El derecho ya no es lo que era. Группа авторов

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El derecho ya no es lo que era - Группа авторов Estructuras y Procesos. Derecho

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privatización tiene uno de sus arcos de bóveda en la desestatalización de la determinación del derecho aplicable a los contratos internacionales. Lo que en los años treinta del siglo XIX se bautizó como «Derecho internacional privado» consistía en un sistema de reglas que determinaban qué ordenamiento nacional debía aplicarse en el caso de negocios jurídicos que estuvieran compuestos por elementos pertenecientes o vinculados a países diferentes, así como qué estado tenía jurisdicción para resolver los conflictos que se plantearan en relación con los mismos. El Derecho internacional privado nació, pues, como un sistema de resolución de conflictos entre normas de diversos países o, si se prefiere, como una regulación de la aplicación extraterritorial del Derecho privado nacional.

      El otro componente fundamental de la desestatalización del derecho de los contratos internacionales lo constituye el recurso a un sistema privado de solución de conflictos: el arbitraje. Las partes pueden acordar que los eventuales conflictos que puedan surgir en el transcurso de la relación contractual los resuelva un tribunal arbitral cuyos miembros serán elegidos de común acuerdo por las partes. De esta manera, el contrato sin ley se convierte en una nueva especie de «norma fundamental» para ese sistema jurídico denominado lex mercatoria, pues son sus cláusulas las que determinan qué debe considerarse «derecho» a la hora de determinar las obligaciones de las partes y a quién debe considerarse «juez» con capacidad para tomar decisiones con carácter vinculante. Este sistema jurídico, que parece funcionar de forma muy distinta a la pirámide de Kelsen, plantea interesantes problemas a la teoría del derecho que más adelante tendremos ocasión de explorar.

      2.2. La discusión doctrinal sobre la «nueva lex mercatoria»

      El concepto de lex mercatoria proviene de la Edad Media, un periodo caracterizado por el pluralismo jurídico, es decir, por la coexistencia en un mismo territorio de normas de derecho de diverso origen, carentes de un mecanismo mutuo de solución de conflictos. Dentro de esa mezcla de sistemas jurídicos de origen real, feudal o religioso, la lex mercatoria era el derecho de los comerciantes. El comercio no era una actividad muy desarrollada y la mayoría de la producción se dedicaba al autoconsumo. A pesar de ello, llegaron a crearse relaciones comerciales «internacionales» que vinculaban a los comerciantes de unas ciudades con los de otras, creando redes de dimensión europea e incluso intercontinental. La lex mercatoria era el derecho propio de los mercaderes, atravesaba las múltiples fronteras interiores y exteriores, y hacía posible ese comercio a larga distancia. En la elaboración de las normas reguladoras del comercio tuvieron un papel muy importante las asociaciones de comerciantes o guildas, que eran el equivalente de los gremios para los artesanos. Estas organizaciones proporcionaban también mecanismos de resolución de conflictos.

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