Ordenar el territorio. Lida Buitrago Campos
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De esta manera, la reparación individual y colectiva contribuye a garantizar la integración local en función de resarcir los derechos de la población víctima.
1.2. Asentamientos de la población víctima
La población víctima ocupa los territorios de forma individual o colectiva y crea asentamientos. “La irregularidad del proceso de asentamiento consiste en que infringe las reglas de planeación o de provisión de servicios” (Hataya, 2010, p. 78); así, un asentamiento es informal cuando no se realiza un proceso formal para la ocupación. En este sentido, la vivienda también pasa por un proceso evolutivo o involutivo:
[…] cada vivienda es construida por etapas, de acuerdo con la capacidad financiera de la familia. Aunque emplean trabajadores calificados, diseñan y financian la construcción por sí mismos y no es raro que violen las normas de construcción de la ciudad, por ejemplo, las normas de resistencia sísmica, las personas construyen de manera provisional sistemas de agua, letrinas, estufas de leña, se cuelgan a sistemas eléctricos, supliendo inicialmente las necesidades individuales de las familias y posteriormente las necesidades colectivas. (Hataya, 2010, p. 77)
El artículo 30 de la Ley 387 de 1997 se refiere al apoyo a las organizaciones de desplazados: “el Gobierno Nacional brindará las garantías necesarias a las organizaciones de los desplazados y a las Entidades No Gubernamentales que desarrollen acciones en pro de los derechos humanos y de los desplazados internos”.
La organización colectiva a través de juntas de acción comunal o asociaciones fue el mecanismo inicial para garantizar la reparación de los derechos. El protocolo de la Unidad para las Víctimas (2015) establece una metodología sobre los planes de retorno y reubicación, y las acciones y los programas estatales que garanticen salud, educación, vivienda, alimentación, atención psicosocial, identificación, reunificación familiar y orientación ocupacional.
El empoderamiento de estas comunidades se centra en lo que enuncia el artículo 10.°: “[…] crear y aplicar mecanismos que brinden asistencia legal y jurídica a la población desplazada para garantizar la investigación de los hechos, la restitución de los derechos vulnerados y la defensa de los bienes afectados” (Unidad para las Víctimas, 2015); este es el centro de la reparación de las víctimas, debido a que sus derechos se vulneraron.
Con base en lo expuesto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU, s. f.) mira a Colombia desde el conflicto armado y desde la migración interna. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) se presentan en los territorios como instituciones que ayudan a mediar o son interlocutoras de las comunidades con los entes gubernamentales. En el país la ausencia del Estado dio paso a un control territorial por parte de grupos insurgentes que generó el desplazamiento del campo a la ciudad. Así, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) llegó al territorio colombiano en 1998 para apoyar a la población víctima a través del programa de Soluciones Duraderas; una de sus líneas de acción es la integración local desde los ámbitos legal (derechos), económico (autosuficiencia, economía local) y sociocultural (integración local). Dentro del proceso legal recibe el apoyo de Opción Legal, que orienta los procesos de restitución, formalización de tierras y vivienda, y legalización y titulación de asentamientos humanos.
La legalidad y regularización de estos barrios, junto con la garantía de la seguridad jurídica de las viviendas, sirve como un mecanismo de defensa a favor de estas comunidades para enfrentar estos riesgos, en la mayoría de los casos. En efecto, este tipo de medidas contribuyen a generar estabilidad, arraigo y el fortalecimiento de los lazos que han venido construyendo las comunidades que habitan estos asentamientos, de forma tal que se disminuyen los impactos y las afectaciones de las amenazas que se nutren de la inestabilidad y la informalidad de esos lugares. (Opción Legal y Centro de Estudios de la Construcción y el Desarrollo Urbano y Regional, 2018, p. 91)
Según el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el DNP (2009), en el 2008 había 1578 asentamientos de origen informal; pero esta cifra no discrimina los que se generaron por la población víctima, la necesidad de vivienda y la falta de seguridad, que son factores que los incrementan. En ese sentido, este libro evidencia la realidad de uno de los municipios expulsores y receptores de la población víctima: Mocoa, Putumayo.
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