Manual de informática forense. Luis Enrique Arellano González

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Manual de informática forense - Luis Enrique Arellano González Prueba Indiciaria Informático Forense

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mientras que la Informática Forense le brinda la capacidad técnica para realizar el análisis de los activos informáticos y sus relaciones, exclusivamente.

       La Informática Forense, como instrumento de análisis de la realidad: Por su propia naturaleza, la Informática Forense tiende a generar un modelo de comportamiento racional con soporte científico, tecnológico y técnico respecto de la prueba indiciaria disponible en un determinado lugar. Este modelo de comportamiento, incluyendo sus consideraciones sociales, criminológicas y criminalísticas, instrumentado por medios idóneos, como, por ejemplo, la realidad virtual, se constituye en una auténtica reconstrucción del hecho virtual. De ahí que su utilidad se expanda más allá del ámbito jurídico y judicial. Es una forma particular y específica de analizar, reconstruir y modelar la realidad. (15) En definitiva puede ser utilizada en toda circunstancia que lo requiera, tanto en los distintos fueros judiciales, como en la labor diaria de organismos oficiales y privados y hasta en ámbito particular propio de una persona determinada y su grupo de pertenencia.

      13. Que incluye la formación específica en Criminalística para actuar de manera transdisciplinaria y mancomunada con los restantes expertos de las Ciencias Forenses y formación específica en Derecho Procesal para evitar los errores procesales que pudieran anular a ésta a los fines judiciales.

      14. Si bien esta concepción es una visión particular de los autores, sumamente discutible y discutida, las razones para adoptarla no parecen ser caprichosas: el siglo XXI es llamado el siglo de la información, la herramienta de análisis de información es la Informática, si bien los sistemas de información constituyen el modelo clasificatorio y operacional más vigente, son una forma de interactuar con los mismos, pero no la única. De la misma manera, la computación es la herramienta en uso y en boga desde fines del siglo pasado, se integra en la sociedad de la misma forma en que lo hizo el fuego, la rueda, la imprenta o el bolígrafo. Pero ambas componentes integradas no son suficientes para brindar solución a la totalidad de los problemas que la gestión de información genera. De ahí su importancia radical para nuestra visión específica, dejamos librado al lector la aceptación o descarte de ésta.

      15. Requiere de la participación activa de un experto en la materia. Esa posibilidad implica la necesidad de exigir un perfil muy especial al profesional que la desempeña. Debe evidenciar las características de inteligencia racional y memoria procedimental que distinguen al criminalista en general y a este tipo de peritos en particular. Al respecto es conveniente recordar que la inteligencia (según la obra de L. Campbell, B. Campbell y D. Dickenson, Inteligencias Múltiples, Editorial Troquel, Buenos Aires, Argentina, 2000), tiene distintas formas de evidenciarse: verbal-lingüística, lógico-matemática, cinestésica, visual-espacial, musical, interpersonal, intrapersonal y naturalista. En cuanto a la memoria (según Francis Eustache y Beatrice Desgranges, Hacia un modelo unificado de la memoria, Mente y Cerebro 43/2010, pp. 48 y ss.) también puede dividirse en: episódica, semántica, perceptiva, operativa y procedimental. Aunque sería ideal contar con la suma de las inteligencias y las memorias, eso es imposible para un ser humano, de ahí la necesidad de suplir por medios tecnológicos las deficiencias naturales de cada profesional que desempeña la labor pericial.

       IMPLANTACIÓN JUDICIAL

      Es necesario tener en cuenta que la prueba procesal no implica necesariamente la comprobación de la verdad material respecto de los hechos acaecidos. Este aserto se hace evidente por varias razones:

       El significado de las palabra probar y prueba establecido por el Diccionario de la Real Academia Española, resulta como todo concepto: vago, ambiguo y multívoco. (16) Si intentamos desambiguarlo, recurriendo a la etimología de la palabra probar, también ésta se demuestra compleja. (17) Podríamos inferir, aunque no de manera absoluta que lo que resulta probado, es bueno, es concreto, o sea, que es auténtico: conforma una verificación o demostración de autenticidad.

       No se prueban los hechos, pues éstos ya no existen, se intenta reconstruirlos y establecer su cronología pretérita. Lo que se intenta demostrar son las afirmaciones que aportan las partes durante el proceso, para asegurar sus pretensiones.

       El juez es quien constata, comprueba o verifica si las referidas afirmaciones coinciden con la argumentación expuesta por las partes, salvaguardando sus propias facultades ordenadoras e instructoras para esclarecer la verdad procesal de los hechos controvertidos alegados en un proceso.

       La prueba documental informática, es un medio probatorio, tan válido como cualquier otro. Se encuadra en el marco general de la prueba documental clásica, difiriendo de ésta sólo en el soporte (papel en la clásica, digital en la Informática). Su tratamiento es analógico a la antes citada, con algunas características propias y se encuentra respaldada por el artículo 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. (18)

      La primera consideración respecto de su pertinencia y ubicación entre los mecanismos probatorios judiciales, se refiere a la naturaleza complementaria de ésta. Obtenidos los resultados, a partir de la prueba documental informática disponible, en general es necesario corroborarlos mediante la realización de una prueba de informes o de una pericia informático forense. Es necesario destacar que la Prueba Documental Informática es una especie dentro del género de la Prueba Indiciaria Informática.

      Resumiendo, toda documental informática es una prueba indiciaria, pero no toda prueba indiciaria informática es una prueba documental. Esta característica debe ser tenida especialmente en cuenta por el operador del derecho, a la hora de establecer los puntos de pericia, ya que los mismos pueden incluirse en la documental informática o no y seguramente la trascienden a la hora de formularlos.

      Al analizar el elemento informático en la producción de delitos, nos encontramos ante dos situaciones distintas que debemos destacar:

       Delitos informáticos propios: Son aquellos delitos que atentan contra un bien protegido específico: “la información”. En general afectan al derecho a la privacidad. (19)

       Delitos informáticos impropios: Son los que se producen mediante la violación de normas jurídicas ya establecidas, con anterioridad al empleo de esta modalidad, por ejemplo daño, estafa, utilizando para cometerlos herramientas informáticas. (20)

      En razón de su naturaleza, toda prueba indiciaria tiene como fin principal o subsidiario, contribuir a la reconstrucción de los hechos acaecidos en un momento espacio temporal histórico. Esta reconstrucción metodológicamente hablando, consiste en el desarrollo de un guión factible, a partir de la prueba indiciaria recolectada. Este guión supone una situación inicial, con sus componentes físicos y humanos, una trama que concatene los hechos supuestos realizados por cada uno de los protagonistas y un desenlace que se produce como consecuencia de los hechos anteriores. La

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