En torno al animal racional. Leopoldo José Prieto López

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En torno al animal racional - Leopoldo José Prieto López Instituto John Henry Newman

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animal lo constituye el Proyecto Gran Simio (Great Ape Project). El Proyecto Gran Simio es una iniciativa emprendida por un grupo de naturalistas y moralistas, de proveniencia varia, pero especialmente anglosajona, con el objetivo de promover los derechos fundamentales de los grandes simios. El proyecto se compone de tres elementos: el libro, una estructura organizativa internacional y la declaración de principios sobre los grandes simios.

      El proyecto gran simio es, en primer lugar, un libro coeditado por Peter Singer y Paola Cavalieri que cuenta con treinta colaboraciones de autores, todos ellos comprometidos con la causa de la liberación animal. El título completo de la obra es: El proyecto gran simio: la igualdad más allá de la humanidad. Por su fama merecen ser mencionados los nombres de algunos de los colaboradores más renombrados del proyecto, especialmente Jane Goodall (Los chimpancés: llenando el vacío, 19-29) y Richard Dawkins (Lagunas en la mente, 105-114).

      El libro está organizado en siete secciones de contenido bastante heterogéneo, precedidas de un «Prólogo» (de P. Singer y P. Cavalieri) y de la referida «Declaración sobre los grandes simios», cuya autoría es asumida tanto por los editores como por la totalidad de los colaboradores. Presentamos en nota a pie de página la estructura completa del libro con la mención de las colaboraciones.62

      En el prólogo del libro (redactado en 1993) se ponía en conocimiento de los posibles interesados en el Proyecto Gran Simio (PGS) el apartado de correos y el número de fax internacional de la dirección oficial del proyecto, cuya sede se encontraba en Collingwood (Melbourne, Australia). Más tarde, en 2002, la sede central del PGS Internacional fue trasladada a la ciudad norteamericana de Portland, en el estado de Oregon.

      Desde los primeros años del siglo XXI comenzaron a crearse filiales nacionales del PGS: así los Estados Unidos (con sede en Portland, Oregon), Taiwan, Inglaterra (sede en Londres, figura como responsable David Pearson), Australia (sedes en Collingwood, Melbourne y Victoria), Canadá (radicada en Vancouver), Japón (responsable: Prudence Foster, Universidad de Okayama, Misasa), Nueva Zelanda, Suecia (en la ciudad de Kivik, Henrik Ahlenius es el nombre del adalid local), Finlandia (bajo la dirección de Mike Garner), Alemania (sita en Hamburgo, figura como responsable Kalvin Karcher) y Benelux (dependiente de la anterior), España (presidente del PGS España es Jesús Mosterín), Argentina (sede en Buenos Aires, a cargo de Ana María Aboglio) o Brasil (en San Pablo, con Pedro Ynterian a la cabeza) y Portugal. La iniciativa no ha tenido acogida en China, ni Rusia (ni en ninguna de las naciones de su entorno), ni entre los países islámicos.

      La parte más importante del libro la ocupa naturalmente la «Declaración sobre los grandes simios».63 El propósito de declaración es hacer público ante la opinión internacional un manifiesto programático elaborado por los editores y los colaboradores del proyecto. En la misma dirección que la precedente Declaración universal de los derechos del animal (adoptada el 23 de septiembre de 1977 por la Liga Internacional de los derechos del Animal y convalidada después por la Unesco el 15 de octubre de 1978),64 la «Declaración sobre los grandes simios» se distingue, sin embargo, tanto por el tono del lenguaje que emplea, que no es declarativo, sino imperativo («exigimos…»), como por la delimitación de tres especies animales (chimpancés, gorilas y orangutanes) para las que reivindica una mayor tutela legal y judicial en el ámbito de algunos derechos fundamentales.

