Manual de informática forense II. Luis Enrique Arellano González
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c. Pictográfica: Referida a fotografías, incluyendo el cine (no digitales), en este caso las pericias las realizan expertos en cada tema (fotografía pericial, operadores cinematográficos, etc.). En este grupo se incluyen, por su relación directa respecto del soporte involucrado, todas las pruebas de sonido no digitalizado.
2. Según su integración al proceso:
a. Aportados por el actor.
b. Aportados por la contraparte.
c. Aportados por terceros.
3. Según su autoría:
a. Generados por quien los acompaña.
b. Generados por la contraparte.
c. Generados por terceros.
A partir de esta clasificación, surgen algunas relaciones que es necesario tener en cuenta:
Documentos privados: Requieren una copia por cada parte y su firma; pueden carecer de fecha (5).
Documentos públicos: (Artículo 979 del Código Civil): Solo pueden ser atacados por redargución de falsedad (Artículo 395 del CPCCN).
Acciones posibles ante la documental ofrecida: Se puede reconocer, negar o guardar silencio (6). En el caso del desconocimiento de la documental, existe un vacío legal, ya que no se asigna carga de probar su autenticidad o falsedad.
Silencio: Respecto del silencio, este puede generarse a partir de la no contestación de la demanda o no manifestarse en relación con el documento (no reconocer ni negar la firma) (7).
Negativa: En cuanto a la negativa general de los documentos en la contestación de demanda, la misma debe ser clara, expresa y sin condicionamientos.
Respuestas evasivas: En lo referido a las respuestas evasivas, se las asimilaría al reconocimiento.
De ahí que podamos interpretar tres situaciones:
1. Reconocimiento.
2. Silencio (no contestar o no expedirse).
3. Respuestas evasivas.
No están sujetos a lo anterior, el defensor oficial y el sucesor a título universal (Artículo 358 del CPCCN).
En lo que se refiere a los documentos de terceros, estos solo pueden ser reconocidos por ellos. Las partes, como máximo, podrían decir que los desconocen o no les constan. En lo referente a los documentos oficiales, cada día se agregan nuevas formas aceptadas (8).
Efectos del desconocimiento
1. Atribuidos a la contraria (9). Quien la aportó debe ofrecer otra prueba en subsidio (10). La parte que desconoció debe ofrecer prueba para desvirtuarla. Toda prueba documental lleva implícito otro medio probatorio para acreditar su autenticidad (11).
2. Emanados de terceros. La parte que acompañó el documento de un tercero debe acreditar su autenticidad, el juez realiza la valoración en relación con la conducta de las partes, las demás pruebas y las características particulares del documento. El desconocimiento no libera al demandado de producir prueba en contrario. El que desconoce debe producir la prueba en contrario. La carga de la prueba, acorde con el caso, puede estar en cabeza de quien la acompaña o en cabeza de quien la desvirtúa.
3. Si resulta de autoría de quien la ofrece. Emanadas por el propio oferente. El desconocimiento no tiene valor probatorio. Nadie puede procurarse prueba sobre su propia autoría. El silencio actúa como elemento indiciario, corroborante de otra prueba.
Cuestiones atinentes:
Indivisibilidad del desconocimiento.
Documental improcedente.
Rebeldía o incontestación de demanda.
Negativa general.
Medida para mejor proveer.
Prueba documental informática
La prueba documental informática es una especie del género prueba documental clásica, que difiere de esta únicamente en el soporte. En la clásica, el soporte consiste generalmente en papel o elementos contenedores analógicos (películas, papel, cintas), mientras que la prueba documental informática se caracteriza por la digitalización de sus componentes y su resguardo en medios aptos para esta (soporte magnético u óptico en general, pero no de manera excluyente).
Como características propias, podemos señalar:
1. Principio de identidad atípico: Mientras que siempre es posible identificar entre el original y una copia de un documento en soporte de papel, en el caso de la copia digital (bit a bit) de un archivo, estos son inidentificables, ya que un bit es idéntico a otro y la suma de bits componen ambos archivos, que en este caso se constituyen en dos originales indistinguibles.
2. Posibilidad de modificación por medios locales o remotos, accidentales, culposos o dolosos.
3. Divisibilidad del documento: Esta característica es fácilmente comprensible por medio de un ejemplo: Dos comerciantes intercambian mensajes de correo electrónico, el primero con una oferta y el segundo, la respuesta con su aceptación; se ha conformado un contrato comercial. Llegado el momento, una de las partes toma el mensaje de su interlocutor y lo modifica, agregándole o quitándole texto. En el momento del reconocimiento por parte del supuesto autor del mensaje, este no puede, ni debe, impugnar la totalidad del mensaje, sino únicamente la parte que fue modificada y que no coincide con sus propios resguardos de información.
4. De la misma forma en que el Código de Procedimientos de la Provincia de Córdoba establece la subsidiariedad automática de la pericial caligráfica, respecto de la prueba documental, la prueba documental informática lleva implícita la prueba pericial informático forense, para el caso de negativa (12). Por otra parte, y de manera sumamente frecuente, requiere de su convalidación mediante una prueba de informes (13) (por ejemplo, dirigida al ISP, en el caso de los mensajes de correo electrónico). Aunque aún no se ha implementado en nuestro país, la firma digital confiere al documento electrónico la misma credibilidad que el documento público clásico y debería ser tratada en similares condiciones legales y sobre todo procesales.
Breve guía de recolección de prueba documental informática
1. Se puede recolectar toda la información en poder de la parte consultante, que sea privada (la que tiene en cualquiera de sus máquinas), y la información pública de la web (páginas, grupos de discusión, en fin, todo lo que no requiera violar una clave para ingresar).
2. Hay que hacerlo antes de realizar la denuncia o la demanda.
3. Se hace en presencia de un escribano, se certifica y se inicia la cadena de custodia (esto elude los errores