Derecho administrativo y ciudades inteligentes. Grenfieth de J. Sierra Cadena

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Derecho administrativo y  ciudades inteligentes - Grenfieth de J. Sierra Cadena Derecho

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caos inevitable que se ha generado a raíz de la falta de planeación. En concreto, Van Zoonen (2015) se refiere al problema de la administración de los datos que se recolectan y tratan en la ciudad, cuya magnitud dependerá de que se esté ante tratamientos inocentes de datos (datos impersonales recolectados para propósitos de vigilancia o de prestación de servicios) o ante tratamientos sensibles (datos personales recolectados para propósitos de vigilancia o de prestación de servicios).

      En forma similar, Gómez (2015) aborda los problemas jurídicos que la Administración Pública de una ciudad digital debe enfrentar. Según este autor, la ciudad digital demanda “…una traslación de las cuestiones sobre derecho a la protección de datos y a la privacidad a las reglas esenciales de la organización administrativa. Pues solo la formalización de una estructura administrativa pública que siguiendo el símil del cerebro incorpore un adecuado sistema de información permitirá que la ciudad sea inteligente y no sólo esté tecnológicamente equipada” (p. 76) (cursiva añadida).

      Por su parte, Finch y Tene (2015) describen el modelo de Administración Pública de las ciudades inteligentes como una plataforma que obtiene una visión exhaustiva de lo que pasa en la ciudad y agrega servicios vía aplicaciones dispares. Por eso, para garantizar que los datos de los ciudadanos no se conviertan en un instrumento de desigualdad y opresión, dicha Administración Púbica debe implementar —según Finch y Tene— sólidas protecciones de privacidad6, que permitan preservar el equilibrio de poder entre las personas y sus gobiernos municipales.

      Un último ejemplo es el de Taylor, Richter, Jameson y Perez del Pulgar (2016). Para ellos, la Administración Pública de las ciudades inteligentes no puede ser un “corredor de datos” entre los ciudadanos y los contratistas del sector privado. Por el contrario, se debe convertir en un intermediario confiable, “developing its own data scientific agenda and fostering data scientific innovation within its own bureaucracy” (p. 30). En esa medida, debe ser una Administración Pública: i) con capacidad técnica interna para procesar y analizar datos, preservando su ventaja como circuito cerrado; ii) dispuesta a involucrarse activamente en la homogenización de la regulación de datos personales respecto del sector privado y del público y iii) preparada para ir más allá del paradigma de simple cumplimiento (compliance) de esa regulación.

      Como se ve, esta segunda corriente teórica —enfocada en las políticas de ciudades inteligentes— está compuesta por tendencias analíticas muy diferentes. Así mismo, dentro de cada tendencia existen numerosas controversias en relación con la valoración de los nuevos modelos de Administración Pública local que se proponen. En esa medida, se está ante serias discusiones en relación con los beneficios y las amenazas que estos cambios pueden traer para los derechos de los ciudadanos, y en particular, sobre sus derechos a la intimidad y a la igualdad.

      Conclusión

      A partir de la revisión de gran parte de la literatura existente en la materia, hemos logrado obtener un panorama general sobre el estado de la reflexión. A diferencia de las discusiones formuladas en torno a las políticas de administración y gobierno electrónicos, que ya parecen estar concluidas, las discusiones frente a las políticas basadas en datos abiertos están aún en construcción.

      De esta manera, existen avances importantes en materia de caracterización de los nuevos modelos de Administración Pública que se derivan de las políticas de Gobierno abierto y ciudades inteligentes. Así mismo, se identifican esfuerzos por determinar la evolución de los conceptos, así como por unificar categorías.

      No obstante, aún hace falta desarrollar un mayor número de aproximaciones jurídicas que permitan entender tanto los cambios jurídicos que las Administraciones Públicas han tenido que adoptar para llegar a los nuevos modelos que aquí se plantean, como los que deben ser formulados para asegurar la prevalencia de los derechos de los ciudadanos. Esto último, en un contexto de innovación permanente en el que la tecnología le lleva ventaja al derecho.

      Por último, consideramos que hace falta explorar visiones más críticas y menos complacientes sobre los modelos de Administración Pública a los que estamos llegando; en particular, en lo que respecta a las políticas públicas de gobierno abierto. Lo anterior, para no menospreciar los riesgos que apareja la concentración de datos (muchos de ellos personales) por parte del Estado.

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