Entrevista investigativa videograbada a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Fundación Amparo y Justicia
Чтение книги онлайн.
Читать онлайн книгу Entrevista investigativa videograbada a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales - Fundación Amparo y Justicia страница 7
Si bien un creciente número de países ha ido incorporando medidas de resguardo especiales para víctimas, históricamente, la excesiva dependencia del proceso penal del relato entregado por estas las ha convertido en un objeto o instrumento de la investigación, quitándoles su carácter de sujeto de derecho (Berlinerblau, 2009), y exponiéndolas a una excesiva cantidad de entrevistas, muchas de las cuales no son efectuadas resguardando su dignidad o integridad psíquica.
Sobre el número de entrevistas en las que deben participar los niños, niñas y adolescentes víctimas, estudios realizados en Estados Unidos indican que deben enfrentar entre dos y seis interrogatorios formales (Quas y Sumaroka, 2011). Cifras similares (dos a siete veces) arrojó una investigación llevada a cabo en Chile16 (MIDE UC, 2009).
El sometimiento a un gran número de declaraciones puede convertirse en un proceso muy angustiante para los niños, niñas y adolescentes, dado que se les obliga a revivir y comentar recuerdos y experiencias dolorosas o traumáticas (AIAMP, 2008; Rosendo Cantú y otra vs. México, párrafo No. 201; Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008; La Rooy, Katz, Malloy y Lamb, 2010; Rodríguez Collao, 2014). De hecho, organizaciones a cargo de la atención de NNA víctimas y sus familias dan cuenta de la decepción de estas al enfrentarse con el proceso penal, incluso llegando a arrepentirse de haber formulado una denuncia17, debido a las múltiples exposiciones de los NNA a entrevistas y otras diligencias, sin que necesariamente el proceso redunde en una sanción para el eventual victimario (MIDE UC, 2009; Fundación para la Confianza y Centro de Estudios de la Niñez, Corporación Opción, 2012). Como apuntan UNICEF e ICSO UDP “en la práctica sucede que [el testimonio] debe ser repetido muchas veces ante las diversas instancias y etapas del camino judicial, aun cuando esto pueda ser contrario al proceso de reparación del niño víctima” (2006, p. 63). En este sentido, estudios han dado cuenta de una serie de características de los procesos judiciales que pueden influir de forma negativa en el comportamiento y salud mental de los niños y niñas víctimas, entre ellos los múltiples interrogatorios, los retrasos en los procedimientos, los resultados del caso, y también el tipo de apoyo que reciben de sus cuidadores (Quas y Goodman, 2012).
Lo anterior se agrava cuando las intervenciones no son estrictamente necesarias o implican una superposición de evaluaciones similares (JUFEJUS et al., 2013). Asimismo, este hecho interfiere el proceso de recuperación de los niños, niñas y adolescentes (Myers, 2005). Tal como señala Moreno, las eventuales consecuencias negativas que experimentan las víctimas durante los procesos penales no son producto, necesariamente, de la actividad de la defensa del acusado, sino que ellas se producen “mediante las sucesivas y reiteradas entrevistas o interrogatorios a que es sometida la víctima durante la etapa de investigación, por personas [sic] y utilizando metodologías muchas veces enteramente cuestionables” (2013, p. 115).
De esta manera, las instituciones y operadores relacionados con el proceso se convierten en una potencial fuente de victimización secundaria, sin ninguna garantía de que su intervención redunde directamente en una resolución adecuada del caso18.
Por otra parte, se ha identificado que además de la posible afectación de la víctima, las múltiples oportunidades en que se le solicita al NNA su relato, pueden significar consecuencias negativas para el mismo Sistema de Justicia cuando los testimonios no son tomados de forma apropiada y cuando existen demoras prolongadas en la toma de declaraciones, dado que sus recuerdos sobre los hechos denunciados –prueba central del proceso– pueden volverse más susceptibles de errores y de una potencial contaminación (Lamb, Hershkowitz, Orbach y Esplin, 2018; La Rooy, Lamb y Pipe, 2008)19.
Adams, J., Farst, K.J. y Kellogg, N.D. (2018). Interpretation of Medical Findings in Suspected Child Sexual Abuse: An Update for 2018. Journal of Pediatric & Adolescent Gynecology, 29(2), 81-87.
Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, AIAMP (2008). Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos.
Baca, E., Echeburúa, E. y Tamarit, J. (Coords.) (2006). Manual de victimología. Valencia, España: Tirant lo Blanch.
Beloff, M. (2009). Los derechos del niño en el sistema interamericano. Buenos Aires, Argentina: Editores del Puerto.
Beristain, A. (1994). Nueva criminología desde el derecho penal y la victimología. Valencia, España: Tirant lo Blanch.
Berlinerblau, V. (2009). Niños víctimas, niños testigos: sus testimonios en alegatos de abuso sexual infantil. Competencia, credibilidad, particularidades y necesidades especiales del niño testigo. Videograbación de las entrevistas de declaración testimonial. En Acceso justicia niños/as víctimas protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de delitos o violencia, 141-156. Argentina: Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (JUFEJUS) y UNICEF.
Burrows, K. y Powell, M. (2014). Prosecutors’ Perspectives on Using Recorded Child Witness Interviews about Abuse as Evidence-in-Chief. Australian & New Zealand Journal of Criminology, 47(3), 374-390.
Burton, M., Evans, R. y Sanders, A. (2006). Are Special Measures for Vulnerable and Intimidated Witnesses Working? Evidence from the Criminal Justice Agencies. Home Office Online Report 01/06, 2006.
Cardona, J. (2013). La evaluación y determinación del interés superior del niño. Revista Española de Derecho Internacional, 65(2), 253-258. Recuperado de http://bibliotecaculturajuridica.com/biblioteca/arxius/PDF/REDI_VOL_LXV2_2013//08_JURISPRUDENCIA_ESPAN__OLA_EN_MATERIA_digital.pdf
Castro, J. (2009). Cuando los niños tienen la palabra. A propósito de la validez de la toma de sus dichos mediante un procedimiento diferenciado. En Acceso justicia niños/as víctimas protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de delitos o violencia, 183-198. Argentina: Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (JUFEJUS) y UNICEF.
Centro de Medición MIDE UC (2009). Percepción de los procesos de Investigación y Judicialización en los casos de agresiones sexuales infantiles en la Regiones Metropolitana, de Valparaíso y del Bío-Bío. La perspectiva de los niños y niñas o adolescentes afectados. Santiago, Chile.
Cillero, M. (2007). El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. En Justicia y Derechos del Niño, 9, 125-142. Santiago, Chile: UNICEF.
Comité de los Derechos del Niño (2009). Observación General Nº 12. El derecho del niño a ser escuchado. 51º período de sesiones. Ginebra, 25 de mayo a 12 de junio de 2009. 20 de julio de 2009.
Comité de los Derechos del Niño (2013). Observación General Nº 14. El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 62º período de sesiones. 14 de enero a 1 de febrero de 2013. 29 de mayo de 2013.
Consejo Nacional de la Infancia (2018). Análisis multivariable de estudio de polivictimización en niños, niñas y adolescentes realizado por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Santiago, Chile.
Consejo