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Disrupción tecnológica, transformación y sociedad  - Группа авторов Derecho, innovación y tecnología: fundamentos para una lex informática

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fenómenos económicos y tecnológicos disruptivos. Ello se ha producido en el pasado reciente en lo alusivo a la obsolescencia programada, toda vez que a pesar de que la conducta puede ser rastreada de forma clara hasta los inicios del siglo XX,, en los últimos diez años ha generado ecos por inquietudes relativas al medioambiente, al consumo, a la competencia y a la ética.

      Son diversos los ordenamientos jurídicos alrededor del globo que han reaccionado a este fenómeno económico. Así, el francés, el ecuatoriano y el de la Unión europea, parecen ser los de mayor alcance, a pesar de que en otros sistemas, como el colombiano, también se ha atendido la conducta con inquietud. A continuación se mostrarán los aspectos mas relevantes de aquellas respuestas normativas a la obsolescencia planificada.

      Francia fue el primer país en prohibir expresamente la obsolescencia programada, estableciéndola como un delito mediante la Ley n.º 2015-992 del 17 de agosto del 2015, de “La transición energética para el crecimiento económico sostenible” (Assamblée Nationale Francia, 2015: 14263). Esta norma proscribe la implementación de técnicas de obsolescencia de calidad en los productos que sean incorporados al mercado por cualquier agente, y establece que quien incurra en la prohibición podrá ser sancionado con prisión de dos años y con una multa equivalente a 300.000€, susceptible de ser incrementada de forma proporcional al beneficio obtenido a raíz de esta práctica, en los siguientes términos:

      Sección 2 bis: Obsolescencia programada

      Artículo L213-4-1

      I. La obsolescencia programada se define a partir del conjunto de técnicas empleadas por un agente del mercado que se encuentran destinadas a reducir en forma deliberada la vida útil de un producto para aumentar la tasa de reemplazo.

      II. La obsolescencia programada se sanciona con una pena de prisión de dos años y una multa de €300.000.

      III. La cuantía de la multa podrá ser aumentada, de forma proporcional a las utilidades reportadas por la infracción, en un 5% de la facturación anual, calculada a partir de los tres últimos periodos de facturación conocidos al momento de los hechos (Assamblée National Francia, 2015).

      Esta norma fue derogada por la Ordenanza 2016-301 del 14 de marzo de 2016 (Ministère de L’économie, de l’Industrie et du Numérique, 2016) emanada del poder ejecutivo francés, mediante la cual se hizo una refundición del texto del articulado del Código de Consumo francés. Sin embargo, la regulación referente a la obsolescencia no fue eliminada del ordenamiento francés, sino que se reorganizó la prohibición y la penalización en dos artículos diferentes. Adicionalmente, se estableció como pena complementaria la prohibición de ejercer el comercio, así como de desempeñar cargos administrativos en entidades comerciales y del sector mutual, financiero o de la seguridad social para quienes resultasen condenados por haber incurrido en la prohibición de poner en el mercado productos sometidos a obsolescencia programada.

      Los artículos vigentes en la legislación francesa que regulan la obsolescencia programada son los siguientes:

      Artículo L441-2 del Título IV “Fraudes” del Libro IV “Conformidad y seguridad de productos y servicios” de la “Nueva parte legislativa” del Código del Consumo, que establece la definición y prohibición de la obsolescencia programada así: “Se prohíbe la obsolescencia programada la cual se define como el uso de técnicas mediante las cuales el encargado de colocar un producto en el mercado reduce en forma deliberada su vida útil para aumentar su tasa de reemplazo” (Assamblée National Francia, 2015).

      Artículo L454-6 del Capítulo IV “Fraudes” del Título V ”Sanciones”, del Libro IV “Conformidad y seguridad de productos y servicios” de la “Nueva parte legislativa” del Código del Consumo, que dispone la penalización de la obsolescencia programada6.

      Artículo L114-21 del Código del Mutualismo, en el que se estipula que quienes hayan sido judicializados por el delito previsto en el artículo L441-2 del Código de Consumo, y se les haya impuesto una pena de prisión o de suspensión de por lo menos seis meses dentro de los últimos diez años, no podrán dirigir o administrar, directa o indirectamente, una entidad mutual (Assamblée National Francia, 2019)7.

      El artículo L931-7-2 del Código de la Seguridad Social establece que quienes hayan sido judicializados por el delito previsto en el artículo L441-2 del Código de Consumo, y se les haya impuesto una pena de prisión o de suspensión de por lo menos seis meses dentro de los últimos diez años, no podrán ejercer como administradores o directores de alguna de las entidades encargadas del aseguramiento social (Assamblée National Francia, 2019)8.

      El artículo L500-1 del Código Monetario y Financiero establece que quienes hayan sido judicializados por el delito previsto en el artículo L441-2 del Código de Consumo, y se les haya impuesto una pena de prisión o de suspensión de por lo menos seis meses dentro de los últimos diez años, no podrán dirigir, administrar o gerenciar, ni ser miembro de un cuerpo colegiado de administración de alguna de las instituciones reguladas por el Código Monetario y Financiero, así como tampoco podrán ejercer las profesiones o actividades reguladas en este mismo código (Assamblée National Francia, 2019)9.

      La prohibición establecida en esta legislación se hace extensible, por definición, a cualquier mecanismo de obsolescencia programada objetiva, y en su desarrollo práctico se ha solicitado su aplicación en casos que se enmarcan dentro la obsolescencia programada objetiva técnica o de calidad, y de obsolescencia programada objetiva informática.

      Los autores consideran que una regulación especial que desarrolle la obsolescencia programada podría ser lo mas acertado a efectos de proteger a los consumidores, especialmente si se tiene en cuenta el efecto disuasorio que podría tener una sanción económica de €300.000 susceptible de ser incrementada en un 5% de la facturación anual, calculada a partir de los tres últimos periodos de facturación conocidos al momento de los hechos, así como la pena complementaria de la prohibición de ejercer determinadas actividades profesionales cuando se ha sido condenado por esta conducta. Sin embargo, establecer la obsolescencia programada objetiva como un delito no se adecua al principio de la ultima ratio, propio del derecho penal, toda vez que por vía de la regulación del derecho privado podría alcanzarse el mismo fin, e incluso garantizar mayor protección a los consumidores y adquirentes, mediante medidas complementarias de información y de promoción de la reparación, como ha sido propuesto y adoptado en otros países que analizaremos a continuación.

      Mediante la promulgación del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación –Código Ingenios– (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2016) del 9 de diciembre de 2016, Ecuador configuró una regulación de la obsolescencia programada, mediante la cual estableció, entre otros aspectos, el deber a cargo de las instituciones públicas de verificar que los bienes por ellas adquiridos no tengan incorporado ningún nivel de obsolescencia programada10, so pena de que sean impuestas sanciones de inhabilidad permanente para contratar con el Estado ecuatoriano a aquellos que los han suministrado, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que pudiese suscitarse.

      El Código Ingenios fue reglamentado mediante el Decreto Ejecutivo 1435 de 2017 (Presidente Constitucional de la República, 2017) y de él se resaltan varios artículos que desarrollan la regulación de la obsolescencia programada.

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