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Disrupción tecnológica, transformación y sociedad  - Группа авторов Derecho, innovación y tecnología: fundamentos para una lex informática

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programada, ampliando el espectro de la definición contenida en el Código Ingenios11.

      Las definiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 63 antedicho se refieren expresamente a la obsolescencia programada objetiva técnica o de calidad como fundamento principal de la regulación. En primer lugar alude a su definición; a renglón seguido, en el numeral segundo hace una referencia a los métodos complementarios utilizados por los productores para evitar la superación de la obsolescencia de calidad, y en el numeral tercero incluye una definición de la obsolescencia programada objetiva informática, también relevante para la norma.

      En el artículo 64 se establecen los lineamientos que deberán seguir el Servicio Nacional de Contratación Pública y el Instituto Ecuatoriano de Normalización al regular la disposición vigesimoprimera del Código Ingenios12. El espíritu de estos lineamientos no es establecer una prohibición de la obsolescencia programada, como lo es el de la disposición vigesimoprimera del Código Ingenios, sino facilitar mecanismos que garanticen la posibilidad de reparar los bienes, es decir, superar los mecanismos de obsolescencia programada objetiva.

      En el artículo 65 (Presidente Constitucional de la República, 2017)13 se establece que el control de verificación de los bienes comprados por las entidades para determinar si se encuentran sometidos a obsolescencia programada debe realizarse anualmente conforme con las directrices del ente rector de la Administración pública. Por último, en el artículo 66 (Presidente Constitucional de la República, 2017)14 se establece que cada institución pública debe emitir un informe anual dando cuenta de la existencia de obsolescencia programada en los bienes que ha adquirido, y en caso de que exista notificarlo a varias entidades administrativas.

      Esta regulación evidencia un esfuerzo normativo en cuanto a la conceptualización de la obsolescencia programada para definir con suficiente concreción su ámbito de aplicación. En este esfuerzo normativo vale la pena destacar que se hayan incluido también los obstáculos para la reparación como manifestación transversal de la obsolescencia programada, ya que, al analizar las definiciones contenidas en la legislación francesa, el objeto de regulación se centra en la reducción de la vida útil y no en el uso de mecanismos que dificulten la reparación de los bienes.

      Sin embargo, consideramos que la regulación emitida es insuficiente en la medida que protege únicamente los intereses estatales, ignorando por completo a los consumidores y adquirentes de bienes manufacturados, lo cual no obsta para reconocer que los Estados pueden verse afectados por la obsolescencia programada objetiva en la misma medida y condiciones que los consumidores.

      El artículo 26 de la Ley 6.ª del 20 de febrero de 2019 “del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura” (Comunidad Autónoma de Extremadura Asamblea, 2019), establece una prohibición para las prácticas de obsolescencia programada, y determina que la reparación de los productos, la información de durabilidad, la mejora de la calidad, la sostenibilidad y el consumo responsable, son criterios que deben incorporar los empresarios a la innovación y a la fabricación de productos de consumo15.

      En el numeral 36 del artículo 73 del mismo estatuto se establecen como infracciones graves “Las prácticas de obsolescencia programada”, y se dispone que estas podrán ser sancionadas (Comunidad Autónoma de Extremadura Asamblea, 2019)16 con:

      – Multa de 3.001 a 15.000 euros y podrán sobrepasar esta cantidad, hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes y servicios objeto de infracción, o del coste de la campaña publicitaria o de comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.

      – Prohibición de contratar con las entidades del sector público.

      – Prohibición de recibir subvenciones del Estado.

      De esta regulación destacamos tres elementos. El primero, la extensión del ámbito de aplicación a la obsolescencia programada objetiva técnica o de calidad, que incluye tanto la predeterminación de la vida útil de los productos, como los obstáculos para la reparación o extensión de la vida útil.

      El segundo es el reconocimiento de la vida útil como una característica esencial de los productos, al determinar que debe ser informada al consumidor. Criterio que no implica el aumento de la garantía mínima legal sino un mero reconocimiento del derecho de los consumidores a acceder a la información relativa a la durabilidad del producto adquirido, que de una forma transversal impide que con posterioridad al surgimiento de la norma los datos acerca del periodo de garantía que le son transmitidos al consumidor, sean idénticos a los de la vida útil del producto.

      El tercero es la prohibición de la obsolescencia programada vía derecho administrativo sancionador, sin hacer uso del derecho penal. Esta norma marca el inicio de una nueva tendencia en la regulación de la obsolescencia programada a partir del establecimiento de normas que garantizan el acceso a la información respecto de la vida útil del producto, lo que genera que los consumidores y adquirentes cuenten con los insumos necesarios para tomar una decisión de compra informada.

      En el año 2012 la Comisión de Finanzas y Asuntos Económicos del Senado belga profirió el Documento Legislativo n.º 5-1251/4 (Senát de Belgique: Commission des Finances et des Affaires Économiques, 2012), a través del cual exhortaba al gobierno para que prohibiera la obsolescencia programada, en los siguientes términos:

      Demandar del gobierno:

      1. Luchar, en Bélgica, contra la obsolescencia programada de los productos relacionados con la energía, de acuerdo con el derecho europeo y la ley del 21 de diciembre de 1998 relativa a las normas de promoción de los modos de producción y de consumo durables y la protección del medio ambiente y la salud, incluyendo: – La promoción de la prevención de la obsolescencia programada y desalentar el desarrollo y la comercialización de productos relacionados con la energía cuya vida útil se ha limitado deliberadamente […].

      2. Solicitar en el panorama europeo la adopción de un marco normativo para la lucha contra la obsolescencia programada de los productos relacionados con la energía: que promueva un etiquetado estándar de los productos relacionados con la energía en los cuales se informe el carácter reparable y la vida útil de los mismos; que promueva la prevención de la obsolescencia programada y que desaliente la producción y comercialización de productos relacionados con la energía cuya vida útil se ha limitado deliberadamente […].

      El 15 marzo de 2018 la Cámara de Representantes del Parlamento belga (Chambre des Représentants de Belgique, 2018) emitió una resolución solicitando al Gobierno Federal “[…] adoptar medidas precisas, coherentes y eficaces en favor del desarrollo de la economía circular y la lucha contra casos probados de obsolescencia programada”, mediante disposiciones las siguientes disposiciones:

      […] la obligación de facilitar piezas de recambio por un tiempo mínimo a un precio razonable, ofrecer mejor información al consumidor sobre la vida útil de un producto, así como las formas de repararlo, […] adoptar medidas que alienten a los consumidores a adoptar modelos de consumo sostenibles (Chambre des Représentants de Belgique, 2018).

      Si bien las peticiones de las cámaras del Parlamento Federal Belga no han sido adoptadas por el ejecutivo, han cursado proyectos de regulación por parte del órgano colegiado17. Actualmente cursa en la Chambre des représentants un proyecto

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