Feminismos jurídicos. Virginia Cano

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Feminismos jurídicos - Virginia Cano Derecho, género y sexualidad

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fuera de la órbita de la supremacía blanca, magra y capacitista, las niñas y los niños, las personas adultas mayores. La labor feminista no ha sido solo visibilizar, sino disputar, denunciar, desplazar, polemizar, llevar adelante estrategias troyanas7 respecto de esos lugares entendidos como nuestros lugares comunes en el banquete de la democracia8.

      Ahora bien, los supuestos y las estrategias han variado según la tradición de pensamiento que se adoptara; en el mundo jurídico, no es lo mismo hablar de feminismos liberales que de feminismos radicales o posmodernos9, solo por mencionar tres posibles líneas teórico-prácticas. Situamos nuestra comprensión acerca de los feminismos jurídicos en tanto praxis de intervención sobre el derecho, condicionada y a la vez críticamente posicionada respecto de la inteligibilidad moderna. Es decir, partimos de la convicción de que las epistemologías basadas en la validación del conocimiento a través de un sujeto y una razón universales sustentados políticamente en los límites del Estado-nación son parte de un entramado de sentidos paradojal. Esta trama posibilita y a la vez constriñe fuertemente las nociones de igualdad y libertad –pilares de la democracia moderna– y, por lo tanto, alberga y a la vez expulsa las disrupciones feministas. Así, entendemos que las intervenciones feministas sobre el derecho implican un gesto de usurpación, una toma de postura en un territorio adverso en función de transformar la lógica jurídica y reformar, subvertir o destruir sus postulados y premisas.

      En relación con la pregunta acerca de qué supondría una lectura situada y creativa para abordar los problemas locales a partir de la recepción de textos producidos en otras latitudes, al pensar en los feminismos latinoamericanos se ponen de relieve tres condiciones generales vinculadas con la particular situación geopolítica, los modos del activismo regional y las singularidades de la institucionalización feminista en la judicatura latinoamericana.

      Primero, resulta ineludible atender a la condición periférica de América Latina en relación con la avasallante centralidad de la producción feminista del hemisferio norte. Pensamiento feminista del Norte, no solo en tanto que referencia geográfica, sino también como construcción metafórica con alto valor político, que continúa siendo productiva para analizar el mapa mundial10. Y, aún más, para pensar los nortes dentro de los sures y los sures dentro de los nortes (terceros mundos y primeros mundos dentro de las fronteras y fuera de ellas), siguiendo la tonalidad de la pensadora india.

      El pensamiento feminista latinoamericano se urde en un doble movimiento de recepción y diferenciación de las ideas estadounidenses y europeas; doble movimiento por cuanto que se asume la riqueza insoslayable de la experiencia y los saberes legados por las compañeras y colegas de los sures dentro del Norte11, a la vez que se observa la persistente dominación referencial estadounidense, aún más abrumadora en el campo jurídico. En tal sentido, las caracterizaciones de los distintos enfoques (liberal, radical, posmoderno, etcétera) se articulan a partir de tradiciones de pensamiento y de la praxis jurídica en determinados escenarios. Es decir, se trata de denominaciones que surgen como efectos de una serie de especificidades en las condiciones materiales de producción y en los modos particulares del activismo en torno al derecho. Tales caracterizaciones bien pueden resultar ajenas a los feminismos latinoamericanos, no solo por la singular relación centro-periferia que impone la recepción de tradiciones del Norte, sino por los condicionamientos y las posibilidades que implican las tradiciones jurídicas continentales y latinoamericanas, la institucionalidad política, las particularidades del activismo legal, la producción académica y la articulación del movimiento feminista con cada una de esas instancias en la región.

