Feminismos jurídicos. Virginia Cano

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Feminismos jurídicos - Virginia Cano Derecho, género y sexualidad

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(o complicidad) respecto de la violencia machista.

      Segundo punto: Mapa

      Para trazar un mapa hacen falta algunas cosas básicas: lápiz, papel, una escuadra, una brújula e imaginación. Al hacerlo, también es importante saber que los mapas son eso: trazos en el espacio a modo de guías, senderos, mojones, fronteras. No hay adentro del mapa que no sea producto de una decisión y no hay afuera que no sea una insistencia. A continuación presentamos un mapa en el cual se reúnen algunos debates teóricos dentro del pensamiento jurídico feminista que laten en los textos traducidos y comentados en este libro. Se trata de polémicas vivas que nos interpelan aquí y ahora. Así, lo que se abre en este espacio de la palabra, que incluso la excede, es una marca de singularidad, un lugar situado de quien lee, oye, habla, comenta, interpreta y traduce en sus palabras. Invitación y promesa de este libro.

      Interseccionalidad y derecho

      Un rasgo distintivo del pensamiento feminista es su reflexión constante. Basta que una idea sea planteada para que surja, casi de inmediato, una polémica en torno a ella. Esta condición alimenta la producción feminista que persiste constante y disonante, a la vez que mantiene encendida la atención crítica respecto de la vigencia, los límites y los errores que forman parte, siempre, de todo pensamiento. Esta virtuosa discordancia se palpa especialmente en relación con el sujeto de los feminismos. Como en todo movimiento político, desde los feminismos se discute cuáles son los principios básicos de este movimiento en particular y cuáles son las acciones pertinentes para afrontar los diversos conflictos que se plantean una y otra vez. Pero, además, la crítica reflexiva conduce a la pregunta por el sujeto de esa reflexión, es decir, no solo quiénes son feministas, sino, también, cuál es y con base en qué criterio se conforma el colectivo que articula este movimiento. De este modo, surge perseverante el cuestionamiento sobre cuáles son las condiciones que hacen que alguien viva, actúe y se organice políticamente como feminista; quiénes forman parte de este movimiento; quiénes quedan dentro y fuera de esas referencias; y, fundamentalmente, quiénes pueden decidir con legitimidad –si eso fuera posible y, aún más, deseable– dónde empiezan y terminan esas fronteras. Así, hay privilegios que son señalados como la contracara de desventajas. La posibilidad de hablar en nombre de los feminismos se advierte como efecto de una serie de condiciones que posibilitan a ciertas voces ser reconocidas, escuchadas y legitimadas. El nudo de esta crítica yace en la relación tensa que muchas veces existe entre feministas de América Latina y las producciones feministas del hemisferio norte, tal como lo indicamos en párrafos previos. De igual modo sucede con los señalamientos de las comunidades lesbofeministas y transfeministas, y los estudios de la diversidad sexual en general18, cuyos análisis resultan insoslayables para comprender el heterociscentrismo y el binarismo del feminismo institucionalizado. Por fin, una intervención central en este sentido es la propiciada desde los feminismos negros y marrones, a partir de la advertencia de la condición blanca y burguesa del feminismo imperante.

      El texto de Kimberlé W. Crenshaw19, incluido en este volumen, aporta una llave epistemológica imprescindible para pensar en las acciones contra el racismo y el androcentrismo jurídico, y el racismo y el heterocentrismo feminista. Su observación es ineludible pues señala la tendencia, tanto desde el plano político como desde el jurídico, a asumir la raza y el sexo en tanto categorías mutuamente excluyentes. Su advertencia es asimismo postergada, por cuanto la propuesta de intersectar ambas categorías continúa hoy siendo discutida y difícilmente ejercitada. Crenshaw centra su atención en las mujeres negras para poner de relieve cómo su experiencia es desarticulada tanto por la normativa de antidiscriminación racial –centrada en la experiencia negra masculina– como por la teoría feminista –construida a partir de las percepciones e ideas de mujeres blancas de estratos socioeconómicos medios y altos–. De modo que estos discursos, restringidos por un enfoque unidimensional y parcial, al tiempo que niegan la singular experiencia de las mujeres negras, focalizan aquellos sujetos privilegiados dentro de sus respectivas comunidades. Lo que Crenshaw propone, entonces, es un giro epistemológico que permita comprender la experiencia interseccional en la discriminación que sufren las mujeres negras, que es distinta y mayor que la mera suma del racismo y el sexismo.

