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El derecho ya no es lo que era - Группа авторов Estructuras y Procesos. Derecho

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a la condición de esclavos posmodernos.

      LAS TRANSFORMACIONES JURÍDICAS DE LA GLOBALIZACIÓN NEOLIBERAL

       José A. Estévez Araújo

      Universitat de Barcelona

      1. LA ARQUITECTURA JURÍDICA DE LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA

      1.1. Los requisitos para el funcionamiento de los mercados

      La globalización económica ha supuesto el surgimiento de un mercado mundial más o menos desarrollado según los sectores económicos. Los mercados no son entidades naturales, pues en las comunidades primitivas la distribución de los bienes se realizaba mediante mecanismos diferentes de la compraventa o el trueque: regalos, fiestas, reparto de la pieza cobrada en una partida de caza... El intercambio de productos con otras tribus era visto como una actividad peligrosa en muchos casos. Por otro lado, la «economía de mercado» propiamente dicha solo aparece con el capitalismo y es resultado de largos procesos históricos mediante los cuales se mercantilizan la tierra y la fuerza de trabajo. En los siguientes apartados veremos cuáles son las funciones que deben garantizarse para que el mercado capitalista pueda operar y expondremos el proceso de constitución del mercado global analizando cómo se edificaron las normas e instituciones que han hecho posible su funcionamiento.

      El buen funcionamiento de los mercados exige la existencia de mecanismos que aseguren la realización de determinadas tareas que, en el caso de los mercados nacionales, son función del estado.

      En primer lugar, debe garantizarse la protección de la propiedad privada, de manera que los dueños de las «cosas» tengan la seguridad de que no se les despojará de las mismas y de que podrán transmitir su propiedad. Debe reconocerse también la libertad de contratación: los acuerdos realizados en el mercado, como una compraventa, no deben ser fruto de la amenaza o la coacción (físicas), sino de la aceptación por las partes de las cláusulas que se establezcan. También debe asegurarse el cumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante contrato como, por ejemplo, el compromiso del comprador de pagar el precio de la cosa que le hayan vendido, estableciendo un sistema sancionador que actúe en caso de violación.

      En los intercambios comerciales pueden producirse conflictos, pues los contratos pueden ser interpretados de diversas maneras o no prever determinadas incidencias. Por ello, es necesario que exista un dispositivo de toma de decisiones de obligado cumplimiento, que determine cuál de las partes tiene razón en caso de desacuerdo y que cuente con un sistema normativo supletorio para colmar las lagunas o resolver los imprevistos.

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