Ordenar el territorio. Lida Buitrago Campos
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TABLA 2.5. Áreas del asentamiento Porvenir
TABLA 2.6. Lotes por manzana del asentamiento Porvenir
TABLA 2.7. Lotes por manzana del asentamiento 15 de Mayo
TABLA 2.8. Índice de ocupación del asentamiento 15 de Mayo
TABLA 2.9. Áreas del asentamiento 15 de Mayo
TABLA 2.10. Lotes por manzana del asentamiento Nueva Esperanza
TABLA 2.11. Áreas del asentamiento Nueva Esperanza
TABLA 2.12. Áreas del asentamiento Paraíso
TABLA 2.13. Lotes por manzana del asentamiento Paraíso
TABLA 2.14. Áreas del asentamiento Nueva Betania
TABLA 2.15. Lotes por manzana del asentamiento Nueva Betania
TABLA 2.16. Consolidado de todos los asentamientos
TABLA 2.17. Plan de Desarrollo Integral Andino-Amazónico 2035
TABLA 4.1. Hechos victimizantes por género en el ámbito nacional
TABLA 5.1. Actividades productivas colectivas en el asentamiento Nueva Esperanza
TABLA 5.2. Actividades productivas individuales en el asentamiento Nueva Esperanza
TABLA 5.3. Actividades productivas individuales en el asentamiento Porvenir
TABLA 5.4. Actividades productivas colectivas en el asentamiento 15 de Mayo
TABLA 5.5. Actividades productivas colectivas en el asentamiento Villa Rosa
TABLA 5.6. Actividades productivas colectivas en el asentamiento Paraíso
TABLA 5.7. Actividades productivas individuales en el asentamiento Paraíso
Agradecimientos
A la suboficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Mocoa por darnos la oportunidad de hacer un trabajo conjunto, en especial a Federico Sersale, María Isabel Santa Cruz, Nidia Toro, Harold Juajibioy y las demás personas que nos apoyaron en nuestras estancias. En Opción Legal, a Jorge Luis Rodríguez, Diana García y María Fernanda España. En el programa de víctimas de la Gobernación del Putumayo, a Adriana Enríquez.
Al profesor Andrés Cuesta Beleño por ser mi maestro desde mi época de pregrado y por darme la oportunidad de trabajar en su grupo de investigación.
A los estudiantes que creyeron en mi trabajo y que forman parte del Grupo de Ordenamiento Territorial Autosuficiente Formación Integral (Gotafi). A cada uno de ellos: mil gracias.
Presentación
Este trabajo surgió de la investigación Nuevas formas de ordenamiento territorial autosuficientes con formación integral en el escenario del posacuerdo y la consolidación de la paz, desarrollada a través del Centro de Investigación Hábitat, Desarrollo y Paz (CIHDEP) de la Facultad de Ciencias del Hábitat de la Universidad de La Salle, con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), suboficina del municipio de Mocoa (departamento del Putumayo).
La investigación se hizo en Mocoa por medio del programa Soluciones Duraderas que despliega el ACNUR a fin de garantizar el restablecimiento de los derechos de la población víctima del conflicto armado en Colombia, con un enfoque en la reparación individual mediante la legalización y la titulación de asentamientos de origen informal a través de los planes de retorno y reubicación. Los procesos de legalización y titulación contaron con el apoyo de instituciones como la Gobernación del Putumayo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Alcaldía de Mocoa, entre otras.
El estudio se realizó desde julio del 2016 hasta diciembre del 2017. El grupo de investigación tuvo el respaldo de estudiantes de pregrado en práctica profesional; además, algunos trabajos de grado se articularon al desarrollo de la investigación por medio de las modalidades de producción intelectual, diseño urbano y arquitectónico, y política pública del programa de Arquitectura de la Facultad de Ciencias del Hábitat de la Universidad de La Salle. Algunos de esos trabajos se exponen en esta publicación por su valor y por su aporte a las comunidades.
El proceso de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia lleva veintidós años y aún no se ha evaluado si ya se encuentran reparados sus derechos y si se ha dado la cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, como lo expresa la Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011). Con el surgimiento en simultáneo de la Ley de Desplazados (Ley 387) y la Ley de Ordenamiento Territorial (Ley 388) en 1997 se crearon vacíos desde su articulación basados en municipios que no contaban con un diagnóstico claro de sus territorios, una cartografía desactualizada o inexistente y un soporte administrativo municipal que desconocía las debilidades y fortalezas de estos.
A todo eso le tenemos que sumar una situación originada desde el fenómeno del desplazamiento: se les planteaba a las víctimas retornar a los lugares de donde las expulsaron sin contar por completo con las garantías de seguridad, dignidad e integridad física, moral y psicológica. Este enfoque se complementó con la Ley de Víctimas en la etapa de justicia transicional en los acuerdos de La Habana (Cuba) entre el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). La Ley de Víctimas establece los planes de retorno y reubicación como mecanismos para la reparación individual y colectiva. En el artículo 28 se enuncian los derechos de las víctimas; aquí nos concentramos en cuatro:
• Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral.
• Derecho a que la política pública de que trate esta ley tenga enfoque diferencial.
• Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad.
• Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojada de ella en los términos establecidos en la presente ley.
Estos derechos se enfocan en los temas que se deben relacionar con el ordenamiento territorial y su articulación con los planes de retorno y reubicación, los cuales tienen que garantizar seguridad personal y pública, nivel de vida adecuado, acceso a medios de subsistencia, restitución de la vivienda, la tierra y la propiedad, acceso a la documentación, reunificación familiar, participación en los asuntos públicos y acceso a recursos efectivos y a una justicia eficaz (Opción Legal y Centro de Estudios de la Construcción y el Desarrollo Urbano y Regional, 2018). Estos elementos garantizan la integración local como un proceso para la reconstrucción individual y colectiva, y el mejoramiento de la situación de víctima.
El ordenar el territorio en función de las víctimas se vincula con los planes de retorno y reubicación y el enfoque diferencial en las comunidades que lo requieran para asegurar una integración local en