Feminismos jurídicos. Virginia Cano

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Feminismos jurídicos - Virginia Cano Derecho, género y sexualidad

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de los sentidos que circulan en tres grupos de normativas específicas: las que regulan la maternidad, las que regulan contra las violencias de género y aquellas que regulan el ejercicio de la prostitución. Tres campos de debate y acción política feministas prolíficos y polémicos en nuestros contextos. En este sentido, encontramos acciones legales y regulaciones innovadoras (por ejemplo, las contenidas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en Argentina, Ley Nacional n.° 26.994/2014)21, que abren el juego en el derecho de familia a otras maternidades, paternidades y configuraciones familiares modificando todo el sistema jurídico y sus asunciones dogmáticas y doctrinales. Luego, las interconexiones entre las normas estatales, los activismos y la vida cotidiana resistiendo creativa e insistentemente a las violencias de género y machistas y en el marco de novedades legislativas en la materia (ejemplo de ello en Argentina es la Ley n.° 26.485/200922 sobre Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales). Finalmente, la acción colectiva y propositiva de sectores organizados en torno al trabajo sexual, en el marco de disputas sobre su estatuto laboral.

      Deseo y derecho

      Abordar las genealogías y los legados feministas es imprescindible para entender los modos en que el pensamiento feminista (diverso, complejo, abierto) conforma una verdadera plataforma teórica y práctica, no solo explicativa sino, también, desafiante y transformadora. Una plataforma que tiene efectos retroactivos en los múltiples actos de escritura, traducción e interpretación; y proyectivos en la imaginación y la acción colectivas. El texto de Katherine M. Franke23, que es parte de este libro, indudablemente se inscribe en esta genealogía y da cuenta de cómo los feminismos jurídicos tienen sentido como parte de esa trama. No solo por la cita directa, sino por el modo en que construye su argumentación en torno al problema central del texto: el estatuto del deseo en la teoría jurídica feminista.

      Tuvieron que pasar más de quince años, luego de publicado el provocador texto de Gayle Rubin Thinking sex24, para que ese problema tocara de ese modo al derecho (al menos, al estadounidense) y a los feminismos jurídicos en particular. Y esto no es casualidad. Por una parte, el derecho es impuntual, siempre llega tarde en la temporalidad social; y cuando es puntual lo hace o con el poder punitivo (derecho penal, sistema carcelario) o con las fuerzas policiales y militares (violencia legal-legítima, dirán). Y esta condición tiene que ver precisamente con la propia estructura y estructuración del derecho: conservador casi por definición, disputable por esa misma razón.

      Heredera sin dudas del texto de Mary Joe Frug ya referido y de los debates de la década de los noventa en los feminismos estadounidenses, Franke25 sostiene que el feminismo legal ha reducido las cuestiones asociadas a la sexualidad de las mujeres a dos puntos que dan forma a una especie de estado de víctima permanente o potencial: el de la dependencia, junto con las responsabilidades asociadas a la maternidad, y el del peligro, que incluye el acoso sexual, la violación, el incesto, la violencia doméstica (en la obra de Frug, la maternalización y la aterrorización, respectivamente). De este modo, propone una lectura jurídica feminista diferente de las típicas en el campo legal, sin quitarles entidad y gravedad. Abrir nuevos campos de indagación y acción legal feministas, dirá Franke, en donde las experiencias de las mujeres asociadas a la sexualidad estén conectadas también con el placer, el deseo no reproductivo, la curiosidad, la aventura. Experiencias quizás olvidadas o invisibilizadas por el discurso jurídico en razón de la fuerza de las regulaciones y condenas de formas abusivas y violatorias de la sexualidad. Pero también por conceptualizaciones acerca de la sexualidad de las mujeres que o quedan atrapadas en la subordinación (sexualidad para otro-varón) o, paradójicamente, en la a-sexuación o no sexuación de sus experiencias de la sexualidad (de allí sus críticas a MacKinnon y a Fineman). Todo lo cual ha tenido por efecto que el deseo en el derecho haya quedado en el lado oscuro de la acción y el pensamiento de los feminismos jurídicos. Así, Franke reconoce que han sido las formulaciones teóricas jurídicas de gays, lesbianas, queers, las que muy especialmente han arrojado luz sobre este asunto del derecho al sexo. Irrupción, vale decir, que la autora retoma elevando la apuesta: ¿Puede el derecho proteger al deseo? ¿Debería hacerlo? ¿Puede el pensamiento legal feminista abordar positivamente a la sexualidad? ¿O para hacerlo primero deberían ser eliminados el peligro y la dependencia? Y entonces preguntamos: ¿qué significa que el deseo sea asunto para el derecho y para los feminismos jurídicos?

