El compromiso constitucional del iusfilósofo. Группа авторов

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incluida la norma sobre la reforma constitucional, no está materialmente supraordenada a las leyes de reforma constitucional (sólo lo está desde el punto de vista formal): si no fuera de este modo, las leyes de reforma constitucional no podrían modificar la constitución. En ausencia de relaciones de jerarquía material, una norma que contradiga a otra deroga a esta última, o esta última es derogada según el principio lex posterior, que regula la sucesión en el tiempo de las normas que materialmente tienen la misma jerarquía en el sistema de fuentes. En consecuencia, las normas NC y NL no están vigentes en el mismo momento. NC está vigente antes de la reforma. NL está vigente una vez llevada a cabo la reforma. En el mismo momento en que NL entra en vigor, NC pierde vigor, siendo tácitamente derogada (por NL)13.

      V. IDENTIDAD AXIOLÓGICA

      Se supone, por tanto (y siguiendo los pasos de Schmitt), que el poder de reforma no puede llegar hasta el extremo de alterar los principios —o, al menos, los principios “supremos”— consagrados en la constitución, sin violar los límites intrínsecos (conceptuales) de la reforma constitucional. “El poder de reforma constitucional no puede ser usado para destruir la constitución» ni sus «principios fundamentales” (Roznai, 2017, 141 s.).

      De hecho, la tesis de la identidad axiológica se acompaña constantemente (si bien contingentemente) de la idea según la cual los principios constitucionales no son pares ordenados, sino que están axiológicamente jerarquizados (Roznai, 2017, 144 ss.), y que algunos de ellos desempeñan el papel de principios supremos (Barbera, 2015).

      En fin, no se alcanzan a ver razones persuasivas para anteponer la identidad axiológica de una constitución a su identidad política, por muy frágil que ésta fuere (Guastini, 2017, 308 s.). En la teoría constitucional clásica, una constitución es un conjunto de reglas (reglas, no principios) sobre la organización del Estado y sobre la “producción jurídica” (en particular sobre la legislación). Los teóricos de la identidad axiológica cometen el error de refigurar la constitución más como una especie de filosofía moral, una ética normativa, una tabla de valores, y no como la arquitectura del ordenamiento político.

      Y agrega: “El Estado es el mismo, aun cuando varíe su constitución jurídica, es decir, si varía en la forma prevista por la misma. La reforma constitucional puede ser tan radical como se quiera, pero si se verifica por los medios legales, no hay ningún fundamento para afirmar que con la constitución reformada ha nacido un nuevo Estado. Únicamente podría hablarse de nuevo Estado si la reforma constituyese una verdadera violación de la constitución” (Kelsen, 1925: 415).

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