Estudio sobre el mercado de valores. Fredy Andrei Herrera Osorio

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Estudio sobre el mercado de valores - Fredy Andrei Herrera Osorio CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

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rel="nofollow" href="#ulink_03b16e0b-e233-5c42-a914-fbca46bb2415">Inversionistas institucionales y su supervisión

      Los inversionistas institucionales en el mercado de valores, como se anotó, tienen una gran relevancia, ya que pueden condicionar la actuación de los demás actores y, por sí mismos, determinar la tendencia de precios de un activo determinado50.

      Con la concentración de los grupos económicos, los inversionistas institucionales han extendido su presencia a diversos mercados, ejerciendo una influencia determinante en los mismos, por su capacidad de condicionar su funcionamiento51. Se consideran como inversionistas institucionales “los bancos, cajas de ahorro, fondos de pensiones e inversión, compañías de seguro y, en general, todas las instituciones financieras que invierten en el mercado de valores […]”52.

      Acorde con la Superintendencia Financiera de Colombia, los inversionistas institucionales son las “Instituciones con gran capacidad de inversión que intervienen en el mercado de valores, tales como los bancos, fondos mutuos o de pensiones, compañías de seguros, entre otras”53.

      En el estudio del mercado de capitales presentado en el año de 1996, ya se advertía que en

      Colombia existe una amplia gama de inversionistas institucionales que manejan diferentes tipos de ahorro (contractual, forzoso y voluntario) e invierten en el mercado de capitales […] se cuenta con los fondos de pensiones, los fondos de cesantías, las compañías de seguros y capitalización, los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión, los fondos de valores, las sociedades fiduciarias, los fondos comunes ordinarios y las corporaciones financieras […]54.

      Internacionalmente, se consideran como tales diversas instituciones. Son comunes los fondos de pensiones, los fondos de inversión, las compañías de seguros y los mecanismos fiduciarios55. Las siguientes son las condiciones de los actores que son considerados como inversores institucionales:

       * Se trata de personas jurídicas o de patrimonios autónomos o independientes, ya que a las personas naturales les resulta casi imposible alcanzar el nivel de recursos requerido para tener una participación representativa en el mercado de valores.

       * Deben tener gran cantidad de recursos líquidos (dinero y su equivalente), los cuales pueden destinar a la compra y venta de valores en el mercado u otros activos, buscando siempre la obtención de utilidades derivadas del diferencial de precios o de los dividendos o intereses.

       * Actúan de manera profesional, puesto que su propia actuación exige un conocimiento real del mercado al cual se encuentran expuestos de manera habitual. Nada obsta para que no se cumpla este requisito, no obstante, aunque parezca irrazonable, es posible que ello ocurra en el mercado colombiano en los eventos en que el inversor, a pesar del volumen de inversiones, prefiere contratar a un tercero que le maneje su portafolio de inversiones y tome las decisiones de adquisición o venta.

      A continuación se hará una presentación de algunos de los inversionistas institucionales más relevantes en nuestro mercado de valores.

      Las fiduciarias son sociedades anónimas que se encuentran autorizadas para operar en el mercado de valores a través de negocios fiduciarios; para obrar como agentes de transferencia y registro de valores; como representantes de tenedores de bonos, como administradores de fondos de pensiones y jubilación; como agentes liquidadores de entidades públicas del orden nacional o como agentes liquidadores y promotores de entidades privadas; para emitir bonos en desarrollo de procesos de titularización, administración de fondos de inversión colectiva, custodia de valores, entre otras actividades56. Tienen libertad de composición patrimonial siempre que los accionistas cumplan condiciones de solvencia moral y económica.

      Por tratarse de sociedades altamente especializadas, se consideran profesionales del mercado, por lo que su responsabilidad se extiende hasta por culpa leve, considerando la forma en que actuaría una buena fiduciaria. Esta regla se complementa con la prohibición general de que asuman obligaciones de resultado, en tanto solo se les exige que pongan sus mejores esfuerzos a la satisfacción de sus obligaciones, sin perjuicio de que en forma excepcional algunas de sus cargas sean de resultado.

      Las sociedades fiduciarias actuarán como inversionistas institucionales cuando invierten sus recursos en cuenta propia, administran fondos de pensiones o jubilación, celebran negocios fiduciarios cuya finalidad es invertir en el mercado de valores o administren fondos de inversión colectiva. En estos casos, la fiduciaria captará recursos para invertirlos y lograr utilidades a partir del diferencial de precios, cuya suma de recursos le permitirá una capacidad de injerencia superior a la de otros agentes.

      Para alcanzar dichos fines deberá observar reglas sobre la correcta toma de decisiones de inversión, gestión de riesgos, políticas para el manejo de conflictos de interés e inversiones admisibles, las cuales son de imperativa observancia con independencia de la fuente de los recursos. También es deber de la sociedad fiduciaria verificar que se cumplan las reglas propias de cada actividad y evitar que el encargo sea utilizado para realizar actividades prohibidas a los fideicomitentes57, observar los deberes secundarios de conducta reconocidos normativa o jurisprudencialmente (vr. gr. información y asesoría), proteger los bienes fideicomitidos58, aceptar los encargos que sean de experticia (principio de especialidad), actuar con previsión, y abstenerse de incluir cláusulas abusivas en sus relaciones contractuales.

      En cuanto a los negocios fiduciarios se tiene que son encargos que se hacen a las sociedades fiduciarias para que realicen negocios jurídicos o actos materiales basados en la confianza que el cliente deposita en el profesional. Su fuente siempre es contractual y es deber de la fiduciaria verificar que en el contrato se prevean el objeto de la gestión y las actividades que se obliga a realizar, la descripción de los bienes fideicomitidos y las condiciones para su entrega o transferencia, la destinación de los rendimientos y beneficios, las obligaciones y derechos de las partes, la remuneración de la fiduciaria, que en ningún caso puede ocultar una obligación de resultado; los gastos que serán cubiertos con los bienes fideicomitidos, las causales de terminación y reglas de reversión de bienes, los órganos contractuales con sus atribuciones y forma de integración, las reglas para la gestión del riesgo, y el procedimiento de liquidación.

      Los negocios fiduciarios se clasifican en el encargo fiduciario, fiducia mercantil y fiducia pública, de acuerdo con el origen de los recursos y la existencia de un acto de tradición. El encargo fiduciario es una especie de mandato, caracterizado porque el fideicomitente entrega a la sociedad fiduciaria determinados bienes a título de mera tenencia, los cuales deberá destinar al cumplimiento de la finalidad señalada en el contrato, a favor de un beneficiario. No supone un acto de tradición sobre los bienes objeto del contrato, por lo que la titularidad del dominio seguirá en cabeza del constituyente y podrán ser objeto de persecución por todos los acreedores del mismo. En materia estatal se permite el encargo fiduciario sobre recursos públicos, los cuales solo podrán destinarse para atender pagos derivados de la ejecución de contratos celebrados por la administración.

      Dentro de las finalidades propias del encargo fiduciario es posible que se pacte la administración de los bienes fideicomitidos a través de la realización de operaciones del mercado, caso en el cual estaremos en presencia de un potencial inversionista institucional, en tanto supone la realización de operaciones de compraventa, liquidez o de cobertura, que podrán generar consecuencias negativas o positivas en el patrimonio del constituyente. Esto mismo sucede con los excedentes de liquidez o recursos ociosos, los cuales podrán ser invertidos por la sociedad fiduciaria dentro de las reglas del encargo fiduciario.

      La

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