Agua segura como derecho humano. María Cristina Garros

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Agua segura como derecho humano - María Cristina Garros

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fundamentales e inherentes a la posibilidad de garantizar el derecho y el deber de preservación del ambiente. Dicho de otra forma: mal podemos proteger aquello de lo que nos vemos privados para poder vivir dignamente, y viceversa. El acceso a estos bienes y componentes del ambiente, en tanto piezas fundamentales de la vida humana, no puede desentenderse del derecho al ambiente. Si ese acceso no es garantizado, entonces claramente existe un desequilibrio en los intentos que puedan esgrimirse hacia la sostenibilidad. Por ejemplo, si la población que vive en las cuencas hídricas contaminadas no puede acceder al agua potable ni a una vivienda digna, ni al aire adecuado para su desarrollo, por consiguiente, existirá un componente fundamental que deberá revertirse para apuntar a un desarrollo sostenible.

      Objetivo de Desarrollo Sostenible 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

      Metas:

      6.1 De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.

      6.2 De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad.

      6.3 De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.

      6.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.

      6.5 De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda.

      6.6 De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos.

      6. a De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización.

      6. b Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento.

      En “El recurso agua. Su uso sustentable”, Dino Bellorio y Luis Alberto Cavalli abordan diversos temas, tales como el abastecimiento, la disponibilidad y escasez del agua, los desafíos y conflictos en torno al crecimiento demográfico, la seguridad alimentaria, el espacio urbano, la Agenda 2030, y la regulación y gestión del agua en la Argentina.

      Por su parte, en “Tener agua potable es un derecho humano”, María Cristina Garros Martínez analiza las características de este derecho humano, su plafón normativo, los antecedentes a nivel internacional y la consideración preponderante que sobre esta temática realiza la encíclica Laudato si’.

      En tanto que en “Derechos de la naturaleza y derecho al agua: cosmovisiones no antropocéntricas”, María Elisa Rosa analiza el derecho de la naturaleza, el derecho de los cursos y fuentes naturales de agua, considerando asimismo el biocentrismo y las decisiones jurisprudenciales en materia regional y comparada. La autora ahonda en el valor intrínseco de la naturaleza más allá de su relación con el ser humano y lo sitúa en línea con un nuevo desafío de reconocimiento para el derecho actual.

      En “Etnicidad y agua segura”, Elizabeth Safar trata la situación de las comunidades en la provincia de Salta, los abordajes intersectoriales e interministeriales, las normas sobre aguas, salud y pueblos indígenas, como así también por parte de Laudato si’. Destaca los métodos de recopilación y construcción de la información, las decisiones basadas en evidencia, y la importancia de actuar teniendo en cuenta también el vínculo con el cambio climático.

      Felipe Hipólito Medina reflexiona en “Jalones para una teología del agua” acerca del lugar que ocupa el agua en las religiones, en tanto fuente de vida, medio de purificación y centro de regeneración; asimismo, señala el valor sagrado del agua en la Biblia, en el Laudato si’ y en las culturas ancestrales, como seres vivos. El agua, esencial para la vida, su valor social, y el derecho a acceder a ella por sobre la mirada centrada en su valor mercantil. Advierte, también, sobre la necesidad de superar, mediante una mirada integral, el mal uso del agua, su contaminación y el consiguiente daño en la salud.

      En “Sin agua no hay derecho”, Graciela Ayala examina el impacto de las actividades humanas en el agua, concretamente sobre su cantidad, disponibilidad y calidad; y específicamente en la agricultura, el desarrollo pecuario, los efluentes industriales, los vertidos cloacales, la deforestación, y también el abastecimiento de núcleos urbanos y la generación de energía. Asimismo, reflexiona acerca del abordaje convencional de límites de vertidos al final del tubo y considera la necesidad de superarlo mediante un planteamiento integral de producción más limpia, de carácter preventivo.

      Por su parte, Laura Raquel Lavin, en “El agua como recurso humano básico en la provincia de Salta, inversión y endeudamiento. Dos caras de la misma moneda para paliar un drama visible”, analiza la situación del agua en la Argentina considerando las fuentes de financiamiento de las obras hídricas. En sus conclusiones resalta que no se logrará disminuir la pobreza, y menos acabar con ella, si no se consigue el acceso al agua; también enfatiza la importancia de la gestión integral del agua, y la necesidad de lograr una inversión del 0.3 del PBI en agua y saneamiento para combatir la perjudicial fórmula de financiar el mal uso del agua con el 1 al 2 % del PBI.

      Ana Laura Moya y María Magdalena Gálvez, en “La importancia del recurso hídrico en la Puna salteña”, hacen hincapié en la necesaria integralidad conceptual del abordaje del agua y los correspondientes procedimientos y permisos asociados. Desarrollan aspectos regionales, socioeconómicos, hidrológicos y normativos de las comunidades indígenas, del consumo de agua, como así también la regulación minera y el derecho humano al agua.

      En “El derecho al agua y el derecho a una vida digna”, Rosa Inés Torres Fernández analiza la profunda interrelación entre ambos derechos tomando en consideración el derecho humano al agua, la normativa internacional, nacional y provincial, y la jurisprudencia de importancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Provincia de Salta, como así también la encíclica Laudato si’.

      Homero Bibiloni escribe “El agua, ¿derecho humano o bien de mercado?” Teniendo en cuenta una serie de variables y conceptos de los planos normativos y la realidad de

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