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El derecho ya no es lo que era - Группа авторов Estructuras y Procesos. Derecho

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«libre» circulación de bienes acordada durante la octava ronda del GATT constituye, como se ha señalado, un presupuesto fundamental para la globalización del sector manufacturero. Las cadenas globales de valor no serían funcionales si los Estados impusieran aranceles altos a la importación de bienes. Como se ha señalado, las CGV coordinadas por las Empresas Transnacionales (ETN) representan alrededor del 80 % del comercio mundial. Si los componentes que se intercambian en el interior de las mismas tuvieran que pagar grandes peajes cada vez que atraviesan una frontera, sería imposible que el proceso productivo estuviese distribuido por el territorio de múltiples países. Al final de la fabricación, el conjunto de componentes del bien en cuestión, por ejemplo, un iPhone, son exportados al país en el que se realiza el ensamblaje, en este caso China. Si China impusiera altos aranceles a esos productos intermedios, no resultaría rentable ensamblar el producto en ese país. Los iPhones montados en China se venden en países europeos y americanos. Si sus estados gravaran fuertemente la importación de los iPhones, entonces se perderían todos los beneficios resultantes de ensamblarlos en un país con mano de obra barata. La «fábrica global» requiere, por tanto, un mercado mundial lo más unitario posible para poder manufacturar sus productos.

      El comercio internacional no solo comprende el intercambio de bienes, sino que en el mercado global también se «compran» y «venden» servicios. Cuando una persona paga por un servicio, persigue que otra persona realice una actividad para él. Si enviamos una carta por correo, estamos contratando un servicio consistente en la tarea de hacerla llegar a su destinatario. El sello con el que franqueamos el sobre es el pago que hacemos por el servicio que hemos concertado. La distinción entre bienes y servicios no puede establecerse con absoluta nitidez, pues una gran parte de los consumibles que adquirimos tienen una naturaleza mixta. Si vamos a comer a un restaurante, pagamos una cuenta por una serie de bienes, como la comida y la bebida, pero también por la actividad de cocinar y servir esos comestibles que hemos consumido.

      Una parte de las tareas que se ofrecen a través de Internet pueden considerarse exclusivamente servicios, como la puesta a disposición de motores para realizar búsquedas en la red. El hecho de que realizar búsquedas por medio de Google sea «gratuito», no significa que la empresa no obtenga beneficios. Google presta un servicio de posicionamiento en los resultados de las búsquedas de su motor. Es decir, cobra una cantidad para que la página web del cliente salga en los primeros lugares de la lista cuando se realizan determinadas búsquedas. Sin embargo, los servidores que prestan ese servicio pueden estar situados en un lugar muy distante. La empresa dispone de más de cien centros de datos distribuidos en tres continentes y ninguno de ellos está en España. La propia compañía que facilita este servicio es norteamericana. La prestación de ese servicio publicitario a usuarios españoles es un caso de comercio internacional de servicios. Y cada vez hay más contrataciones de servicios que tienen un componente internacional, involucrando a sujetos de países diferentes.

      Como se ha señalado, en la octava ronda del GATT se firmó un Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). El AGCS tiene como objetivo extender a los servicios internacionales un sistema de libre comercio similar al previsto en el GATT de 1994 para los bienes. Ya hemos visto que los servicios que se suministran desde el extranjero son uno de los tipos de servicios internacionales. Otra clase de servicios con un componente internacional son los que se prestan a un consumidor extranjero que se encuentra en el país de la empresa prestataria, como, por ejemplo, el hospedaje de los turistas. También puede ocurrir que una empresa se instale en un país extranjero. Si un banco británico abre una sucursal en Francia, la actividad de esta oficina sería una forma de comercio internacional de servicios. Hay también muchas compañías que trabajan para empresas de otros países, como, por ejemplo, las firmas de teleoperadores indias que prestan atención a los clientes norteamericanos o ingleses de un operador de telefonía móvil.

      En el artículo XVII del AGCS se establece el «trato nacional» en materia de servicios, en virtud del cual los estados deben conceder a los nacionales de los demás países el mismo trato que otorga a sus nacionales. En principio, el poder público no puede favorecer a las compañías de su propio país discriminando a las firmas extranjeras, por lo que si una cadena hotelera francesa abre un establecimiento en España, se le deberán exigir los mismos requisitos que a un hotel español. De todas formas, el AGCS no obliga a los países firmantes a abrir el mercado nacional de servicios a la competencia extranjera, sino que incentiva a los estados a que liberalicen progresivamente esa actividad económica. Pero si un Estado abre sus fronteras a las empresas extranjeras en algún tipo de servicios luego no puede «echarse atrás». Las medidas liberalizadoras se «consolidan» de acuerdo con el lenguaje de la OMC, es decir, son irreversibles.

      En principio, quedan excluidos del AGCS los servicios prestados por el estado. El tratado utiliza la expresión «suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales». La sanidad, la educación, la defensa nacional o la policía entrarían dentro de esta categoría. Los servicios públicos quedan, pues, protegidos frente a la competencia extranjera e indirectamente contra la privatización.

      Esta exclusión no opera cuando los servicios se presten «de manera comercial». Esa expresión resulta extraordinariamente vaga, pues no queda claro qué quiere decir que el estado preste servicios de forma comercial. El poder público puede financiar la sanidad mediante los impuestos que recauda y prestar los servicios de salud de forma gratuita. En ese caso está claro que los servicios no son mercancías. Pero si un ayuntamiento cobra por el agua que suministra a sus habitantes, no queda claro si está prestando el servicio «de manera comercial». Habrá que determinar, por ejemplo, si lo que el ayuntamiento cobra es una tasa, como en el caso de la recogida de basuras, o si es un precio correspondiente al volumen de agua consumida. ¿Está vendiendo el agua o está recaudando tributos para financiar el servicio público de suministro? Prestar servicios de manera comercial no obliga a un estado firmante a permitir la competencia extranjera, pero sí autoriza a incluirlos en la lista de los que se pueden abrir al comercio internacional.

      En cualquier caso, el AGCS pende como una espada de Damocles sobre los servicios públicos y es un tratado que incita a privatizarlos, abriéndolos a la competencia extranjera. Constituye un elemento más de presión en favor de la desregulación y de la privatización. Es muy importante tener en cuenta esta consecuencia que deriva de la liberalización del comercio internacional de servicios, pues solo así pueden entenderse en toda su extensión los objetivos que se persiguen con la misma.

      Como se ha indicado más arriba, las reglas del «libre» comercio no son iguales para todos los países, pues unos tienen mayores cargas y obligaciones que otros. Esto queda especialmente patente en el caso de los productos agrícolas. EE UU y Europa tienen privilegios exclusivos, ya que pueden subvencionar su producción agrícola o la exportación de lo que producen. Eso les da ventajas competitivas en el mercado mundial. Los países del sur no pueden competir en precios con los productos subvencionados del norte. Estos pueden también imponer aranceles a los productos agrícolas que se importen desde otros países. Sin embargo,

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