Entrevista investigativa videograbada a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Fundación Amparo y Justicia

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denunciados, descubrir otros posibles hechos delictivos y poder decretar medidas de protección. Es por esto que la obtención y preservación de la declaración es crítica (Burrows y Powell, 2014; Johnson y Shelley, 2014; Lyon, 2014; Pipe, Orbach, Lamb, Abbott y Stewart, 2013).

      Si bien un creciente número de países ha ido incorporando medidas de resguardo especiales para víctimas, históricamente, la excesiva dependencia del proceso penal del relato entregado por estas las ha convertido en un objeto o instrumento de la investigación, quitándoles su carácter de sujeto de derecho (Berlinerblau, 2009), y exponiéndolas a una excesiva cantidad de entrevistas, muchas de las cuales no son efectuadas resguardando su dignidad o integridad psíquica.

      Sobre el número de entrevistas en las que deben participar los niños, niñas y adolescentes víctimas, estudios realizados en Estados Unidos indican que deben enfrentar entre dos y seis interrogatorios formales (Quas y Sumaroka, 2011). Cifras similares (dos a siete veces) arrojó una investigación llevada a cabo en Chile16 (MIDE UC, 2009).

      El sometimiento a un gran número de declaraciones puede convertirse en un proceso muy angustiante para los niños, niñas y adolescentes, dado que se les obliga a revivir y comentar recuerdos y experiencias dolorosas o traumáticas (AIAMP, 2008; Rosendo Cantú y otra vs. México, párrafo No. 201; Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008; La Rooy, Katz, Malloy y Lamb, 2010; Rodríguez Collao, 2014). De hecho, organizaciones a cargo de la atención de NNA víctimas y sus familias dan cuenta de la decepción de estas al enfrentarse con el proceso penal, incluso llegando a arrepentirse de haber formulado una denuncia17, debido a las múltiples exposiciones de los NNA a entrevistas y otras diligencias, sin que necesariamente el proceso redunde en una sanción para el eventual victimario (MIDE UC, 2009; Fundación para la Confianza y Centro de Estudios de la Niñez, Corporación Opción, 2012). Como apuntan UNICEF e ICSO UDP “en la práctica sucede que [el testimonio] debe ser repetido muchas veces ante las diversas instancias y etapas del camino judicial, aun cuando esto pueda ser contrario al proceso de reparación del niño víctima” (2006, p. 63). En este sentido, estudios han dado cuenta de una serie de características de los procesos judiciales que pueden influir de forma negativa en el comportamiento y salud mental de los niños y niñas víctimas, entre ellos los múltiples interrogatorios, los retrasos en los procedimientos, los resultados del caso, y también el tipo de apoyo que reciben de sus cuidadores (Quas y Goodman, 2012).

      Lo anterior se agrava cuando las intervenciones no son estrictamente necesarias o implican una superposición de evaluaciones similares (JUFEJUS et al., 2013). Asimismo, este hecho interfiere el proceso de recuperación de los niños, niñas y adolescentes (Myers, 2005). Tal como señala Moreno, las eventuales consecuencias negativas que experimentan las víctimas durante los procesos penales no son producto, necesariamente, de la actividad de la defensa del acusado, sino que ellas se producen “mediante las sucesivas y reiteradas entrevistas o interrogatorios a que es sometida la víctima durante la etapa de investigación, por personas [sic] y utilizando metodologías muchas veces enteramente cuestionables” (2013, p. 115).

      De esta manera, las instituciones y operadores relacionados con el proceso se convierten en una potencial fuente de victimización secundaria, sin ninguna garantía de que su intervención redunde directamente en una resolución adecuada del caso18.

      Por otra parte, se ha identificado que además de la posible afectación de la víctima, las múltiples oportunidades en que se le solicita al NNA su relato, pueden significar consecuencias negativas para el mismo Sistema de Justicia cuando los testimonios no son tomados de forma apropiada y cuando existen demoras prolongadas en la toma de declaraciones, dado que sus recuerdos sobre los hechos denunciados –prueba central del proceso– pueden volverse más susceptibles de errores y de una potencial contaminación (Lamb, Hershkowitz, Orbach y Esplin, 2018; La Rooy, Lamb y Pipe, 2008)19.

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