Manual de informática forense II. Luis Enrique Arellano González

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Manual de informática forense II - Luis Enrique Arellano González Prueba Indiciaria Informático Forense

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cursogramas, planos, entre otros), cuya prueba pericial relacionada depende del tipo de gráfico y puede incluir agrimensores, arquitectos, ingenieros, expertos en accidentología vial, entre otros.

      c. Pictográfica: Referida a fotografías, incluyendo el cine (no digitales), en este caso las pericias las realizan expertos en cada tema (fotografía pericial, operadores cinematográficos, etc.). En este grupo se incluyen, por su relación directa respecto del soporte involucrado, todas las pruebas de sonido no digitalizado.

      2. Según su integración al proceso:

      a. Aportados por el actor.

      b. Aportados por la contraparte.

      c. Aportados por terceros.

      3. Según su autoría:

      a. Generados por quien los acompaña.

      b. Generados por la contraparte.

      c. Generados por terceros.

      A partir de esta clasificación, surgen algunas relaciones que es necesario tener en cuenta:

      Documentos públicos: (Artículo 979 del Código Civil): Solo pueden ser atacados por redargución de falsedad (Artículo 395 del CPCCN).

      Negativa: En cuanto a la negativa general de los documentos en la contestación de demanda, la misma debe ser clara, expresa y sin condicionamientos.

      Respuestas evasivas: En lo referido a las respuestas evasivas, se las asimilaría al reconocimiento.

      De ahí que podamos interpretar tres situaciones:

      1. Reconocimiento.

      2. Silencio (no contestar o no expedirse).

      3. Respuestas evasivas.

      No están sujetos a lo anterior, el defensor oficial y el sucesor a título universal (Artículo 358 del CPCCN).

      2. Emanados de terceros. La parte que acompañó el documento de un tercero debe acreditar su autenticidad, el juez realiza la valoración en relación con la conducta de las partes, las demás pruebas y las características particulares del documento. El desconocimiento no libera al demandado de producir prueba en contrario. El que desconoce debe producir la prueba en contrario. La carga de la prueba, acorde con el caso, puede estar en cabeza de quien la acompaña o en cabeza de quien la desvirtúa.

      3. Si resulta de autoría de quien la ofrece. Emanadas por el propio oferente. El desconocimiento no tiene valor probatorio. Nadie puede procurarse prueba sobre su propia autoría. El silencio actúa como elemento indiciario, corroborante de otra prueba.

      Cuestiones atinentes:

       Indivisibilidad del desconocimiento.

       Documental improcedente.

       Rebeldía o incontestación de demanda.

       Negativa general.

       Medida para mejor proveer.

      La prueba documental informática es una especie del género prueba documental clásica, que difiere de esta únicamente en el soporte. En la clásica, el soporte consiste generalmente en papel o elementos contenedores analógicos (películas, papel, cintas), mientras que la prueba documental informática se caracteriza por la digitalización de sus componentes y su resguardo en medios aptos para esta (soporte magnético u óptico en general, pero no de manera excluyente).

      Como características propias, podemos señalar:

      1. Principio de identidad atípico: Mientras que siempre es posible identificar entre el original y una copia de un documento en soporte de papel, en el caso de la copia digital (bit a bit) de un archivo, estos son inidentificables, ya que un bit es idéntico a otro y la suma de bits componen ambos archivos, que en este caso se constituyen en dos originales indistinguibles.

      2. Posibilidad de modificación por medios locales o remotos, accidentales, culposos o dolosos.

      3. Divisibilidad del documento: Esta característica es fácilmente comprensible por medio de un ejemplo: Dos comerciantes intercambian mensajes de correo electrónico, el primero con una oferta y el segundo, la respuesta con su aceptación; se ha conformado un contrato comercial. Llegado el momento, una de las partes toma el mensaje de su interlocutor y lo modifica, agregándole o quitándole texto. En el momento del reconocimiento por parte del supuesto autor del mensaje, este no puede, ni debe, impugnar la totalidad del mensaje, sino únicamente la parte que fue modificada y que no coincide con sus propios resguardos de información.

      1. Se puede recolectar toda la información en poder de la parte consultante, que sea privada (la que tiene en cualquiera de sus máquinas), y la información pública de la web (páginas, grupos de discusión, en fin, todo lo que no requiera violar una clave para ingresar).

      2. Hay que hacerlo antes de realizar la denuncia o la demanda.

      3. Se hace en presencia de un escribano, se certifica y se inicia la cadena de custodia (esto elude los errores

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