Texto, edición y público lector en los albores de la imprenta. AAVV

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de Castilla entonces encargado de la superintendencia de libros e impresiones. Al corresponderle a él dicha comisión, desde entonces pasaría a ocuparse de manera privativa de la concesión de las licencias de impresión para esos memoriales que se dirigían al monarca, pero en los que en realidad se trataban asuntos relativos, nada menos, que al gobierno general y político, la causa pública, la justificación y calificación de regalías y de derechos reales. En efecto, D. Lorenzo empezó a actuar en el sentido indicado por el auto del Consejo Real y, así, concedió algunas licencias para escritos o papeles a los que se vino a atribuir dicha naturaleza.

      Como se sabe, en las aprobaciones del ordinario o vicariato se identificaba por su nombre a la dignidad eclesiástica de quien provenía el encargo de proceder a la censura de tal o cual obra. Por su parte, los censores se refieren únicamente al Consejo o a Vuestra Alteza, conforme a las pragmáticas de las cortesías, en el caso de las aprobaciones reales. Sin embargo, además de que Laínez expone que ha sido Ramírez de Prado quien le ha encargado que apruebe el «papel» de Pellicer, al frente del Alma de la gloria de España se publican tanto el mandamiento de remisión que había originado dicha censura como la definitiva licencia concedida por el consejero.

      El texto de la que expresamente se encabeza como «Remissión del S. D. Lorenzo Ramírez de Prado, Cavallero del Orden de Sant-Iago del Consejo Supremo de Castilla» era muy sucinto:

      Por su parte, la rotulada «Licencia del S. Don Lorenzo Ramírez de Prado» era sumaria y concluyente:

      Poco después, D. Lorenzo se ocupa de la llegada a las prensas de otro papel, las Advertencias, o preceptos del torear de Pedro Jacinto de Cárdenas que Gregorio de Tapia y Salcedo llevó a la imprenta en 1651. En este caso, se publica una «Suma de la aprobación» que explica que:

      Y al año siguiente, el Memorial inmaculista del jesuita José Guarnizo, impreso en Madrid en 1652 incluye esta «Licencia»:

      Era, por tanto, el consejero como juez privativo el que concedía licencia para la impresión de estos papeles y memoriales. Sin que, por otra parte, se requiriera para ellos aprobación del ordinario, podrían llegar a las prensas por una sola vez, ya que Ramírez de Prado otorga sólo una suerte de imprimatur, pero nunca privilegio. Además, estos pequeños impresos no parecen sometidos a tasa puesto que no deberían haber sido editados para ser vendidos, sino para su mera distribución impresa.

      La reserva de un espacio jurisdiccional para un consejero de Castilla con atribuciones comisariales para ocuparse en unas suertes específicas de impresos se remontaría a 1627, cuando una orden regia establecía que:

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