Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo. Juan Pablo Chiesa

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Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo - Juan Pablo Chiesa

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junto con una comisión interdisciplinaria y tripartita, un proyecto de ley de teletrabajo en relación de dependencia, en el que se ponía de manifiesto la necesidad de regular una nueva modalidad contractual que comenzaba a tomar fuerza en razón de los innumerables avances tecnológicos; se analizaban sus ventajas y desventajas; y se determinaban presupuestos mínimos para la implementación del teletrabajo. Sin embargo, este proyecto no prosperó y perdió estado legislativo.

      Es por eso, podemos considerar que la Resolución 147/2012 del MTEySS, es la primera norma que regula en forma específica aspectos concernientes a la modalidad de Teletrabajo. Esta Resolución, como adelantamos, crea el Departamento de Coordinación de Teletrabajo, cuyas principales acciones son:

       1. Promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de Trabajo Decente para los teletrabajadores y todos aquellos puestos que instrumenten las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) para fomentar y promover el e-trabajo.

       2. Impulsar el teletrabajo como una herramienta eficaz destinada a incluir dentro de la actividad productiva del país a las zonas más aisladas evitando el desarraigo de la población local.

       3. Asesorar permanentemente en materia de formación profesional respecto de las demandas de los sectores que requieran mejorar las competencias en TICs de los ocupados y desocupados, a fin de su incorporación a nuevas modalidades de empleo, entre ellas el teletrabajo.

       4. Llevar adelante la ejecución del Programa de Certificación de Competencia en Teletrabajo, en forma conjunta con la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, posibilitando la acreditación de los saberes y la experiencia adquirida informalmente por el reconocimiento de las calificaciones dentro de estándares de calidad.

       5. Asistir al SECRETARIO DE EMPLEO en la promoción de la ocupación de grupos vulnerables, entre ellos personas con capacidad disminuida, jóvenes de 18 a 24 años en situación de desempleo y mayores de 45 años, a través del uso de las TICs para la creación de puestos bajo la modalidad de teletrabajo.

       6. Generar juntamente con la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL Programas de Teletrabajo para presidiarios y ex presidiarios en el marco de las políticas de desempleo para este colectivo llevadas a cabo por la Subsecretaría.

       7. Colaborar en la promoción de empresas de alta tecnología para la generación de teletrabajo con alto valor agregado.

       8. Apoyar la difusión de TICs en las tramas productivas como forma de incorporar a las pequeñas y medianas empresas en procesos de innovación, fomentando su incorporación al sector formal de la economía incluyendo modalidades de teletrabajo y e-trabajo.

       9. Coordinar la Red de Empresas comprometidas en Teletrabajo destinada a nuclear empresas, universidades y organismos públicos, conformando un ámbito propicio para la cooperación en los niveles nacionales y regionales, respecto al intercambio de aprendizajes, investigaciones y buenas prácticas en teletrabajo y promover la implementación de plataformas de teletrabajo en el ámbito privado de la Argentina.

       10. Constituir un centro temático de referencia para el seguimiento, análisis y difusión de las transformaciones del escenario laboral vinculadas a la aplicación de las TICs para el teletrabajo.

       11. Articular como espacio de encuentro y de diálogo entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los diferentes sectores de la sociedad civil, sector público, ámbito académico, gremios y empresas, para abordar las problemáticas de las TICs en las modalidades de teletrabajo y e-trabajo, elaborando datos y estadísticas, documentos y publicaciones, como así también, realizando encuentros y conferencias, con el propósito de difundir estos temas en la comunidad.

       12. Generar acciones destinadas a fomentar el teletrabajo dentro de la Comunidad del MERCOSUR, coma así también coordinar el Grupo de Trabajo en Teletrabajo eLAC 2011 de la CEPAL, promoviendo el teletrabajo como una alternativa de inclusión laboral y social a través de la propia experiencia llevada a cabo en la Argentina.

       13. Emitir juntamente con órganos internacionales, recomendaciones en base a los programas desarrollados en materia de teletrabajo.

       14. Impulsar la elaboración de normas que promuevan y regulen el Teletrabajo en relación de dependencia.

       15. Asistir a la SECRETARIA DE TRABAJO en la promoción de la inclusión del teletrabajo como un nuevo contenido de la negociación colectiva, coordinando los encuentros y talleres con los distintos actores sociales.

       16. Promover el desarrollo de las TICs en el sector público y privado, asesorando respecto a la implementación de plataformas de teletrabajo y de e-trabajo e identificando las dificultades prácticas que se presenten.

       17. Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo.

       18. Coordinar acciones conjuntas con los MINISTERIOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Y DE EDUCACION en proyectos que favorezcan la reducción de la brecha tecnológica a nivel nacional y en el diseño de herramientas de capacitación y formación en teletrabajo para docentes, profesores y alumnos de nivel Medio, Terciario y Universitario incorporando el teletrabajo como herramienta de inclusión social en todos los ámbitos alcanzados o alcanzables por esta modalidad.

       19. Desarrollar juntamente con la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los estudios, análisis y estadísticas referidos al impacto de las TICs en las relaciones laborales así como del teletrabajo en las mismas.

      d) Resolución N° 1552/2012 - SRT. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo define el Teletrabajo y sus condiciones respecto a los riesgos del trabajo; estableciendo los mecanismos de prevención y protección respecto de aquellos trabajadores que desarrollen su actividad en el marco de los programas creados por el Ministerio de Trabajo.

      La resolución define al teletrabajo como “la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador, o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones”. Esta conceptualización es muy similar a la elegida por los legisladores para definir dicha modalidad contractual en la Ley 27.555.

      Asimismo, regula las obligaciones de los empleadores respecto de los trabajadores que realicen su labor mediante teletrabajo:

      “[...] El empleador deberá notificar a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores según el siguiente detalle:

      - Lista de trabajadores (apellido, nombres y CUIL).

      - Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana).

      - Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras)

      Además, deberá proveer a los trabajadores los siguientes

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