Estudio sobre el mercado de valores. Fredy Andrei Herrera Osorio

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Estudio sobre el mercado de valores - Fredy Andrei Herrera Osorio CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

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fideicomitente a la sociedad fiduciaria se hace a título de mera tenencia y no de tradición, por lo que no se conforma un patrimonio autónomo, salvo en los casos indicados en la ley, como sucede con los proceso de titularización, la realización de proyectos de vivienda y el pago de anticipos en materia contratos estatales. No obstante, las siguientes son las diferencias entre el encargo fiduciario y la fiducia pública:

      Tabla 6. Diferencias entre el encargo público y la fiducia pública.

Encargo público Fiducia pública
Bienes fideicomitidos Solamente recae sobre muebles, en particular, sobre dinero. Puede recaer sobre cualquier bien, sea mueble o inmueble.
Finalidad Los recursos deben destinarse a atender pagos contractuales o a la ejecución de obligaciones contractuales. Será la indicada en el acto de constitución.
Régimen normativo aplicable Se aplican las normas de la fiducia mercantil y, subsidiariamente, las reglas del mandato. Se aplica el régimen de la fiducia mercantil.

      La finalidad de la fiducia pública depende de lo señalado en el acto de constitución, sin perjuicio de que los excedentes de liquidez puedan destinarse a operaciones de compraventa de activos en el mercado, momento en el cual estaremos en presencia de un eventual inversionista institucional.

      Las AFPyC son sociedades anónimas cuyo objeto social es la administración de fondos de pensiones y cesantías de acuerdo con lo señalado en la ley y en los respectivos reglamentos, a cambio de una remuneración. Lo anterior, sin perjuicio de que se trate de sociedades dedicadas exclusivamente a la administración de algunos de los dos fondos, fondos de pensiones (SAFP) o fondos de cesantías (SAFC).

      En principio, este objeto social es exclusivo y excluyente, empero, normativamente se permitió que las sociedades fiduciarias ―en desarrollo de su objeto social y para garantizar la existencia de profesionales que puedan encargarse de la gestión de recursos provenientes de terceros― sean administradoras de fondos de pensiones, particularmente, de fondos que ya estuvieran en operación o que implicaran un fuerte componente de seguridad social.

      Las AFPyC tienen libertad de selección de sus accionistas y administradores, pues todos ellos dependen de la configuración interna del ente económico. Sin embargo, la superintendencia, al autorizar la constitución de la sociedad o la posesión de los administradores, deberá verificar el carácter y la solvencia moral y económica de estas personas, pudiendo negar la autorización o posesión en caso de que considere que existen riesgos sobre las calidades de los interesados.

      La sociedad administradora es considerada como una profesional en la gestión colectiva de recursos del público, por lo que responde como un buen profesional y hasta por culpa leve en el cumplimiento de sus obligaciones. Por ello, todas sus actuaciones deben hacerse en beneficio de los fondos por ella administrados, y evitar actos gratuitos o que puedan afectar la rentabilidad de los fondos61.

      Existencia de políticas de inversión

      Cada fondo o portafolio debe contar con una política de inversión, esto es, un conjunto de criterios y lineamientos que regularán la forma en que se asignarán los recursos62. La política debe ser diseñada de acuerdo con el perfil de riesgo y el horizonte de inversión previsto de cada portafolio, considerando las directrices legales, tales como la existencia de fondos con perfil conservador, riesgo moderado y de mayor riesgo, así como portafolios de largo y corto plazo.

      El primer paso de la política es la definición del objeto de inversión, que servirá de criterio orientador y pauta de acción para definir la forma en que los recursos captados serán invertidos en provecho de los ahorradores y salvaguardando la finalidad social que subyace. El segundo paso consiste en el planteamiento de reglas de gestión de inversión y de riesgo, que prevean criterios, procedimientos y estructuras para la toma de decisiones, administración, gestión y liquidación de activos, acordes con los objetivos antes señalados.

      El tercer paso se refiere al señalamiento de los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para la selección de las inversiones que integrarán el portafolio de los fondos, indicando con precisión los tipos de activos que se consideran admisibles, clasificados por sector y tipología, así como los niveles de concentración por activos y por emisor.

      Deberán preverse, así mismo, las condiciones para invertir recursos en fondos de inversión colectiva, la selección de la sociedad administradora y el tipo de fondo admisible. El cuarto paso consiste en el señalamiento de los mercados en los cuales podrán efectuarse las operaciones, a partir de la distinción entre transaccionales y mostrador, algunos de los cuales son imperativos y otros facultativos, sobre todo en cuanto se refiere a instrumentos de cobertura o commodities.

      Respecto a las operaciones, como quinto paso deberán preverse las contrapartes admisibles para su realización, teniendo en cuenta factores clave como el riesgo de contraparte, el manejo de conflictos de interés y la diversificación de activos. También es preciso establecer disposiciones para la realización de derivados financieros y operaciones de liquidez, bien sea como instrumentos de inversión o para el manejo de riesgos de inversión.

      Dada la existencia de límites de inversión ―no solamente normativos, sino también como parte de la política de inversión―, el sexto paso se refiere a la consagración de un procedimiento para el control de los mismos, previendo instrumentos que permitan volver a valores dentro de los límites mínimos y máximos. Por último, es menester que las administradoras establezcan indicadores para la gestión de la inversión que permitan hacer un seguimiento al cumplimiento de los objetivos, programas y planes, como mecanismo de mejora y prueba de una correcta gestión.

      Una vez establecida la política de inversión, la misma debe ser objeto de difusión entre los ahorradores y el público en general, para que los interesados puedan acceder a ella y considerarla dentro de las variables para la decisión de vinculación o permanencia en un fondo de pensiones o fondo de cesantías. Esta difusión debe hacerse, por lo menos, de manera digital. También se requiere que la política sea informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la que deberá tener en cuenta para sus procesos de supervisión.

      Plan de asignación estratégica de activos

      La asignación estratégica de activos consiste en el conjunto de reglas que permiten definir, a partir de lo indicado en la política de inversión, la combinación de activos que integrarán los portafolios de inversión considerando dos variables: activos de largo plazo y las categorías de activos63.

      Sirve como instrumento de estrategia de inversión, propio de fondo de pensiones o portafolios de largo plazo64, en tanto se considera que los recursos allí invertidos tienen vocación de permanencia en el tiempo antes de su redención, que se compone de tres fases: a) definición de la composición global de activos, considerando dispersión y globalización; b) definición de la composición ponderada del portafolio según mercados y países; y c) definición de la estrategia de riesgo cambiario, cuando hay inversiones en el exterior65.

      La asignación

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