      Si la condición periférica emerge como un primer rasgo ineludible de la producción feminista en América Latina, una segunda particularidad que de inmediato se advierte es la articulación de redes en el ámbito regional. Es posible hablar de feminismos latinoamericanos puesto que el accionar de este movimiento se teje desde y hacia diversos puntos de la región, asumiendo la responsabilidad y la potencialidad de esta trama geopolítica. La organización regional de los feminismos en América Latina se sustenta en el legado del movimiento de derechos humanos, en la acción conjunta frente a los crímenes dictatoriales que azotaron consecutivamente a toda la región y en las demandas esgrimidas frente a los organismos regionales e internacionales de protección de derechos. Para los feminismos latinoamericanos, esta articulación se constituye no solo en relación con esos organismos de derechos y las distintas instituciones estatales, sino que es parte central de las prácticas activistas. Así, el accionar autónomo regional se destaca, por ejemplo, en los Encuentros Feministas Latinoamericanos y del Caribe, organizados desde 1981 en distintos puntos de la región12; en los Encuentros Nacionales de Mujeres realizados anualmente en distintas ciudades de Argentina desde 198613, con un número cada vez mayor de temas para el debate y de participantes, incluso de otras latitudes latinoamericanas y del mundo14; en el movimiento NiUnaMenos, que emerge en Argentina hacia el año 2015, se reproduce sucesivamente en distintos países de Suramérica y cuya convocatoria trascendió la región latinoamericana, entre otras muchas acciones.

      Otra de las particularidades de los feminismos regionales se advierte en los tiempos y en los modos de su institucionalización jurídica. En tal sentido, desde la década de los noventa se observa en varios puntos de la región una progresiva asimilación de la noción de género a través de reformas institucionales y legislativas, como la inauguración de dependencias específicas en diversos niveles gubernamentales y la sanción de legislaciones a favor de la igualdad de género (como la incorporación de leyes de cuotas para mujeres en varios países de la región; la descriminalización del aborto en el Distrito Federal de México [2007] y en la República Oriental del Uruguay [2012]; la sanción de la ley de identidad de género en Argentina [2012], entre tantas otras). En las primeras décadas de este milenio se plantean nuevos retos para los feminismos regionales, a la vez que se sostienen y hacen más complejas viejas luchas y demandas. El sistema judicial comienza a ser cuestionado con mayor claridad respecto de la necesidad de generar transformaciones en función de cumplir con los compromisos de la mentada perspectiva de género. Esto supone, por un lado, bregar por una equiparación de género en la población del sistema de justicia en su conjunto y, específicamente, en los cargos judiciales de mayor jerarquía; y, por otro lado, asegurar el funcionamiento de áreas específicas, tanto en la provisión de servicios externos como en la capacitación y audiencia interna. La proliferación de esos ámbitos y políticas institucionales en los sistemas judiciales ha dado lugar a la concepción de una institucionalidad de género, en tanto “una serie de ámbitos institucionales y políticas judiciales de género que buscan promover sistemas de justicia sensibles a las mujeres, al género o la diversidad sexual, según el caso”15. Con todo, los aportes feministas y los contenidos de género en la formación de la carrera jurídica continúan siendo escasos o inexistentes en casi toda Latinoamérica; y esto, cabe aclararlo, muy a pesar de la vehemente pujanza de las comunidades jurídicas feministas, cuyas producciones encuentran aún exiguo reconocimiento y legitimidad en las instituciones del derecho.

      Por fin, es imprescindible señalar que, con notables excepciones como las de Cuba, Guyana, Puerto Rico, Uruguay, el Distrito Federal de México y recientemente Argentina16, la descriminalización del aborto continúa siendo un asunto acuciante en toda América Latina. La mayoría de las naciones regionales reglamentan el acceso al aborto con base en un modelo de indicaciones y desde hace por lo menos una década los marcos interpretativos de esas legislaciones se han flexibilizado. La incorporación de fuentes normativas que amplían la regulación jurídica del aborto más allá de la estricta norma penal marca una tendiente liberalización en los países con modelos de indicaciones17. Con todo, la permanencia de los obstáculos que imposibilitan el acceso al aborto legal en esos países, la falta de información oficial sobre esa accesibilidad y los resultados de las prácticas del aborto legal, tanto como la restricción total que aún opera en algunos países de América Latina, hacen de este un asunto primordial en relación con los derechos de las personas con capacidad de gestar. Así, el aborto y la ineficiente resolución de las violencias hacia mujeres, lesbianas y trans son asuntos que mantienen un lugar central en las agendas jurídicas feministas de la región.

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