Entrevista investigativa videograbada a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Fundación Amparo y Justicia
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Adicionalmente, a fines del año 2016 se firmó un Convenio de Colaboración entre Fundación Amparo y Justicia y el Ministerio Público para implementar el procedimiento de Entrevista Investigativa Videograbada en esa institución, en conformidad con el cual, al año siguiente, con la asesoría del sargento (r) Nick Quine, se inició un programa de entrenamiento en entrevista investigativa, que contempló la formación de entrevistadores e instructores. A esta iniciativa se sumaron luego Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, el Poder Judicial y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El 20 de enero de 2018 se promulgó la Ley N° 21.057 que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales2, dando cuenta de un exitoso trabajo colaborativo entre los poderes del Estado, instituciones del Sistema de Justicia y la sociedad civil organizada.
El desafío de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes no culmina con la aprobación y promulgación de la Ley, por ello Fundación Amparo y Justicia adquirió el compromiso de continuar contribuyendo a una adecuada aplicación de esta política pública, mediante sus líneas de formación, asesoría técnica, difusión y sensibilización. En este contexto, desde 2018, participa en la Subcomisión Técnica de Implementación de la Ley N° 21.057, creada por mandato directo de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, la cual es coordinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y a la que asisten representantes del Ministerio Público, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Poder Judicial, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
Siguiendo la línea de la primera versión de este libro, esta edición describe recomendaciones y buenas prácticas basadas en evidencia nacional e internacional, desarrollándose a lo largo de siete capítulos. El primero, hace referencia a la participación de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales en el proceso penal, los derechos que los asisten y las complejidades que al respecto enfrenta el Sistema de Justicia. Además, describe los principales hallazgos sobre el estudio del testimonio entregado por estos cuando han sido víctimas de delitos sexuales. El segundo capítulo trata de la entrevista investigativa propiamente tal, explicando su definición, características y beneficios, así como también los elementos específicos de su planificación, desarrollo y evaluación. Un tercer capítulo aborda consideraciones sobre aspectos tecnológicos y de infraestructura necesarios de tener en cuenta para una adecuada realización de la entrevista investigativa videograbada. El capítulo que sigue profundiza los principales hallazgos y recomendaciones relativos a la figura del entrevistador y su proceso de entrenamiento, así como a los protocolos y las buenas prácticas durante la ejecución de la entrevista investigativa. El quinto capítulo está dedicado a los diferentes modelos existentes a nivel internacional sobre el uso de la videograbación de la entrevista investigativa en audiencia judicial. En el capítulo sexto se describen otras medidas de resguardo para la declaración de niños y adolescentes en la etapa judicial, incluyendo la intermediación y la declaración judicial anticipada. Finalmente, en el último capítulo se describen los procedimientos que incluye la Ley N° 21.057 que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, dando a conocer, de forma sintética y de fácil comprensión para el lector, lo establecido por la Ley, su reglamento y los protocolos de actuación y coordinación interinstitucional.
Se espera que esta segunda edición continúe sirviendo de apoyo y guía para el proceso de formación de los funcionarios de las instituciones del Sistema de Justicia Penal que deban interactuar con niños, niñas y adolescentes, así como también para cualquier otra persona interesada en profundizar en la temática.
I. LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITO EN EL PROCESO PENAL
1. Las víctimas especialmente vulnerables y la victimización secundaria
Desde el siglo XX, al alero del nacimiento y posterior desarrollo de la victimología, comienza una histórica superación del concepto de la “neutralización de las víctimas” dentro de los procesos penales. Este fenómeno implicaba que el Estado, al crear y apropiarse de forma exclusiva de la persecución penal, otorgaba a las víctimas de delito un rol marginal, centrado solo en denunciar y ser testigo para el procedimiento (Baca, Echeburúa y Tamarit, 2006; Hassemer, 1984).
Movimientos en distintos países comenzaron a impulsar cambios con el objeto de lograr la visibilización de la víctima en los procesos penales, entre ellos la creación de políticas públicas y servicios sociales de protección y programas de compensación para determinados grupos de personas (Fattah, 1992; Marchiori, 2004; Walklate, 2007).
De esta forma surge en la segunda mitad del siglo XX el “redescubrimiento de la víctima” en gran parte de las legislaciones procesales penales, reconociendo el rol especial de esta ante la Justicia, y con esto se comienzan a reconocer sus derechos y se inician programas de atención y compensación en su favor (Ferreiro, 2005). Asimismo, se acuerdan diversos instrumentos internacionales sobre la materia3, en los que se individualiza el concepto o calidad de víctima, se fijan los estándares mínimos para su participación en el sistema penal y se identifican los derechos que debieran ser reconocidos por los Estados.
En este ámbito, destaca hasta el día de hoy la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985. Dicho acuerdo entrega un concepto de víctima que se utiliza hasta la actualidad: “Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder” (ONU, 1985. Sección A. 1.). Asimismo, se incluye en dicha calidad a “los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización” (ONU, 1985. Sección A. 2.).
Además, la Declaración señala una serie de derechos a respetar:
• Acceso a la justicia y trato justo, entre los que se cuenta la adecuación de los procedimientos judiciales a sus necesidades, principalmente a través de la entrega de información completa y oportuna; permitiendo que sus opiniones y preocupaciones sean presentadas; y adoptando medidas para reducir las eventuales molestias causadas, proteger su intimidad y garantizar su seguridad4.
• Resarcimiento por parte de la persona que cometió la conducta.
• Indemnización por parte del Estado de manera