      Decir sí al deseo y al sexo, dirá Franke, puede también querer decir sí al poder, aunque en las concepciones hegemónicas entre algunos sectores de feministas jurídicas se afirme que decir no al sexo y al deseo es siempre síntoma de poder. Siguiendo la tonalidad de Frug, sin desconocer las violencias machistas y de género (sistemáticas, espantosas), pero también considerando el placer y el deseo como posibilidad: allí se sitúa la “operación Franke” de desacralización del sexo y del deseo en el derecho.

      El texto que presentamos nos conecta paradigmáticamente con las disputas en torno al reconocimiento legal-laboral del trabajo sexual autónomo. Así, en la Argentina (por mencionar un caso) las diferentes estrategias de ilegalización26 no solo han propiciado amplios márgenes para la discrecionalidad jurídica, fundamentalmente policial. Además, han puesto en evidencia que las concepciones del sexo y del deseo cuentan para el derecho y no solo de manera específica en referencia a un trabajo, sector o grupo organizado. Devienen de las asunciones de estos términos en todo el sistema jurídico, en donde la sacralidad del sexo y del deseo, la heteronorma monógama y la reproducción humana son parte constitutiva del subtexto del derecho, haciendo eco de otros discursos sociales hegemónicos como el eclesial.

      Normalización y derecho

      La acción y la teoría feministas articuladas con otras tradiciones de pensamiento emancipatorio, movimientos, espacios y organizaciones de la comunidad, como las reunidas bajo el (posible) nombre de disidencias (TLGBIQ), sin lugar a dudas han producido y producen efectos en el discurso jurídico. Creaciones, invenciones, nuevas figuras, reconfiguración de viejas interpretaciones suplementarias, aún marginales pero con fuerza propia, todo lo cual ha calado –aún tímidamente– en diferentes sistemas jurídicos y en sus actores y actrices, en los modos de creación, aplicación, interpretación y enseñanza del derecho. Sin embargo, al mismo tiempo, la acción teórica y política con y hacia el derecho ha tenido otros efectos que son propios de la racionalidad jurídica: el de la creación de la norma que reconoce y abre, y el de la normalización que –al mismo tiempo– restringe y cierra. Este es el asunto central del texto de Dean Spade y Craig Willse que presentamos27. Comprometido y provocador, el artículo se sitúa desde las disidencias, en claves foucaultianas, feministas antipatriarcales, metodologías decoloniales (y más). A partir de estas tramas, se despliega en el texto una crítica a las normas heteropatriarcales en las formaciones políticas actuales incluido el derecho, crítica pensada para continuar abriendo la acción y teoría feministas como potencia sin límites. En este sentido, resuenan en las líneas de la argumentación voces como las de Butler, Crenshaw, Rubin. Y esto habla de ese continuum del pensamiento feminista disidente en la visibilización y transgresión de las jerarquías (y por lo tanto, los privilegios) sexuales, de género, raciales, migratorias, de clases, etcétera.

      A modo de herramienta y clave para pensar este conjunto de problemas en torno a la norma-normalización, Spade y Willse organizan su texto a partir de un ejemplo: el del matrimonio entre personas del mismo sexo. Partiendo de la tesis de que el matrimonio como instituto jurídico es un dispositivo que dispone cuáles prácticas y comportamientos sexuales son aceptables y protegidos y cuáles no, Spade y Willse se preguntan qué pasa con las leyes de matrimonio igualitario. Sin titubear, sostienen que el activismo legal gay y lésbico en la defensa de estas leyes se ha apropiado también de los mitos (a pesar, incluso, en su contra) del sistema legal que regula el matrimonio heteronormativo, conectando al matrimonio con el amor romántico, la familia, la monogamia. Y en este sentido, observan cómo parte del activismo legal se ha concentrado en organizar sus argumentos para demostrar por qué y cómo las personas gays y lesbianas son idóneas para ocupar estos roles y, por lo tanto,

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