      El objetivo perseguido por la «Declaración sobre los grandes simios» es la ampliación de la comunidad moral de los hombres a todos sus iguales. Con un lenguaje insólitamente imperativo dicen sus autores: «Exigimos que la comunidad de los iguales se haga extensiva a todos los grandes simios: los seres humanos, los chimpancés, los gorilas y los orangutanes».65 Estos son, pues, los sujetos que integran dicha comunidad. Pero, además de los sujetos integrantes, la idea de la comunidad de los iguales tiene un contenido y un alcance jurídico que la declaración se encarga de determinar: «La "comunidad de los iguales" es una comunidad moral dentro de la cual aceptamos que determinados principios o derechos morales fundamentales, que se pueden hacer valer ante la ley, rigen nuestras relaciones mutuas»,66 es decir, las de todos los integrantes de la comunidad.

      Dado el carácter del proyecto y las pretensiones jurídicas que contiene, la declaración es precedida, a modo de exposición de motivos, de un prólogo (escrito por Peter Singer y Paola Cavalieri) que está dominado por la siguiente idea: «El objetivo de toda nuestra empresa es establecer de nuevo el estatuto moral de los chimpancés, los gorilas y los orangutanes y la aceptación en calidad de persona de algunos animales no humanos».67 En virtud de este objetivo deben ampliarse los límites de la comunidad de las personas y disponerse los medios oportunos para salvaguardar la igualdad esencial de todos los miembros. La igualdad esencial entre todos los miembros de la comunidad de los iguales es justamente la idea con la que se abre el prólogo: además de humanos, «somos también grandes simios».68 Los seres humanos no son los únicos seres inteligentes con una vida social y emocional rica y variada. Estas cualidades las compartimos, dicen los autores del prólogo, con los demás grandes simios.69 A la luz de la información científica actual sobre las facultades de los chimpancés, gorilas y orangutanes —nos dicen Singer y Cavalieri—, «la barrera moral que trazamos entre nosotros y ellos es indefendible».70 «Ha llegado, así pues, la hora de ampliar la plena igualdad moral a miembros de otras especies».71 Pero, sobre todo, ha llegado la hora de poner fin a la tiranía que en muchos casos el hombre ha ejercido sobre ellos.

      La contemplación de los simios que viven en libertad en sus bosques nativos contrasta con la descripción de la miserable vida que muchos grandes antropoides se ven obligados a llevar sometidos ala tiranía humana, ya sea en zoológicos, en laboratorios o en otras condiciones de cautividad.72

      Una última consideración sobre el prólogo parece oportuna. Singer y Cavalieri disertan sobre el significado de los términos etología y ética. Aunque ambos términos tienen una misma raíz, las condiciones culturales dominantes —dicen estos— han impuesto significaciones muy distintas. Así, mientras etología suele entenderse como el estudio del comportamiento animal, la ética se limita a los seres humanos.73 De este modo, según lo entienden los autores del prólogo, la distinción de ética y etología contribuiría a reforzar el especieísmo y su pretensión de imponer un límite neto en la diferenciación de la conducta humana y animal.

      Visto el prólogo, hay que detenerse ahora en los aspectos centrales de la «Declaración sobre los grandes simios», que son, además del principio ya visto de «la extensión de la comunidad de los iguales», la determinación de los sujetos beneficiarios y de los intereses y derechos tutelados.

      En primer lugar, los sujetos beneficiarios de la ampliación de la comunidad de los iguales. De ellos nos dice la declaración que, aunque hoy día se consideran miembros de dicha comunidad únicamente a los de la especie Homo sapiens, lo que el Proyecto Gran Simio pretende, más aún, exige, es que se incluyan entre los beneficiarios de la declaración algunos animales no humanos. Dicha exigencia es considerada un proyecto ambicioso. Los animales no humanos inmediatamente beneficiarios de la ampliación de la comunidad de los iguales son el chimpancé, el gorila y el orangután.

      El chimpancé (incluyendo en este término tanto la especie Pan troglodytes como al chimpancé pigmeo, Pan paniscus); el gorila, Gorilla gorilla, y el orangután, Pongo pygmaeus, son los parientes más cercanos de nuestra especie. Poseen unas facultades mentales y una vida emotiva suficientes como para justificar su inclusión en la comunidad

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