      Desde nuestra posición latinoamericana, la interpelación del texto de Crenshaw nos impele a pensar –entre tantos– en dos planos del mundo del trabajo, negados y aplazados, como son el trabajo de cuidados y el trabajo doméstico. Si bien la discusión sobre estas labores cuenta con unas décadas de vigencia en la investigación feminista regional, el reconocimiento de la particular condición de las trabajadoras domésticas y de cuidados no ha podido ser aprehendido en su compleja interseccionalidad. En particular porque se trata de labores que, remuneradas y no remuneradas, están configuradas a través de tejidos de interseccionalidad jerarquizada. Y, vale decir, en donde se potencian cadenas de violencias en las que la no valoración, la invisibilización y el no reconocimiento constituyen el pan de cada día de estos dos sectores y de quienes los integran.

      Sexo-género y derecho

      La discusión sobre el sujeto de los feminismos es también asumida por Mary Joe Frug20 en el texto de su autoría presentado en esta compilación. Para avanzar sobre esta cuestión, Frug plantea su particular postura –epistemológica, política, jurídica–, a la que denomina posición posmoderna, en sintonía con la taxonomía filosófica vigente a comienzos de la década de los noventa. En efecto, el umbral del nuevo milenio trae aparejada una serie de implacables cuestionamientos a todos los pilares del pensamiento moderno, junto con la exaltación de ciertos postulados –como el inexorable condicionamiento del lenguaje, principio que fuera legado por el post-estructuralismo– y enfoques epistemológicos –como la recusación a los grandes relatos, a favor de las micropolíticas y la acción directa–. Frug lleva este posicionamiento al campo jurídico, y sostiene que el discurso legal debe reconocerse como un sitio de lucha política. Desde esta postura, afirma que las diferencias sexuales son una producción semántica, efecto de los sentidos formulados por los distintos discursos sociales, entre los que se destaca el discurso jurídico. Por consiguiente, Frug considera que la lucha por la reinterpretación (y la deconstrucción) de esos sentidos debe tener un lugar central en la agenda feminista legal.

      Para avanzar en su propuesta de una lectura del derecho en tanto que productor de sentidos sexo-genéricos, Frug focaliza su estudio en el cuerpo femenino como eje semántico, y analiza el modo en que las normas legales producen ciertos sentidos, racionalizándolos y presentándolos como características de las diferencias sexuales naturales. La neutralidad del discurso del derecho interviene para ocultar o velar su carácter productor; de modo que las figuras legales a través de las que se definen a las mujeres aparecen naturalizadas, como consecuencia de una presunta lectura objetiva e imparcial de la naturaleza misma. Por el contrario, Frug deconstruye el modo en que la legislación y la jurisprudencia (en este caso, estadounidense) posibilitan o, incluso, asignan la aterrorización, la maternalización y la sexualización del cuerpo femenino. Por medio de los sentidos que circulan a través del discurso legal, el cuerpo femenino –afirma Frug– aparece como un cuerpo que es para la maternidad, que está en terror y que está para el sexo con varones, es decir, que es deseable y, también, violable. En suma, el conjunto de las normas legales que se refieren al cuerpo femenino constituye un sistema de sentidos que lo generiza.

      La propuesta de Frug de deconstruir los modos en que el discurso jurídico interviene en esa generización es parte de una apuesta por desestabilizar toda pretensión de sujeto monolítico, absoluto, universal, estático. Se trata de una estrategia que desestima las posibilidades de un feminismo erigido como representación política de un colectivo de mujeres coherente, es decir, articulado desde una condición femenina esencial o natural. Para Frug, cualquier coalición feminista basada en presupuestos de naturaleza femenina o características fundamentales del ser mujer recae de modo inevitable en una inmovilidad política, puesto que queda condicionada por el sistema que produce esos sentidos de feminidad. Por ello, Frug concluye que solo cuando la palabra mujer no pueda ser referida a ciertos sentidos determinados, es decir, solo cuando no pueda ser comprendida coherentemente, la opresión

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