La responsabilidad civil del notario. Eliana Margarita Roys Garzón

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La responsabilidad civil del notario - Eliana Margarita Roys Garzón

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hombre bueno y de buena fama, se le exigía el juramento, tenía la obligación de prestar el servicio, debía observar el secreto profesional, la redacción del documento había de hacerse por el escribano, y se le obligaba a tomar nota de la voluntad de las partes y a transcribirla en un libro de registro, que servía de memoria en caso de pérdida del documento o dudas respecto del mismo41.

      De esta forma, empieza a asomarse la responsabilidad por las actuaciones del notario, al establecerse severas sanciones, incluso de muerte, si el escribano falseaba la verdad, por lo que cobró importancia la exigencia de especiales cualidades personales, por la connotación de confianza depositada en él42.

      • Las Siete Partidas, obra maestra de Alfonso X, sobresalen por su método y profundidad jurídica; están inspiradas en el pensamiento de los glosadores y en el derecho justinianeo y son consideradas el mejor cuerpo jurídico de su tiempo43.

      Se enfatiza para nuestro tema en la Tercera Partida, atinente a la organización y a la función notarial, y puntualmente en el Título XIX, en donde se insiste en la relevancia de la función, con el criterio de que los escribanos son los que fijan el recuerdo de las cosas pasadas, esto en razón a la confianza depositada en ellos, por las especiales calidades exigidas de buena fama y de honradez, que debían ser compensadas por la sociedad con su respeto y reconocimiento, por cuanto su función se consideraba de utilidad común44.

      Este cuerpo jurídico acogió lo establecido por el Fuero Real y el Espéculo, en cuanto al secreto profesional y el deber de redactar personalmente los documentos; además, señaló los requisitos de los documentos notariales, la demarcación territorial, el arancel y las penas que debían imponerse a los escribanos que faltaren a la verdad en su oficio, llegando hasta la pena de muerte, esto debido a la relevancia de la función45.

      Finalmente, y ante los problemas de aplicación de las Siete Partidas a causa de la profundidad jurídica de esta obra, nace el Ordenamiento de Alcalá de Henares, proferido por Alfonso XI en 1348[46].

      • La Constitución de Maximiliano I de 1512 fue dictada por Maximiliano I de Habsburgo, quien ocupó el trono del Sacro Imperio Romano Germánico en 1508. Aunque esta Constitución no tuvo el éxito deseado en cuanto a su aplicación, no hay duda de que se encargó de fijar las principales reglas del notariado, en cuanto a las cualidades morales y jurídicas requeridas para el desempeño del cargo notarial, a la vez que estableció las obligaciones inherentes a la prestación del servicio y la forma de ejecución47.

      Cabe señalar que lo anteriormente expuesto denota el grado de posicionamiento y el valor de la función notarial, la cual fue calificada de muy útil y necesaria, al punto que estos postulados fueron aceptados por las modernas legislaciones y tomados como pilares sobre los que hoy se apoya la organización del notariado latino48.

      Se destacan de esta normativa temas referidos al ejercicio de la función, para la cual se exigía fidelidad, sinceridad, lealtad y competencia jurídica; la obligatoriedad de la prestación del servicio y de redactar los documentos en forma personal; realizar la audiencia con anotación de lo ocurrido ante ellos; la lectura y aprobación del documento por los otorgantes y los testigos; la custodia y cuidado del protocolo; la redacción en forma clara del documento encargado, sin que diera lugar a error o ambigüedad; se prohibía efectuar alteraciones o modificaciones en los documentos protocolizados, y además se dispuso que se salvaran los interlineados y enmiendas; y entre otros, se estipuló cuáles eran los requisitos que debían cumplir los documentos notariales y los testigos49.

      Agrega Giménez-Arnau50 que en los textos legales de derecho histórico se definió el término ‘escribano’ y no se hizo alusión al de ‘notario’; así pues, Las Partidas señalaron: “Escribano tanto quiere decir como ome que es sabidor de escreuir”51, enarbolando la característica destacada de este oficio, esto es, la buena escritura.

      Cabe señalar que lo expuesto no significa de ninguna manera que no haya existido en España la denominación de notario, pues esta se encuentra en la Constitución de Maximiliano super officii Notariatus exercicio; la Escuela de Bolonia también la utilizó al hablar del Ars Notariae, de los notarii y de los doctores notariae; y en los documentos laicos de la Edad Media esta palabra fue empleada como sinónimo de la de escribano, que es la que habitualmente usaron los antiguos en los textos legales52.

      De esta forma, en Las Partidas se evidencian ideas y expresiones tendientes a conceptualizar la figura del escribano, en donde se palpan los requisitos exigidos para el desempeño de la función y el valor de su participación, así:

      • El escribano es un hombre sabedor del escribir y entendido en el arte de la escribanía.

      • Su principal labor es la escritura de cartas de las “vendidas” y de las compras, y de las posturas que los hombres ponen entre sí, ante ellos en las ciudades, y en las villas, y las otras cosas que pertenecen a este oficio, quedando recuerdo de las cosas pasadas en sus registros, en las notas que guardan y en las cartas que hacen.

      • De las cartas escritas por el escribano nace el averiguamiento de prueba, las cuales deben ser creídas por todo el Reino53.

      La institución notarial así concebida y fundamentalmente vislumbrada como dadora de fe pública fue la que permaneció en España a través de los siglos y subsistió con la Ley Orgánica del 28 de marzo de 1862[54].

       1.5. CONSOLIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN NOTARIAL

      A finales de la Edad Media se produjo el fenómeno de consolidación de la función notarial. Se observa que la figura del escribano establecida como un cargo público y utilizada en España se generalizó en las leyes de diversos países, presuntamente siguiendo este ejemplo55.

      Así pues, en la época moderna la función notarial no sufrió variaciones significativas en su organización, pero se produjeron reformas tendientes a la conservación de protocolos y cambio de minutas, entre otras acciones56.

      En este orden de ideas, la historia del notariado comprendida entre el siglo XII y el fin del XVIII o comienzos del XIX se caracterizó por luchas incruentas, entre las que se destacan:

      • La lucha de jurisdicciones, por la multiplicidad de escribanos de comisiones específicas extraordinarias, que pretendieron y casi siempre consiguieron atribuirse funciones notariales, especialmente en el caso de notarios eclesiásticos.

      • La lucha de competencias entre escribanos.

      • La lucha por la enajenación de oficios.

      • La lucha por la unificación de la función y por la obtención de la categoría de funcionario público.

      • La lucha por la integración total de la función, periodo que actualmente vivimos y en el que se busca que se atribuya a los notarios toda la actividad jurídica extrajudicial57.

      Giménez-Arnau anota que en el siglo XIX la institución notarial en los países del sistema latino estaba consolidada, aunque no discute la existencia de muchos defectos de organización, con una función diversificada y dispersa58.

      Adiciona y resalta este autor que la consolidación de la institución notarial se debió al cumplimiento dado a las leyes orgánicas –Ley francesa de 25 Ventoso del año XI (16 de marzo de 1803) y Ley española de 1862–.

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