Feminismos jurídicos. Virginia Cano

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Feminismos jurídicos - Virginia Cano Derecho, género y sexualidad

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es decir, considerando cómo operan la norma y la normalización en la regulación de la población a través de este instituto, por tomar un ejemplo.

      Sin lugar a dudas, el texto nos invita a des-pensar esos lugares de la argumentación de las logradas, en algunos contextos, leyes nacionales de matrimonio igualitario o entre personas del mismo sexo, según la denominación de cada sitio (por ejemplo, en Argentina la Ley n.° 26.618)28. Nos insta a descreer un poco (o mucho) del derecho, a reflexionar acerca de los modos en que las normas devienen obligatorias y así son vividas (incluso en la matriz del matrimonio entre personas del sexo-género que sea). En los modos en que el género como norma legal al tiempo que crea y reconoce sujetos de derecho, es decir, multiplica la ciudadanía, normaliza la multiplicidad para hacerla regulable, controlable e incluso reprimible.

      Sin quitar potencia a esos lugares de la irrupción de lo impensado en el dispositivo jurídico, sin dejar de celebrar el arribo legal en nombre propio de parejas disidentes y de cuerpos-seres humanos considerados abyectos29, entendemos que el texto de Spade y Willse no es sino una insistencia –repetimos– en mantener la mirada atenta y el cuerpo despierto.

      Tercer punto: Texto

      Un libro no es más que un deseo de decir cosas con palabras. Un libro que asume la identificación feminista no es más que un deseo político de decir cosas con palabras que trastoquen el orden heteropatriarcal, cisexista, racista, capacitista y capitalista en el que vivimos. Decir a través de y con otras personas para transformarnos.

      Este libro surgió de una urgencia: la de incidir en los espacios académicos del derecho, plagados de jerarquía, desigualdad y androcentrismo. Y hacerlo de manera que en el camino hacia nuestro objetivo generemos también formas de trabajo claras, respetuosas y creativas. Es un libro sentido y pensado para la educación legal en la academia y praxis jurídica de habla castellana.

      Por lo dicho hasta ahora pueden inferirse buenos motivos que dan cuenta de la vitalidad de estas traducciones. Con todo, no vamos a justificar cada uno de los textos traducidos por una razón de principio: la confianza. Lo que sí vamos a decir es que tienen un tono común: el de la crítica al derecho y la polémica feminista.

      Hemos organizado esta obra del siguiente modo. Se presenta una traducción de cada uno de los cuatro textos seleccionados. A continuación se introducen dos comentarios de teóricos, teóricas y juristas. Estos comentarios tienen la intención, desde su invitación, de ser provocaciones desde la singularidad de nuestros escenarios, rumbos y creaciones del derecho y con el derecho. En otras palabras, los comentarios a dos voces sobre los textos traducidos fueron pensados como una manera de abrir el juego a la multiplicidad de voces sobre el fenómeno jurídico. Se trata de entradas que no tienen intención de lectura autorizada sino, más bien, de ejercicio de provocación posible, inconcluso, abierto al acuerdo y al desacuerdo para el debate y la articulación feministas.

      El libro cuenta además con dos lecturas suplementarias, el prólogo y un epílogo sobre educación legal feminista, textos que producen nuevas interpelaciones no solo respecto de los artículos traducidos y sus comentarios, sino además sobre los debates situados. En este sentido vale decir que siendo la mayoría de colaboraciones de colegas y activistas de Argentina, se trata de un libro útil para toda persona de habla castellana interesada en teoría jurídica feminista.

      Un aspecto central del libro tiene que ver con las políticas del uso del lenguaje. A lo largo del texto se adoptaron criterios combinados en el uso del lenguaje inclusivo. En los artículos traducidos del inglés al castellano, y por las características del inglés, se ha procurado mantener expresiones lo más inclusivas posibles, y en algunos casos puntuales se ha seguido el uso diferencial de género binario femenino/ masculino con barras (“as/os”). Sabemos que este último recurso es restringido, por lo que confiamos en la lectura explosiva de quien lea. Luego, en los comentarios, prólogo y epílogo, la política del lenguaje fue de decisión libre, como modo de abrir a su proliferación, por lo que cada colaboración tiene su marca singular.

      Agradecemos, en fin, a cada una de las personas que dedicaron tiempo y pasión a este proyecto.

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      Lerussi,

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