Entrevista investigativa videograbada a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Fundación Amparo y Justicia

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avance en el estudio de las víctimas ha podido identificar que algunos grupos de personas se encuentran en mayor riesgo que sus derechos sean vulnerados5, por lo que son más propensos a ser sujetos pasivos de delito o a percibir de manera más intensa la respectiva victimización6, siendo denominadas habitualmente “víctimas en condiciones especialmente vulnerables”. Entre estos grupos de personas se encuentran los niños, niñas y adolescentes, quienes, como indica la Declaración de los Derechos del Niño, necesitan protección y cuidados especiales por su falta de madurez física y mental.

      Desde la perspectiva del Derecho, lo que constituye a un grupo humano como vulnerable es su situación especial de desprotección en cuanto al disfrute pleno de los derechos humanos, más que una situación intrínseca de las personas (Núñez, 2012). De esta forma, la edad hace a los niños, niñas y adolescentes un grupo particularmente vulnerable en razón de su invisibilidad jurídica y su alto grado de dependencia (DHES, 2014).

      Del mismo modo, se ha estudiado el impacto negativo que las víctimas pueden llegar a experimentar por las acciones u omisiones de terceros que intervienen con posterioridad a la comisión del delito. Esta inadecuada respuesta a las necesidades de las víctimas se configura como una segunda experiencia victimizante, conocida como victimización secundaria, la cual podría causar una profundización de los efectos negativos del delito u originar nuevas afectaciones en las personas, ya sean psicológicas, emocionales, sociales, patrimoniales, entre otras. De hecho, se estima que este tipo de victimización podría llegar a ser incluso más negativa que la ocasionada por el propio delito (Beristain, 1994; Gutiérrez de Piñeres, Coronel y Pérez, 2009; ONU, 1999).

      La demostración más clara de este fenómeno se encuentra en los procesos de Justicia Penal, lo que se conoce como victimización secundaria institucional. Tal como plantea García-Pablos de Molina, esta “abarca los costes personales derivados de la intervención del sistema legal, que, paradójicamente, incrementan los padecimientos de la víctima” (2003, p. 145). De hecho, tal como se señala en el Manual de Justicia para Víctimas de Delito y del Abuso de Poder de la ONU (1999), este tipo de victimización secundaria puede alcanzar la negación completa de sus derechos humanos, al no reconocer su experiencia como víctima de un delito.

      Los niños, niñas y adolescentes, dada su edad y nivel de madurez, son más proclives a experimentar esta victimización secundaria, en especial, por el actuar de las instituciones y actores del Sistema de Justicia7 (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008; ONU, 2005 y ONU, 1999; Requejo, 2013).

      El reconocimiento de este fenómeno y su potencial afectación a grupos de víctimas en condiciones particularmente vulnerables han justificado la creación de medidas especiales que buscan adecuar los procesos penales para que puedan ejercer en plenitud sus derechos, sin estar expuestos a padecer nuevos efectos negativos. Así se facilita su participación y acceso efectivo a la Justicia, reduciendo el eventual trauma y estrés que pudieran experimentar (Burton, Evans y Sanders, 2006; Sanz, 2008).

      Diversas directrices internacionales describen algunas de estas medidas, entre las que destacan, reducir el tiempo de tramitación de las causas; contar con personal especializado que pueda trabajar de forma coordinada con el resto de las instituciones involucradas en los procesos, procurando un abordaje interdisciplinario; adaptar los espacios y el equipamiento de tribunales, comisarías y oficinas de fiscalía a las necesidades de este grupo vulnerable; evitar el contacto directo de la víctima con el imputado; y videograbar las declaraciones de las víctimas para utilizarlas en la mayor cantidad de instancias y así evitar la necesidad de nuevas comparecencias (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2014, 2008; ONU, 2005, 1999, 1985).

      El Sistema de Justicia se enfrenta a un gran desafío al momento de abordar la participación de los niños, niñas y adolescentes víctimas en los procesos penales: “Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo” (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008, regla No. 5). Los procedimientos investigativos y las intervenciones judiciales deben considerar el más irrestricto respeto a las garantías que estos tienen como personas, como NNA y como víctimas en situación de vulnerabilidad8.

      Respecto de los derechos intrínsecos a su calidad de niños, niñas y adolescentes, adquiere en este caso suma relevancia la consideración de su interés superior y del derecho a ser escuchados y tomados en cuenta, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN)9. El Comité de los Derechos del Niño (2013) ha señalado que son principios generales a los que debe atenderse para la interpretación, aplicación y respeto del resto de las garantías que tienen los niños, niñas y adolescentes10. En este sentido, se establece que todas las decisiones que se adopten durante las intervenciones judiciales deben “obedecer a la finalidad principal de proteger al niño, salvaguardar su posterior desarrollo y velar por su interés superior” (Comité de los Derechos del Niño, 2013, p. 23).

      El concepto de interés superior del niño, entendido como “la plena satisfacción de sus derechos” (Cillero, 2007, p. 134), es complejo, flexible y adaptable11. Ante situaciones particulares, su contenido debe determinarse de forma individual, en función de las características y circunstancias concretas del NNA y del caso en particular. Por su parte, ante decisiones colectivas que impacten en un grupo de niños, niñas o adolescentes ―como la forma en que se llevarán a cabo los procesos de investigación o las audiencias judiciales, se debiera evaluar y determinar el interés superior en general, tomando en consideración las circunstancias del grupo concreto (Comité de los Derechos del Niño, 2013).

      En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de delito, el Sistema de Justicia tiene la obligación de considerar y tener en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que les afecten (ONU, 2005; Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000).

      En cuanto al derecho de todo niño, niña y adolescente a ser oído el artículo 12 de la CDN lo consagra como “el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”. Por su parte la Observación General No. 5 del año 2003 del Comité de los Derechos del Niño, en el punto 12 de su introducción, refiriéndose al derecho a ser oído indica que “…pone de relieve la función del niño como participante activo en la promoción, protección y vigilancia de sus derechos…”. El profesor Ton Liefaard agrega que para que se pueda ejercer plenamente este derecho, se requiere prestar atención particular a la entrega de información adaptada para los NNA (Liefaard, 2019).

      En el año 2005 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas sugirió directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, respecto al derecho a ser oídos y a expresar opiniones y preocupaciones que señalan que “Los profesionales deberán hacer todo lo posible para que los niños víctimas y testigos de delitos puedan expresar sus opiniones y preocupaciones en cuanto a su participación en el proceso de justicia, en particular: a) velando por que se consulte a los niños víctimas y, en su caso, a los testigos de delitos acerca de los asuntos enumerados en el párrafo 19 supra; b) velando por que los niños víctimas y testigos de delitos puedan expresar libremente y a su manera sus opiniones y preocupaciones en cuanto a su participación en el proceso de justicia, sus preocupaciones acerca de su seguridad en relación con el acusado, la manera en que prefieren prestar testimonio y sus sentimientos acerca de las conclusiones del proceso; c) prestando la debida consideración a las opiniones y preocupaciones del niño y, si no les es posible

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