Feminismos jurídicos. Virginia Cano
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Índice
Juan Marco Vaggione y Mariela Puga
Introducción Hacer derecho feminista
Malena Costa Wegsman y Romina Lerussi
Primer comentario Cecilia Ezpeleta
Segundo comentario Yuderkys Espinosa Miñoso
Un manifiesto jurídico feminista posmoderno (borrador no concluido)
Mary Joe Frug
Primer comentario Patricia Gonzalez Prado
Segundo comentario Eduardo Mattio
Teorizar el sí. Un ensayo sobre feminismo, derecho y deseo
Katherine Franke
Primer comentario Violeta Cánaves
Segundo comentario Virginia Cano
Normas y normalización
Dean Spade y Craig Willse
Primer comentario Emiliano Litardo
Segundo comentario Blas Radi
Epílogo
Isabel C. Jaramillo Sierra
Autores/as
Juan Marco Vaggione y Mariela Puga
La publicación de un libro termina de sellar su relevancia en la capacidad de establecer diálogos críticos con el contexto. Este es uno de los propósitos principales de Feminismos jurídicos: interpelaciones y debates, cuyo título sugiere la predisposición a generar estos diálogos en una temporalidad marcada por avances, inflexiones y desafíos. El avance de los movimientos feministas en América Latina hizo posible el ingreso de nuevos posicionamientos y debates en las calles y en las universidades. Los feminismos lograron fisurar la hegemonía de un sistema de poder patriarcal que, entre otras cuestiones, jerarquiza los cuerpos y los deseos de forma desigual. Estas fisuras permitieron visibilizar exclusiones y avanzar en procesos de democratización hacia aquellos espacios tradicionalmente excluidos de la política.
El campo jurídico ofrece un escenario particularizado de estas dinámicas. Las juristas y teóricas feministas han abierto nuevas lecturas e interpretaciones del derecho que horadan el sustrato patriarcal de la cultura jurídica dominante. Desde distintos enfoques, han profundizado un acercamiento crítico que interpela a los presupuestos filosóficos del derecho redefiniendo el sistema normativo, en un proceso guiado por el propósito de desmantelar su matriz patriarcal. En alianzas con diferentes actores del campo, lograron importantes transformaciones, entre las cuales se destacan: derogar (o al menos deslegitimar) ciertos presupuestos de las reglas formales, como el honor en tanto bien jurídico protegido frente a la violación, abriendo el paso a la noción de libertad sexual de las mujeres; redefinir conceptos funcionales como el del consentimiento, la violación o la legítima defensa, conceptos que atraviesan la teoría y la práctica del derecho a manera de estructura; legitimar nuevos derechos bajo el rótulo de derechos sexuales y reproductivos: por ejemplo, debatir el aborto como un derecho y no solo como causal de no punibilidad; instaurar nuevas formas jurídicas como el tipo penal del femicidio, o la orden judicial de exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento del agresor en los casos de violencia de género.
Este impacto feminista en el campo jurídico va acompañado, sin embargo, de inflexiones y desafíos generados desde dos frentes diferentes. En primer lugar, los propios logros implican la necesidad de (re)pensar críticamente la teoría y la praxis feministas respecto del derecho. Logros que a veces son vistos como un obstáculo, otras como una herramienta, y muchas veces como una interfaz eficiente para la transformación social igualitaria. La inventiva feminista en el campo jurídico muestra distintos puntos de inflexión. La reforma legislativa es uno de ellos, ya que constituye una arena privilegiada para criticar el derecho patriarcal y avanzar en reconfiguraciones legales. Los términos del derecho se vuelven parte del lenguaje de la lucha política, determinando ciertos contornos de la agenda, y viceversa: los argumentos políticos trastocan radicalmente mucho de los procesos de reforma y generación del derecho, lo cual da como resultado una amalgama legislativa, tan rica como, a veces, contradictoria.
El feminismo jurídico precisa de una doble mirada y un doble esfuerzo en la arena legislativa que potencia los desafíos y las demandas. Por un lado, observar el lenguaje, las estructuras y las lógicas del derecho para pensar las reformas necesarias. Esto implica no solo identificar los argumentos del campo para legitimar reformas legales que avancen en el desmontaje del patriarcado, sino también generar y traducir en términos jurídicos las lógicas políticas de los movimientos feministas. Por otro lado, monitorear y dar cuenta de los obstáculos con que se enfrentará la implementación de las reformas logradas. El feminismo jurídico tiene claro que su tarea no culmina con la reforma legal sino que continúa en la necesidad de predecir barreras y obstáculos que se activarán al momento de hacer efectivos los nuevos derechos1.
El litigio es otro punto de inflexión en el que la agenda sociopolítica del feminismo impacta en la construcción del derecho. Aunque en este escenario las variantes suelen ser diferentes. El escenario judicial, tecnificado y dominado por el discurso liberal y conservador, ofrece una recepción ambivalente de las demandas feministas. A veces es hospitalario con las demandas que pueden traducirse directamente en reclamos de igual libertad. Los cambios sociopolíticos suelen tener impacto en el imaginario jurídico, y es entonces cuando la instancia judicial del caso concreto abre oportunidades para ampliar los sentidos jurídicos del principio de igual libertad en favor de una agenda feminista. Otras veces, la influencia de un anquilosado discurso liberal que esconde presupuestos, exclusiones y negaciones patriarcales y hasta misóginas se vuelve un filtro obstaculizador, cuando no una barrera insalvable para las agendas de reconocimiento y redistribución del feminismo2. Aunque muchas feministas cuestionan el valor que tiene litigar para las mujeres, y denuncian que las categorías jurídicas son constituidas y constituyentes del patriarcado, lo cierto es que el litigio se ha vuelto un escenario inevitable desde que es una arena preferida por los conservadores.
En segundo lugar, los corrimientos y las redefiniciones sobre los que viene avanzando el feminismo jurídico han generado fuertes reacciones en defensa de un derecho asentado sobre una moral conservadora. Ante el impacto de los feminismos jurídicos