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Disrupción tecnológica, transformación y sociedad  - Группа авторов Derecho, innovación y tecnología: fundamentos para una lex informática

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la réparation) (Prévot et al., 2019), el cual es una versión actualizada y ampliada de un proyecto de ley relativo a la obsolescencia programada (relative á l’obsolescence programmée) presentado el 20 de abril de 2016 (Winckel et al., 2016)18, y que fue archivado el 23 de mayo de 2019 por vencimiento de términos del trámite legislativo19.

      Las disposiciones del texto recientemente radicado en la Cámara de Representantes del Parlamento Belga, que aún no ha sido objeto de discusión parlamentaria20, son del siguiente tenor:

      – Artículo 2.º. Adiciona el numeral 40 al artículo I.8 del Código de Derecho Económico Belga, contentivo de una definición de obsolescencia programada, como “conjunto de técnicas mediante las cuales un productor reduce deliberadamente la vida útil de un producto, sin beneficio para el usuario, para aumentar su tasa de reemplazo” (Prévot et al., 2019).

      – Artículo 3.º. Incluye dentro del Código de Derecho Económico Belga la obsolescencia programada como una práctica comercial engañosa (Prévot et al., 2019).

      – Artículo 4.º. Agrega un nuevo artículo “VI.10/1” al Código de Derecho Económico Belga, en el cual se establece que el Rey determinará aquellos bienes respecto de los cuales se deberá informar a los consumidores la vida útil, la reparabilidad y la disponibilidad de repuestos de los productos, dicha información se dispondrá en una base de datos21.

      – Artículo 5.º. Modifica el artículo 1649 quarter del Código Civil Belga, en el sentido de aumentar el término de garantía legal aplicable en ventas a los consumidores por los defectos de dos a cinco años, y la presunción legal de seis meses a cinco años, relativa a que, si en este término aparece un defecto, se presume que el mismo existía al momento de la entrega del bien. Adicionalmente, se establece que en cada caso el Rey podrá emitir un decreto en el que determine los bienes a los cuales se aplicarán términos diferentes (Prévot et al., 2019)22.

      – Artículo 6.º. Agrega un nuevo artículo “IX.11/1” al Código de Derecho Económico Belga, en el cual se establece que el Rey podrá determinar aquellos bienes respecto de los cuales los productores y comercializadores deberán garantizar durante un tiempo y precio razonable el suministro de repuestos y herramientas necesarias a los vendedores y reparadores profesionales que le soliciten el acceso a estos insumos23.

      – Artículo 7.º. Establece que tanto los servicios de reparación de aparatos eléctricos y electrodomésticos como las piezas de reparación tendrán una tarifa del 6% en el impuesto a las ventas (Prévot et al., 2019)24.

      – Artículo 8.º. Incluye en el Código de Derecho Económico Belga la obsolescencia programada como una conducta pasible de una sanción de nivel 6[25]. La sanción de nivel 6 puede ser una multa de 500 a 100.000€ o una pena de prisión de uno a cinco años (Parlement Fédéral Belge, 2013)26.

      De este proyecto de regulación se destacan, como mecanismos de protección contra la obsolescencia programada objetiva –por la definición contenida en la norma–, la información que debe ser suministrada al consumidor frente a la vida útil y el establecimiento de medidas que garantizan la reparabilidad de los bienes, tales como la reducción de la tasa del impuesto a las ventas por la prestación de servicios de reparación y venta de repuestos, y el establecimiento para productores y comercializadores de un término mínimo de suministro de los insumos necesarios para la reparación de bienes. Sin embargo, la materialización práctica de estas medidas depende en gran parte de la reglamentación que expida el monarca belga.

      Este proyecto supone la confluencia de dos órdenes de medidas frente a la lucha contra la obsolescencia programada objetiva: el acceso a la información de la vida útil, acompañado con medidas concretas para garantizar la reparabilidad de los bienes, y la prohibición de la obsolescencia programada.

      El 26 de agosto de 2019 se radicó en el Senado de la República el Proyecto de Ley n.º 157 de 2019 “Mediante la cual se establecen disposiciones para prevenir los efectos de la obsolescencia programada de dispositivos electrónicos de consumo masivo en Colombia” (Fortich et al., 2019); el proyecto fue presentado por veintitrés congresistas pertenecientes al Partido Liberal, y cuyo contenido es el siguiente:

      – En el artículo 1.º se establece que el objeto de la ley propuesta es adoptar medidas para proteger a “los consumidores y al erario frente a los efectos de la obsolescencia programada de dispositivos electrónicos” (Fortich et al., 2019). Por tanto, se excluye del ámbito de aplicación de la ley todos aquellos dispositivos que no sean electrónicos.

      – El artículo 2.º incluye definiciones de obsolescencia programada objetiva técnica o de calidad, y de obsolescencia programada objetiva informática:

      […] 2.1. Obsolescencia programada: Las técnicas usadas por un fabricante de bienes, para determinar deliberadamente la vida útil de los productos que comercializa con el fin de aumentar su tasa de reemplazo.

      2.2. Obsolescencia programada informática: La implementación de una actualización de software o del componente lógico de un dispositivo electrónico que afecta su funcionalidad en forma negativa con el fin de aumentar su tasa de reemplazo. […]” (Fortich et al., 2019).

      – El artículo 3.º dispone como obligación a cargo de los productores y comercializadores informar la vida útil de los dispositivos electrónicos, así como el tiempo durante el cual se contará con la disponibilidad de repuestos y de servicios para su reparación27. De seguido, en el artículo 4.º se establece que esta información debe ser anunciada en una parte visible del empaquetado de los productos y otorga a los productores un periodo de un año para que hagan los ajustes necesarios en el empaquetado28.

      – El artículo 5.º establece medidas de protección a los consumidores frente a la obsolescencia programada objetiva informática, entre ellas, que cuando se hagan actualizaciones al sistema operativo de los productos electrónicos se debe informar a los consumidores si tienen efectos negativos en el rendimiento de los productos y, en todo caso, dispone que se debe permitir e informar a los consumidores la forma en que se realice la reversión de las actualizaciones29.

      – El artículo 6.º consagra sanciones de orden pecuniario y de exclusión del ejercicio del comercio en contra de los productores y proveedores que incumplan con lo dispuesto frente a la información que debe ser suministrada a los consumidores respecto de la vida útil y de los efectos actualizaciones de sistemas operativos de los dispositivos electrónicos, así como de aquellos que omitan permitir y/o informar la posibilidad de hacer la reversión de dichas actualizaciones. La competencia sancionatoria queda en cabeza de la autoridad nacional de protección al consumidor. Adicionalmente, se establecen normas sancionatorias en materia societaria en caso de que se acuda a mecanismos de interposición societaria para evadir los efectos de las sanciones impuestas30.

      – En el artículo 7.º se dispone que lo referido a la información respecto de la vida útil y la reparabilidad de los dispositivos, así como las medidas de protección frente a la obsolescencia programada informática, tendrán aplicación en materia de adquisiciones públicas, debiendo la autoridad colombiana de compras públicas reglamentar la aplicación de estas medidas, y promover la adquisición de dispositivos electrónicos con la mejor relación entre vida útil y costo31.

      El 1.º de octubre

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