Texto, edición y público lector en los albores de la imprenta. AAVV
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La relativa ambigüedad de la comisión que recaía en Lorenzo Ramírez de Prado, cuya competencia era sólo parcial en materia de concesión de licencias, supuso que se levantasen algunas contradicciones por parte de otros oficiales de gobierno que parecen haberse preguntado cuál era su ámbito jurisdiccional exacto. Estas contradicciones salieron a relucir en una causa sobre el cargamento de cuarenta y nueve arrobas de libros, encuadernados y en pliegos, que el mercader Manuel Antúnez había comprado en Sevilla y hecho traer a las mismas puertas de la corte en 1650.32
Una parte principal del contenido de las balas compradas por Antúnez eran ediciones contrahechas y toda la carga se quería introducir en Madrid sin registrar y, por tanto, sin pagar sus derechos preceptivos, habiendo sido aprehendidas por orden del corregidor de Madrid en la casa mesón de Sebastián Salgado sita en el lugar de Carabanchel.
La causa iniciada en 1650 es un enrevesado proceso múltiple.33 En una de sus partes, lo que se resuelve es una cuestión de competencias jurisdiccionales que se ha abierto entre dos oficiales reales: Lorenzo Ramírez de Prado y Juan Antonio de Tapia. Éste era un fiscal de millones que había requisado el cargamento de libros y papeles de Antúnez, para después pregonarlo en subasta pública y terminar vendiéndolo al impresor madrileño Mateo Fernández. En la segunda parte, una vez que Ramírez de Prado ha avocado a sí el procedimiento con éxito, se produce la condena del mercader Manuel Antúnez. Pero no tarda en abrirse un nuevo episodio procesal cuando éste, una vez satisfecha la multa pecuniaria impuesta, reclama que se le devuelva la carga requisada y que había pasado de manos de Tapia a poder de Mateo Fernández, quien se resiste a entregarla hasta que no se le reintegre el precio que por ella ha pagado al fiscal de millones.
El interés del pleito es, por tanto, doble. De un lado, permite aquilatar el contenido de la comisión de Ramírez de Arellano en materia de libros e imprentas y, de otro, nos ofrece un buen número de noticias sobre impresiones contrahechas en la época. En el conjunto de mercancías de una u otra forma ilegítimas adquiridas en Sevilla, había, como veremos, obras de Góngora, Quevedo, Cervantes, Pérez de Montalbán o Vélez de Guevara, así como, entre otras suertes, cientos de docenas de comedias, coplas, cartillas, catecismos y catones.
En primer lugar, en cuanto a la jurisdicción del consejero Ramírez de Prado, éste insiste en presentarse como «Juez Particular sobre lo tocante a la impresión de libros destos Reynos», o «que se hacen en estos Reynos», así como en general «Comisario de los libros e inpresiones». Según esto, la causa le correspondería plenamente, porque a él «le toca y pertenece el examinar las licencias de los dichos libros y ver la forma cómo se an hecho» o, en otro momento de su argumentación, «la calidad de dichos libros y en dónde están impresos y por qué personas y quién los ha traído a esta corte».
Por el contrario, Juan Antonio de Tapia, el fiscal de millones del corregimiento madrileño, se oponía a que la causa recayese en el consejero de Castilla porque la jurisdicción de éste era «sólo para dar o no licencias para imprimir los libros». Señalaba, asimismo, que Ramírez de Prado tiene comisión «sólo para dar licencia para que se impriman dos o tres pliegos de papel», pero no para «castigar a los que entran en esta corte libros y comedias de mala ympresión y de fuera del Reyno». Lo mismo arguye su superior, el corregidor de Madrid y su tierra, Luis Jerónimo de Contreras, Vizconde de Laguna de Contreras, quien se hizo presente en la causa de competencias alegando que «el conocimiento v castigo de las impresiones falsas tocan a la justicia ordinaria como lo es el dicho corregidor» y no a Ramírez de Prado, «que dize tener comisión para las licencias de las ympressiones [y que] a adbocado a sí la causa».
En suma, el fiscal de millones y el corregidor de Madrid pretenden que la jurisdicción de Ramírez de Prado se limitaba a la concesión de licencias, siendo especialmente interesante la observación de Tapia a propósito de su comisión en el Consejo es «sólo para dar licencia para que se impriman dos o tres pliegos de papel», lo que parece remitir estrictamente al auto del 19 de diciembre de 1648 y, en su caso, a sus antecedentes de 1627. Sin embargo, el consejero presenta su competencia jurisdiccional en una dimensión mucho más amplia, la de un «Juez Particular sobre lo tocante a la impresión de libros que se hacen en estos Reynos», lo que lo colocaría en el privilegiado horizonte institucional que conduciría a los jueces de imprenta del siglo xViii. Aunque no podemos dejar de evocar la contradicción de competencias, el consejero de Castilla consiguió avocar la causa a sí, lo que supone que se interpretó que, en efecto, su comisión como superintendente o juez privativo de libros e impresiones le facultaba para ocuparse de mucho más que de obrecillas de pocos pliegos.
Una vez dirimida la cuestión de competencias, como se ha dicho, la causa se presenta como una serie de autos contra el mercader de libros, Manuel Antúnez, que había comprado y hecho traer libros impresos vulnerando la normativa vigente, bien porque careciesen de licencia del Consejo, bien porque se hubiesen impreso quebrantando el privilegio concedido a terceros. Gracias, de un lado, a las diligencias hechas con este motivo y, de otro, a la parte del proceso abierto en atención a la reclamación de Antúnez contra Fernández, es posible conocer el contenido del cargamento del medio centenar de arrobas de libros y papeles venidos de Sevilla a Madrid.
El impresor Mateo Fernández aportó al proceso un ilustrativo Memorial de los libros y papeles que compré del Corregidor desta villa [Luis Jerónimo de Contreras, Vizconde de Laguna de Contreras] y defetos que padecen en el que se recogían:
Primeramente, ¶ comedias sueltas sin licencia del Consejo ni título donde se imprimiesen.
¶ Cartillas falsas contra el privilegio que la iglesia de Valladolid tiene.
¶ Oratorios de fray Luis de granada contra privilegio que V.A. ha dado a la hermandad de los mercaderes de libros desta corte.
¶ Marco bruto y otros libros de Quevedo y otros asimismo sin licencia del Consejo de todos los quales no se han pagado los libros que de cada impresión se dan a V.A. ni se ha pedido tasa ni fee de erratas y otras falsedades que constan que me ofrezco a probar.
Mateo Fernández.
He aquí una magnífica presentación de los «defectos» del cargamento: obras sin licencia, contra privilegio, sin tasa ni fe de erratas y, además, impresiones que no habían satisfecho los ejemplares que se entregaban a los miembros del Consejo.
Las actuaciones de Ramírez de Prado van haciendo posible que se desvele que del traslado de las balas de Sevilla a Madrid se había ocupado el arriero Pedro Martín, cuyo testimonio documentaba que había cobrado 912 reales por traer de Sevilla a Carabanchel las cuarenta y ocho arrobas que pesaban. Que, en marzo de 1650, el mercader de libros Antonio de Ribero fue requerido para estimar el volumen de las mercancías rematadas a Mateo Fernández y que había declarado que «le parecía abría en dichos libros y coplas y comedias asta zinqüenta resmas poco más o menos», por las que Fernández habría pagado 3000 reales a la fiscalía de millones. Así como que, por último, la pena pecuniaria impuesta a Antúnez por Ramírez de Prado como