Manual de informática forense. Luis Enrique Arellano González
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Por esa razón preferimos identificar la Criminalística con la investigación del lugar del hecho (se trate de una escena criminal, delictiva o no). (25) Lo que percibimos y complica bastante el tema es que el lugar del hecho real (el lugar físico donde ocurrieron los hechos investigados) en general estaba restringido a un espació físico limitado y que con escasas excepciones (las aeronaves, las embajadas, los océanos, las vías navegables internacionales), podía circunscribirse, delimitarse y establecer con claridad la jurisdicción y competencias correspondientes (de esto dependerá el derecho procesal a aplicar y la validez e inserción legal de la prueba pericial a implementar). Pero con el auge de las comunicaciones las circunstancias han cambiado, se producen delitos informáticos propios (ataque a la información) e impropios (delitos comunes utilizando herramientas y métodos informáticos, pero en un entorno geográficamente distribuido y no siempre posible de delimitar.
A partir de ahí derivamos la concepción y representación de un lugar del hecho virtual (propio cuando se trata de delitos realizados por medios informáticos distribuidos geográficamente e impropio cuando sólo se emplea para modelar mediante herramientas de simulación, inteligencia artificial y redes neuronales, un lugar del hecho real clásico). Este lugar del hecho virtual no deja de ser un lugar del hecho con características particulares. Es un lugar delimitado o delimitable, donde ha ocurrido un hecho o un conjunto de hechos íntimamente relacionados, que deben ser utilizados para comprender e integrar la trama investigada. No debemos olvidar que la reconstrucción del hecho no es otra cosa que la representación posible del orden sucesivo en que se supone ocurrieron los acontecimientos cuestionados, a partir de los “testigos mudos”; obrantes en la escena analizada (sea ésta criminal, delictiva o no), una especie de trama con soporte argumental lógico y respaldo científico, tecnológico y técnico específicos.
Hasta mediados del siglo pasado, el lugar del hecho se evidenciaba como un lugar físico, geográficamente determinado. A partir del surgimiento de la computación, que llevaría gradualmente al desarrollo de una nueva disciplina “la Informática”, aparece el criterio de virtualidad. La virtualidad no es otra cosa que un modelo representativo de una realidad contrastable o meramente imaginaria. No es sólo un mecanismo computacional, ya que se evidencia en el fenómeno más importante de dicha época “la televisión”, que a partir de su precursor el cine, complementa la diaria cotidianidad, con mundos virtuales donde las cosas tienden a ser mejores para el observador. En todos los casos se trata de una realidad informática, porque parte de la información y genera información.
Como toda herramienta humana, esta posibilidad de representar mundos, aunada al crecimiento exponencial de las comunicaciones, concurrió en ayuda de las actividades humanas y como contrapartida permitió generar nuevas formas delictivas aprovechando su potencial de distribución masiva y su incorporación directa a los hogares. Surge entonces el delito informático propio e impropio, que ya analizamos en esta misma obra. A partir de dicha forma delictiva se construye una nueva forma de interpretar la realidad reconstructiva y aparece el lugar del hecho virtual. Este modelo adquiere por lo menos dos formas distintas:
Lugar del Hecho Virtual Impropio: Consiste en el modelo virtual, realizado por medio informáticos, del Lugar del Hecho Real. Por supuesto es contrastable con la realidad y cuenta con el soporte tecnológico de la Realidad Virtual y la Inteligencia Artificial. Es básicamente una simulación interactiva, que pretende ofrecer alternativas consistentes a partir de las cuales realizar una reconstrucción de los hechos sucedidos.
Lugar del Hecho Virtual Propio: En este caso no existe el Lugar del Hecho Real. Se trata de reconstruir situaciones puramente virtuales a partir de la prueba indiciaria informática. (26)
En este caso el lugar del hecho no es estrictamente determinable y puede llegar a abarcar diversas situaciones geográficas, jurisdicciones y competencias. (27)
Ciberespacio: Es necesario evitar la confusión entre el denominado lugar del hecho virtual propio, y el ciberespacio. El ciberespacio o ciberinfinito es una concepción imaginaria a partir de la realidad virtual que se encuentra de manera inmaterial en las computadoras y redes del mundo. Es decir no se trata de un espacio en el sentido propio y material que se podría definir a partir de una concepción física determinada (como la Mecánica de Newton, la Teoría de la Relatividad de Einstein o la Mecánica Cuántica de Planck), es un concepto tan subjetivo, como el Infierno del Dante, el inframundo, la Tierra de Oz o el País de las Maravillas. Algunos profesionales en su afán de definir, clarificar y explicar la idea del delito informático, lo suponen establecido en dicho espacio. Esta concepción no tiene entidad física alguna y por lo tanto no puede ser objeto de análisis a partir de la Informática Forense.
Para la Informática Forense se trata de datos, en unos de los tres estados posibles: almacenado, en tránsito o en procesamiento, lo que dichos datos representan, no son razón de análisis de la misma, más allá de la reconstrucción física y lógica de ésos. Quien debe interpretar si son conducentes o pertinentes a la investigación en curso es el juez, de ahí la necesidad de recomendar a los expertos en Informática Forense la mayor discreción posible al expresarse al respecto para evitar un resultado que eluda a la ciencia y se transforme en ciencia ficción. Recordemos que no todo lo concebible existe y no todo lo imaginable es posible.
El ciberespacio es un tema recurrente en la ciencia ficción, fue popularizado por la novela Neuromante de William Gibson (1984), a partir del relato del mismo autor denominado Johnny Mnemonic (1981). El 8 de febrero de 1996, en Davos, Suiza, John Perry Barlow escribió la Declaración de Independencia del Ciberespacio en la que exhortaba a los gobiernos a no ejercer soberanía sobre el ciberespacio, definido por éste como “el nuevo hogar de la Mente”.
Tampoco debemos confundir al ciberespacio con Internet, el término se refiere a menudo a los objetos e identidades que existen dentro de la misma red informática, hablando metafóricamente una página web “se encuentra en el ciberespacio”. Según esta interpretación, los acontecimientos que tienen lugar en Internet no están ocurriendo en los países donde los participantes o los servidores se encuentran físicamente, sino “en el ciberespacio”.
Sin embargo sabemos que una página web se encuentra almacenada en un servidor determinado, con su correspondiente almacenamiento secundario (disco magnético u óptico) que la contiene, la visión expresada en el párrafo anterior es propia de la ciencia ficción, esta última es la que debe utilizar el perito.
Nuestra profesión, para bien o para mal, se encuentra siempre caminando por la fina división existente entre la ciencia y la ciencia ficción, para evitar las caídas hacia uno u otro lado, la única solución es mantenerse actualizado de manera permanente en los avances científicos, tecnológicos y técnicos. En nuestra disciplina (al igual que en Medicina), una desactualización de tres meses implica simplemente haber quedado fuera del sistema.
La confección de modelos a partir del Lugar del Hecho Real, no trae grandes dificultades, es nada más que una herramienta puesta al servicio de la investigación judicial. Herramienta sumamente útil, porque facilita el intercambio de información entre los participantes que pueden interactuar