Agua segura como derecho humano. María Cristina Garros
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Por su parte, Néstor Cafferatta en “Derecho fundamental de acceso al agua potable” analiza los principales considerandos del fallo “Kersich y La Pampa c/Mendoza”, el acceso al agua como derecho, la problemática de la desertificación y el deber del Estado, el agua en la naturaleza y su función en los ecosistemas, y, asimismo, antecedentes del Derecho Internacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Principios de la Declaración de Brasilia sobre Justicia del Agua. El autor hace referencia a la difícil situación del mundo frente a la escasez del agua y la necesidad de considerarla un bien colectivo. Concluye en forma determinante: “Sin agua el mundo es insostenible”.
En “El caso de las represas sobre el río Santa Cruz y sus implicancias para el manejo integrado de las cuencas hídricas”, Juan Rodrigo Walsh trata en forma pormenorizada los antecedentes del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, analiza el procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental y sus necesarios pasos, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el pronunciamiento en materia de represas, la distribución de competencias nación- provincias y el rol del Poder Judicial en materia ambiental.
Andrés Nápoli, en “A diez años del fallo Mendoza: Un camino recorrido y mucho más por recorrer”, analiza diversos aspectos vinculados a la implementación del caso emblemático en materia ambiental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la cuenca Matanza Riachuelo. En tal sentido, trata los pasos positivos y las cuestiones pendientes de resolución luego de más de una década. Concluye en la necesidad de continuar este proceso complejo, interjurisdiccional, participativo e intersectorial, que requiere del cumplimiento de objetivos y metas concretas en un abordaje integral de las políticas y obras de infraestructura con las vinculadas a las mandas sociales, ambientales, de industria y de ordenamiento ambiental del territorio del fallo.
Aquilino Vázquez García trata, en “Derecho humano al agua y la iniciativa privada en la gestión del agua”, la realidad mexicana y la compara con otros países como Francia, Inglaterra y la Argentina. Abreva en la multidimensionalidad del agua considerando, en suma, el impacto que tiene sobre los diversos aspectos de la vida humana, su rol en relación con las funciones de los ecosistemas como reguladora de la temperatura del planeta y facilitadora del flujo de energía a través de las circulaciones oceánica y atmosférica, entre otras muchas funciones. Señala que el reconocimiento del derecho humano al agua es un gran avance en el cambio de mentalidad y de paradigma a nivel internacional, lo que deja de lado la perspectiva del agua como un recurso sujeto a la explotación para ser visto, desde una nueva perspectiva, como un elemento esencial para la vida, el desarrollo, la salud y la igualdad. Concluye que el suministro de agua, sin importar que se encuentre a cargo del gobierno o de los particulares, debe estar orientado siempre por una perspectiva de derechos humanos que mantenga la atención en asegurar y garantizar el derecho humano al agua.
Por su parte, Vladimir Passos de Freitas y Tayuri Ishi Matsumi escriben “El tratamiento jurídico de las aguas subterráneas en el Brasil”, texto donde consideran el tratamiento normativo de este tema, sus limitaciones y la necesidad de profundización, dado que recién ha sido de mayor preocupación cuando comenzó a existir más conciencia acerca de la escasez del recurso, analizan en este sentido casos de los tribunales brasileros que tratan la temática de la contaminación de acuíferos.
En “Diagnóstico y estudio comparativo sobre la calidad del agua de consumo humano en comunidades weenhayek de la tierra comunitaria de origen en el Chacotarijeño”, Neyver Espíndola Mogro presenta una iniciativa que tuvo lugar en Bolivia, en la que vincula la lucha por el reconocimiento del derecho a la tierra con la relativa al derecho al agua. El autor señala una experiencia con comunidades, donde se realizaron tomas de muestras, análisis y recomendaciones respecto del estado del agua. Plantea un aporte desde la mirada práctica en territorio y la consideración técnica que fundamentalmente debe acompañar el análisis y la mejora del acceso al agua potable. Se trata de un caso en territorio que también aporta información a un trabajo en red en la región con otros países como el Brasil y la Argentina.
En conclusión, esta obra colectiva aborda, a través de las contribuciones de los distintos autores y autoras, un sinnúmero de aristas vinculadas al agua que nos interpelan y nos llaman a la reflexión, y más aún, a la acción para el logro de un agua segura y accesible para todos.
Agradezco el trabajo destacado de sus directoras, María Cristina Garros Martínez y Elizabeth Safar, quienes, una vez más, ponen en valor la importancia de la labor académica y su aporte para la búsqueda de herramientas que contribuyan a hacer realidad la agenda viva de los derechos humanos y del desarrollo sostenible.
1- Coordinadora de Ambiente y Desarrollo Sostenible PNUD. Profesora de la Facultad de Derecho UBA. El análisis y las recomendaciones de políticas de esta publicación no reflejan necesariamente las opiniones del Programa Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de su junta directiva o de sus Estados miembros.
2- Ver Agua Limpia y Saneamiento. ¿Por qué es importante? Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/
3 -Ver Declaración de Estocolmo 1972. Ver también Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html
Ver también: Corte Interamericana de Derecho Humanos. Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Solicitada por la República de Colombia. Medio Ambiente y Derechos Humanos. Maria E. Di Paola, El Derecho Humano al Ambiente y la Agenda 2030-2. Suplemento de Derecho Ambiental La Ley, FARN. 23 de noviembre de 2018.
4- En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General N.º 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La observación N.º 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. Asimismo, Naciones Unidas cuenta con resoluciones explícitas respecto del derecho humano al agua y saneamiento (A/Res/64/292 y A/HRC/Res/27/7). La CSJN, con fecha 2 de diciembre de 2014, reconoce expresamente el Derecho Humano al Agua Potable en el Fallo “Kersich, Juan Gabriel y otros c/Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/Amparo”.
5- Ver Agua Limpia y Saneamiento. ¿Por qué es importante? Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/
I. EL AGUA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
EL RECURSO AGUA. SU USO SUSTENTABLE
Dino Luis Bellorio (1) y Luis Alberto Cavalli (2)
Aspectos introductorios del abastecimiento del agua
Según se sabe, la expresión “potable” (del latín potabilis) se refiere al “líquido que se puede beber”. Es por ello por lo que el agua potable es el agua que se puede beber, agua que sirve para beber.
Pero en los pueblos y ciudades —en la nuestra y en muchas otras— corresponde darle al término una mayor extensión. En efecto, el agua potable se utiliza para diversos usos domésticos: higiene del cuerpo, limpieza de la casa en general, inclusive, para el riego de los jardines, en casas y quintas y para las necesidades de alguna industria. Esto, naturalmente, acrecienta muchísimo el