Agua segura como derecho humano. María Cristina Garros
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y tus costumbres son floridas y terrestres.
Al agua van tus ojos y levantan las olas,
a la tierra tus manos y saltan las semillas,
en agua y tierra tienes propiedades profundas
que en ti se juntan como las leyes de la greda.
Náyade, corta tu cuerpo la turquesa
y luego resurrecto florece en la cocina
de tal modo que asumes cuanto existe
y al fin duermes rodeada por mis brazos que apartan
de la sombra sombría, para que tú descanses,
legumbres, algas, hierbas: la espuma de tus sueños.
Pablo Neruda
PRESENTACIÓN
El Instituto de Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad de la Universidad Católica de Salta —conocido en el ámbito académico como el IDEAS de la UCASAL— visibiliza desde lo ambiental la necesidad imperiosa de todos los seres vivos de tener acceso al agua. Como muy bien denominó la organización de Naciones Unidas, es el derecho al agua segura, y como se la denomina habitualmente, al agua potable.
En todas nuestras obras hemos tratado sobre el derecho ambiental, en el entendimiento de que el ambiente comprende la naturaleza, la flora y la fauna, y al ser humano sin distinción de razas. Esta rama del derecho se ocupa sobre todo de los más vulnerables, de las mujeres y los niños, y de las comunidades de originarias. Asimismo, abarca las condiciones de vida, de la cultura, y, en consecuencia, también de la salud. No entiende solo en cuestiones atinentes a quienes habitamos hoy el planeta, sino, inexorablemente, comprende las generaciones futuras.
Así, en nuestros libros nos hemos ocupado de las normativas ambientales, del ordenamiento territorial, de los residuos, de la interdisciplinariedad, en forma integral, es decir, del ambiente relacionado con la pobreza; del ambiente y las comunidades originarias en América; y de las mujeres y el ambiente.
En esta oportunidad, tratamos de acercar el pensamiento y el razonamiento de distintos autores que fueron convocados a escribir sobre el agua potable como derecho humano. Porque el acceso al agua es indudablemente un derecho humano que redunda en la calidad de vida y en la vida misma del ser humano.
Los organismos internacionales, de los cuales la República Argentina es parte, han reconocido este derecho humano básico. Lo reconocen principalmente como derecho de los niños y de las mujeres, esencialmente, a la salud. Es un bien colectivo que debe ser protegido por el Estado.
Ya los Dres. Ricardo y Pablo Lorenzetti, en su obra Derecho Ambiental, señalan que se han ido modificando los criterios de la posesión y el uso del agua potable, y añaden que “el bien ha sido llevado a un punto de tensión extrema por el modelo dominial y de uso indiscriminado”. Ha llegado el tiempo en que debemos pensar el problema del agua en términos de escasez y de los intereses competitivos que tienen que ser justamente reconciliados. Es decir, la precedencia lógica en la colisión de derechos; la función ambiental de los derechos de propiedad sobre el agua, y “el derecho fundamental de acceso al agua potable”.
Coincidimos con lo señalado por el Dr. Néstor Cafferatta, en su artículo para esta obra, en el sentido de que
El agua es hoy motivo de una crisis mundial de la humanidad en el estado crítico y de escasez de los bienes ambientales, que constituyen el soporte vital del hombre en el planeta. La defensa de la misma, la preservación de las fuentes de agua dulce en todas sus formas de presentación constituye uno de los desafíos más grandes de este siglo XXI, del que el hombre debe tener conciencia, y urgir la búsqueda de solución adecuada de estos problemas, y es una de las causas más frecuentes de conflictos judiciales, en esta hora del desarrollo. Están en juego, la salud pública, la calidad de vida, la vida misma, no solo del ser humano, sino también de todos los seres vivientes del Planeta.
Cafferatta dice también: “Sin agua, el mundo es insostenible”.
Por ello, al ser un tema tan actual y, reiteramos, controvertido, quizás por los intereses económicos en juego, pero considerado como un bien colectivo social, es que ofrecemos esta obra para su análisis y discusión, pero sobre todo como una búsqueda de herramientas en procura de encontrar los medios para que se haga efectivo este derecho humano fundamental, porque estamos comprometidos con la vida. La vida razonable, sustentable, justa, saludable, se resume indubitablemente en la vida como debe ser vivida, con dignidad.
María C. Garros Martínez
Directora
IDEAS - UCASAL
Elizabeth Safar
IDEAS - UCASAL
PRÓLOGO
María Eugenia Di Paola (1)
Agua sagrada, derecho, valor, comunidad, cosmovisión, uso, acceso, calidad, vida, energía, superficie, subterránea… Estos son solo algunos de los aspectos que trata la presente obra colectiva, la cual enmarca una diversidad de opiniones, de consideraciones y análisis disciplinarios que apuntan, sin lugar a dudas, a reflexionar y poner en valor este bien preciado, fundamental para nuestras vidas, nuestras sociedades y ecosistemas y, por ende, nuestro planeta: el agua. En este contexto resulta de suma importancia considerar un aspecto clave que se relaciona con los distintos aportes que presenta la obra: el Agua y la Agenda 2030.
La Agenda 2030 es la agenda de desarrollo de Naciones Unidas, y su objetivo es guiar la acción global de los países, las personas y las instituciones hacia el desarrollo sostenible. Con el lema “no dejar a nadie atrás”, plantea la necesaria visión holística de un desarrollo que involucre el crecimiento económico, la inclusión social y la sostenibilidad ambiental. Con tal finalidad, establece 17 objetivos de desarrollo sostenible con 169 metas asociadas. Dichas metas plantean indefectiblemente indicadores que puedan medir su avance, por lo que la información resulta fundamental para tal fin. En este sentido, el objetivo de desarrollo sostenible N.º 6 apunta a “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”. Si bien existe suficiente agua dulce para lograr este objetivo, el reparto del agua en el mundo no es el adecuado y para el año 2050 se espera que al menos un 25 % de la población mundial viva en un país afectado por escasez crónica y reiterada de agua dulce. La sequía afecta a algunos de los países más pobres del mundo, recrudece el hambre y la desnutrición. Esa escasez de recursos hídricos, junto con la mala calidad del agua y el saneamiento inadecuado, repercute en la seguridad alimentaria, los medios de subsistencia y la oportunidad de educación para las familias pobres en todo el mundo. Afortunadamente, se han hecho algunos avances en la última década y más del 90 % de la población mundial tiene acceso a fuentes de agua potable mejoradas (2).
Cabe destacar que el acceso al agua, al saneamiento e higiene son derechos humanos íntimamente relacionados con el derecho al ambiente. El derecho al ambiente ha sido incorporado a la Declaración de Estocolmo de 1972 y, asimismo, ha sido incluido en el Protocolo de San Salvador y en la mayoría de las constituciones latinoamericanas (3).
El derecho al goce del ambiente es, entonces, un derecho ínsito a la condición humana y, en tal sentido, no podemos menos que comprenderlo en la concepción de los derechos humanos más básicos de las personas. En esta línea, una fracción de dicho goce tiene que ver con el acceso a elementos y recursos que forman parte del ambiente y que hacen al desarrollo