocimiento no tenga carácter personal, sino instrumental).
14. “Aguilar y Asociados SRL c/Native Software SRL s/ordinario”, CNCom, 17/04/2012. Proceso civil y comercial. Prueba anticipada. Copia de seguridad de los sistemas informáticos ubicados en la sede de la demandada. Vulnerabilidad y fragilidad de los registros informáticos en general. Necesidad de asegurar la obtención de elementos necesarios para la posterior producción de prueba. Verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Procedencia de la obtención anticipada de una copia o back up de los registros informáticos. Respeto a las garantías constitucionales en juego. Derecho de defensa de la demandada. Participación del Oficial de Justicia que corresponda y citación del Defensor Oficial.
“La solicitud de prueba anticipada se dirige a asegurar la obtención de elementos de información necesarios para la posterior producción de tal medio probatorio. Así planteada la cuestión, dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición de estas características y a partir de lo que prima facie surge de la documentación acompañada aparece verosímil la motivación del demandante sobre la necesidad de obtener una medida como la de la especie con el claro propósito de aventar el ulterior ocultamiento, modificación, destrucción, alteración o pérdida en el objeto probatorio”.
“[…] la imposibilidad o dificultad en la posterior producción probatoria que exige el artículo 326 citado debe ser entendida en un sentido amplio; sobre todo en esta particular temática, donde la vulnerabilidad y fragilidad que los registros informáticos ofrecen permiten presuponer el peligro en la demora, ya que pueden desaparecer o resultar afectados por algún virus”.
“[…] resulta conducente la disposición de medidas tendientes a asegurar la verdadera eficacia del proceso judicial, siempre procurando el mayor de los respetos a las garantías constitucionales en juego: el debido derecho de defensa y el aseguramiento del principio de bilateralidad […] habiéndose juzgado acreditados la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora de conformidad con lo dispuesto por el artículo 326 del Código Procesal, admítese la obtención de una copia o back up de toda la información contenida en los discos rígidos, extraíbles o no, servidores y cualquier otro tipo de respaldo posible existente en los diversos ordenadores que se encuentren en el domicilio de la demandada”.
“La diligencia deberá cumplirse mediante la designación de un perito licenciado o ingeniero en sistemas que deberá designar la jueza de grado, con la participación del Oficial de Justicia que corresponda y con citación del Defensor Oficial. Este último, en razón del derecho de defensa previsto por el artículo 327 del Código Procesal y para representar a la parte contra la que se lleva a cabo la medida, a la cual no podría serle notificada ya que su anticipación en el conocimiento podría posibilitar la alteración o modificación del objeto probatorio a adquirir”.
CAPÍTULO 2
LAS MEDIDAS PREVIAS, PRELIMINARES O PRUEBA ANTICIPADA EN INFORMÁTICA FORENSE
Respecto de este tema hay que decir que la recolección de prueba documental informática suele darse, entre otros, en dos entornos principales:
1. Antes de presentar una demanda, sin intervención judicial. En este sentido, basta con que se conserven los recaudos que dicha tarea requiere:
a. Solo se puede recolectar información propietaria (es decir de propiedad de quien solicita la recolección) y/o pública.
b. Certificada ante escribano público.
c. Autenticada mediante el correspondiente digesto matemático (hash).
d. Con su correspondiente cadena de custodia.
2. El paso anterior suele efectuarse para alcanzar alguna negociación previa a la acción judicial (métodos alternativos de resolución de conflictos) o como fundamento para justificar la solicitud de una medida previa, preliminar o prueba anticipada (acorde al fuero en que estemos operando). Este es el caso que me interesa analizar en el presente resumen.
La autorización para realizar una medida preliminar implica, en el caso de la Informática forense, una estricta observación del principio in audita altera pars. Esta característica se funda en la especial volatilidad y volubilidad de la prueba documental informática, la cual puede ser modificada, alterada o eliminada, no solo por medios locales, sino también por medios remotos (acciones directas o virtuales, que incluyen la denegación de servicio).
Lleva implícita en su naturaleza una profunda relación con las medidas cautelares y es así que conserva al menos dos de sus tres requisitos clásicos:
Fumus bonis iuris: Verosimilitud del derecho invocado.
Periculum in mora: Peligro en la demora.
Y difiere relativamente en el tercero, la contracautela, ya que este se reemplaza por el aseguramiento de la privacidad de los datos hallados durante la actividad y que no sean estrictamente conducentes y pertinentes a la requisitoria ordenada por el tribunal interventor