Ordenar el territorio. Lida Buitrago Campos
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En esta investigación se priorizaron junto con el ACNUR siete asentamientos de características suburbanas y rurales: Yanaconas Yachay Wasi (con enfoque diferencial étnico), Nueva Esperanza, Porvenir, 15 de Mayo, Paraíso, Villa Rosa (con plan de reubicación aprobado) y Nueva Betania (con solicitud de plan de reubicación). El trabajo se inició con imágenes de drones que permitieron construir una cartografía inexistente dentro de la administración municipal; en la primera etapa de la investigación solo se contó con la caracterización de las poblaciones de Nueva Esperanza y Villa Rosa, y con el documento del programa Construyendo Soluciones Sostenibles (TSI, por sus siglas en inglés) del ACNUR (2014), por tal razón se realizaron caracterizaciones del 30 % de la población como una muestra representativa, apoyadas con relatos de vida de los líderes de los asentamientos seleccionados para entender sus dinámicas. En el desarrollo de la investigación se hicieron levantamientos topográficos a través de Opción Legal, los cuales contribuyeron junto con las imágenes de los drones a determinar la ubicación y el tamaño de estos.
El trabajo comunitario fue esencial para el proceso investigativo porque partió de identificar los fenómenos emergentes que contribuyeron a su avance o los obstáculos que se encontraron en el camino, con el fin de crear de manera conjunta un nuevo ordenamiento para los asentamientos. La base de la investigación fue una construcción normativa desde abajo que articuló la norma con la implementación desde la participación de las comunidades en las etapas del proceso de ordenamiento, no solo como una socialización, sino como una obra producida junto con la comunidad a través de la cartografía social y del mapeo de sus debilidades y fortalezas.
En las etapas de la investigación se realizaron talleres con las comunidades y con los entes gubernamentales a fin de socializar los resultados del diagnóstico de los asentamientos y de recibir retroalimentación sobre estos. En el proceso del diagnóstico Mocoa sufrió la avalancha del 1.° de abril del 2017, la cual perjudicó el casco urbano y repercutió en los asentamientos por el desplazamiento de las personas afectadas. Esto hizo que se reenfocara la investigación. La tragedia volcó la atención sobre Mocoa, donde estaba pendiente la elaboración del plan de ordenamiento y donde no se habían tomado medidas frente a las viviendas asentadas sobre la ladera de los ríos Mulato y Sangoyaco. Por tal razón el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través de los planes de ordenamiento territorial (POT) modernos, se encargó de contratar el plan de ordenamiento; la investigación se aportó como insumo por el poco conocimiento que tenía la administración municipal de estos asentamientos. Así, el trabajo ayudó a construir una propuesta de lineamientos de ordenamiento para estos asentamientos.
Con base en lo expuesto, el presente texto se desarrolla en dos partes para confrontar el enfoque desde arriba y desde abajo, y encontrar similitudes o incongruencias. En la primera parte se mira desde arriba la estructura normativa del Estado: en el primer capítulo se hace referencia a la situación de la población víctima en Colombia por medio de una relación normativa entre la Ley de Desplazados de 1997, la Ley de Víctimas del 2011 y la Ley de Ordenamiento Territorial de 1997; esto para entender las dinámicas de reparación a las víctimas. El segundo capítulo se concentra en Mocoa, en el escenario de las víctimas; así, se analiza la situación de los asentamientos con un enfoque en ellas y en el ordenamiento.
En la segunda parte se da una mirada desde abajo para ordenar el territorio con las víctimas: en el tercer capítulo se analiza la vulnerabilidad de la reubicación del asentamiento Villa Rosa en función de la integración local. El cuarto capítulo se centra en el enfoque diferencial del asentamiento indígena Yanaconas Yachay Wasi, con el fin de empoderar a la mujer cabeza de hogar para que mejore su hábitat. El quinto se concentra en los medios de subsistencia de la población del asentamiento Paraíso para mejorar sus condiciones de vida mediante una actividad de producción.
Según la Real Academia Española (2020), el derecho es la “facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece a nuestro favor”; a su vez, un derecho adquirido se refiere al “derecho que una determinada persona tiene en virtud de una ley y que ha de ser respetado por la legislación posterior” y los derechos humanos son “fundamentales” por ser inherentes a la dignidad humana. Dentro de los derechos humanos se encuentran los derechos sociales. Abramovich y Courtis (2009) se refieren a estos últimos:
[…] aun cuando tengan reconocimiento constitucional, se dice que como se trata de derechos que establecen obligaciones positivas, su cumplimiento depende de la disposición de fondos públicos, y que por ello el Poder Judicial no podría imponer al Estado el cumplimiento de conductas de dar o hacer. (p. 4)
Esto establece que los derechos sociales son obligatorios, pero dependen de los recursos que posea el Estado. Asimismo, estos derechos determinan obligaciones:
[…] las obligaciones de respetar se definen por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. Las obligaciones de proteger consisten en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. Las obligaciones de asegurar suponen asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo. Las obligaciones de promover se caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien. (Abramovich y Courtis, 2009, p. 8)
Entonces los derechos deben garantizar el respeto del acceso efectivo, proteger que los derechos no se interfieran, asegurar que los derechos sean viables y promover que se den las condiciones para obtenerlos. Estos derechos, que se tienen que regular a través de las normas, se denominan “plenos”, lo que implica una conducta del Estado; esto establece que el no cumplimiento conlleva que se le puede reclamar al Estado esta obligación.
Estos derechos generan relaciones: “los derechos, en efecto, pretenden actuar como límites y como vínculos al poder. No obstante, es el propio poder, las instituciones públicas, quienes tienen a su cargo la tarea de garantizarlos” (Pisarello, 2009, p. 32). La no garantía de estos implica una reparación. En el modelo tradicional el Estado establece la forma en que se realizará la reparación a partir de una estructura de tipo normativa del poder central hacia la población a la que se le han vulnerado sus derechos y las personas e instituciones que le darán cumplimiento.
Pisarello (2009) hace referencia a los derechos sociales: “su pérdida de capacidad normativa en la crisis del Estado social resulta inexplicable al margen de la pérdida de capacidad participativa de los sujetos interesados en su protección” (p. 33). Esto indica que la capacidad de la norma en muchos casos dista de las realidades de las personas vulneradas, lo que genera un cortocircuito entre la norma y su implementación. Por eso enfocar “un ordenamiento será más o menos democrático, en efecto, en la medida en que ofrezca a los destinatarios de los derechos mayores espacios de participación —tanto institucional como extrainstitucional— en la configuración de su contenido y alcance” (p. 33).
Esto representa una mirada desde abajo, con la cual los actores participan en su proceso de reparación: “a diferencia de las aproximaciones estatales, desde arriba, una perspectiva social, desde abajo, permite