Los años que dejamos atrás. Manuel Délano

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Los años que dejamos atrás - Manuel Délano

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      La Ley 18.826 estableció el nuevo texto del artículo 119 del Código Sanitario: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”.

      Con esa ley, la Junta de Gobierno derogó un derecho vigente en el Código Sanitario desde 1931, hacía 58 años, que permitía el aborto solo con fines terapéuticos, cuando dos médicos cirujanos diagnosticaban que la interrupción era necesaria porque estaba la vida de la madre en riesgo.

      El Diario Oficial, el boletín estatal que publica las leyes17, tuvo ediciones especialmente abultadas en el epílogo de la dictadura, lo que reflejó una especie de “fiebre legislativa”. En las últimas 24 horas que gobernó Pinochet, el sábado 10 de marzo de 1990, este medio tuvo una edición de 48 páginas, más del doble de lo habitual.

      Días atrás, el 1 de marzo, la edición del Diario Oficial llegó a 96 páginas y el 7 de marzo al récord de 104 páginas.

      El jueves 8 de marzo, el Diario Oficial publicó la Ley 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación; el miércoles 7, la Ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, y el 27 de febrero la Ley 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

      Cuando la Junta de Gobierno aprobó esta última legislación, en enero, la prensa cercana a la dictadura informó que había un acuerdo con la Concertación.

      Fue un enfoque al menos precipitado. Primero había que analizar la “letra chica” de la iniciativa.

      Los opositores criticaron que había doce diferencias entre el texto aprobado por la Junta y el que ellos conocieron. Eran limitaciones a las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas la de llamar a retiro a oficiales, a la acción del ministro de Defensa, permitía que los comandantes en jefe fijaran la doctrina de su arma, designaran fiscales militares, compraran y vendieran bienes. Además, se mantenía el cargo de vicecomandante en jefe del Ejército, que los opositores querían eliminar. La idea era dar una suerte de autonomía incluso económica a las Fuerzas Armadas.

      La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), 18.962, apareció publicada el sábado 10 de marzo de 1990, en la víspera de que Pinochet dejara la presidencia.

      En la reunión que Lagos tuvo a mediados de febrero con el ministro de Educación saliente, en la que estuvieron también presentes Cáceres y Ballerino no le informaron al futuro secretario de Estado que estaban preparándose para dictar la LOCE antes de dejar el gobierno. Los opositores lo ignoraban. “A uno tampoco se le ocurre preguntar: ‘¿Me encontraré con alguna sorpresa el día antes de asumir?’...”, dice Lagos. Él se quedó con la sensación de que lo habían “pistoleado completamente. ¿Acaso Cáceres no sabía eso?”.

      No hubo tiempo el 10 de marzo para examinar con detención la LOCE. Se venía el cambio de mando.

      Solo décadas después, las movilizaciones estudiantiles contra esta legislación criticaron su ilegitimidad de origen y que hiciera prevalecer la libertad de enseñanza por sobre el derecho a la educación, lo que favoreció el lucro y negocio en este derecho social.

      El mismo sábado 10 de marzo, la Junta de Gobierno dictó la Ley 18.963, que modificó la Ley Orgánica de Municipalidades y estableció la posibilidad de plebiscitos comunales.

      Otros cambios legislativos y decretos del último periodo de la dictadura fueron secretos. Nunca se publicaron.

      Entre agosto de 1989 y el 10 de marzo de 1990, nueve leyes que introdujeron modificaciones en las plantas de personal de las Fuerzas Armadas no fueron publicadas en el Diario Oficial.

      Un total de 57 leyes, 40 decretos leyes y 28 Decretos con Fuerza de Ley dictados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990 nunca fueron publicados en ese periodo.

      Muy pocos los conocían... y, sin embargo, regían y se aplicaban a todos.

      Varias modificaciones legales de los últimos meses apuntaron a conferir inamovilidad a las plantas de funcionarios del Estado, así como resguardar garantías y prebendas de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden. El nuevo gobierno se encontró con las plantas copadas en ministerios y servicios, casi sin posibilidad de colocar a sus propios equipos de confianza.

      Una de las más controvertidas de esta legislación del epílogo de la dictadura fue la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, publicada el 5 de febrero de 1990. A través de su artículo 3° transitorio, esta normativa cerró la posibilidad de que el Parlamento sometiera a juicio político a las autoridades por hechos, actuaciones u omisiones anteriores al 11 de marzo de 1990.

      Esto implicó blindar a quienes tuvieron responsabilidades funcionarias en dictadura, cerrando el poder fiscalizador del Congreso respecto de la dictadura.

      Era una norma clave para la oposición.

      Profesores de Derecho Público, los partidos Radical y Demócrata Cristiano y la Comisión Chilena de Derechos Humanos objetaron esta ley ante el Tribunal Constitucional (TC) porque cercenó las facultades parlamentarias, entre otros cuestionamientos.

      Pero el TC falló a favor de la norma dictada por la Junta de Gobierno, en una resolución dividida por 5-2.

      El veredicto argumentó que las acusaciones constitucionales están entre las atribuciones que no regían mientras el Congreso Nacional no comenzara a funcionar. Durante el periodo del gobierno militar, “no se contó con un órgano con jurisdicción relativa al juicio político, el que solo surgirá después del 11 de marzo de 1990. Por lo mismo, no resulta procedente admitir que se puedan fundar acusaciones de las que considera el artículo 48 de la Constitución Política, en hechos acaecidos antes que tal órgano tenga real existencia jurídica”, sostuvo el texto.

      Además, el TC estableció que no es posible admitir que el Congreso Nacional tuvo plena vida jurídica antes del 11 de marzo de 1990, “ya que expresamente la Constitución lo sustituyó, durante ese periodo, por la Junta de Gobierno, no siendo posible aceptar que coexistieran jurídicamente ambos órganos”18.

      Votaron a favor de este fallo los ministros Marcos Aburto, Eduardo Urzúa, Manuel Jiménez, Hernán Cereceda19 y Luz Bulnes.

      La sentencia del TC tuvo dos votos de minoría.

      Uno correspondió al presidente del organismo, que en esa fecha también encabezaba la Corte Suprema, Luis Maldonado, quien criticó la limitación de facultades del Congreso Nacional. Planteó que desde que la Constitución entró en vigor eran conocidas las actividades ilícitas y que, para perseguirlas, existía el mecanismo constitucional del juicio político.

      Agregaba: “(...) Si se da el supuesto de que alguna autoridad no sometió sus actos a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella o no los ejecutó dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley, debe perseguirse por medio de la acusación constitucional su posible responsabilidad penal, civil y funcionaria. Lo contrario sería consagrar el injusto principio de que las autoridades de la Nación puedan actuar impunemente en contra de los preceptos constitucionales y legales, dando con ello carta de existencia a personas o grupos privilegiados, constituyendo esto una flagrante inconstitucionalidad por trasgredir los artículos 6, 7 y 19, N° 2, de la Constitución”20.

      El ministro Ricardo García –extitular de Interior y de Relaciones Exteriores en la dictadura– planteó en su voto de minoría que el orden jerárquico de las normas jurídicas “no hace factible que una disposición legal restrinja anticipada y genéricamente el ejercicio de una atribución

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