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Disrupción tecnológica, transformación y sociedad  - Группа авторов Derecho, innovación y tecnología: fundamentos para una lex informática

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sancionada, tiene un defecto de técnica legislativa que puede provocar inconvenientes en su aplicación. Así, el proyecto no incluye una definición de lo que se entiende por obsolescencia programada. Vacío que genera dificultades conceptuales frente al operador jurídico, así como trabas probatorias.

      En el Derecho de la Unión Europea son varios los textos expedidos por las instituciones europeas respecto de la obsolescencia programada objetiva técnica o de calidad, o los efectos que esta genera:

      1. DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO POR UN CONSUMO MÁS SOSTENIBLE, LA DURACIÓN DE LA VIDA DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES Y LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR PARA RECUPERAR LA CONFIANZA

      En este Dictamen el Comité Económico y Social Europeo, con el fin de “ayudar a reforzar la confianza en nuestras empresas europeas” emite una serie de recomendaciones y conclusiones respecto del fenómeno de la obsolescencia programada (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, num. 1.1.)37, y determina en lo relativo a la obsolescencia programada de calidad, que el Comité “… aboga por la prohibición total de los productos cuyos defectos se calculan para provocar el fin de la vida útil del aparato” (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, num. 1.2.).

      – Recomienda a las empresas que posibiliten la reparación de los productos, que garanticen la existencia de piezas de recambio y que detallen en los manuales las formas de reparación (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, num. 1.3.).

      – Recomienda que se informe al consumidor la vida útil o el número estimado de utilizaciones de los productos, al igual que el precio por año estimado en función de la vida útil (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, num. 1.7.).

      – Propone el establecimiento de una garantía de vida útil mínima de los productos (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, num. 1.8.).

      – Anima a los Estados a establecer políticas en contra de la obsolescencia programada en materia de contratación pública (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, num. 1.5.).

      2. RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL 4 DE JULIO DE 2017, SOBRE UNA VIDA ÚTIL MÁS LARGA PARA LOS PRODUCTOS: VENTAJAS PARA LOS CONSUMIDORES Y LAS EMPRESAS

      En esta Resolución el Parlamento Europeo hace varias peticiones al Consejo Europeo en lo que respecta a las formas de lucha en contra de la obsolescencia programada. El texto alude a un grupo de consideraciones que la sustentan, tales como la necesidad de promover una extensión de la vida útil de los productos (Unión Europea, Parlamento Europeo, 2017, literales D y F), la más que notoria asimetría de la información que se produce al no transmitir a los consumidores la durabilidad de los productos (Unión Europea, Parlamento Europeo, 2017, literal N), así como la desconfianza que provoca en los consumidores que se les comercialicen productos con defectos incorporados, preconcebidos para averiarse (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, num. T). Del mismo modo, en la Resolución el Parlamento Europeo le hace las siguientes peticiones a la Comisión Europea:

      – Establecer los criterios de resistencia mínima de los productos desde su diseño, a partir de los siguientes elementos: i) consistencia del producto; ii) posibilidad de reparación, y iii) capacidad de mejorar el producto conforme al paso del tiempo (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014).

      – Promover la posibilidad técnica de reparar los productos, mediante: i) el impulso de medidas que hagan atractiva la reparación para los consumidores; ii) el establecimiento de incentivos a los productores para que suministren los manuales de mantenimiento y reparación en el momento de la compra, y iii) el fomento de políticas que garanticen la disponibilidad de piezas de recambio indispensables para un funcionamiento correcto y seguro de los bienes (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, num. 9).

      – Mejorar la información en relación con la expectativa de los productos, mediante: i) el establecimiento de una etiqueta europea voluntaria en la que se informe la durabilidad del producto, el diseño ecológico, la capacidad de modulación de conformidad con el progreso técnico y la posibilidad de reparación; ii) la normalización de las informaciones incluidas en los manuales relativas a la durabilidad, la capacidad de evolución y las posibilidades de reparación de un producto, entre otras medidas (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, num. 27).

      – Proteger a los consumidores de la obsolescencia de los programas informáticos, mediante: i) la implementación de mayor transparencia en lo que respecta a la evolución, las actualizaciones de seguridad y la durabilidad; ii) el establecimiento de un plazo mínimo de vida útil de los programas, y iii) que las actualizaciones indispensables del soporte lógico sean reversibles y objeto de una información respecto de las consecuencias en el funcionamiento del aparato, así como que el soporte lógico nuevo esencial sea compatible con la generación precedente de este soporte (Unión Europea, Comité Económico y Social, 2014, nums. 37-40).

      En opinión de Regueiro Dubra (2017: 126 y 131), conforme con lo normado en cuatro directivas europeas que regulan temas específicos en los cuales se evidencian algunos de los efectos propios de la obsolescencia programada de calidad, la Unión Europea ha luchado contra la obsolescencia programada de una forma “marginal, indirecta y específica”.

      – La Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores, y a los residuos de pilas y acumuladores, en cuyo artículo 11 se dispone que los países velarán porque los fabricantes: i) desarrollen aparatos electrónicos cuyas pilas y acumuladores puedan ser fácilmente extraíbles; ii) emitan instrucciones relativas a cómo extraer las pilas y los acumuladores, y iii) informen la clase de pilas y acumuladores existentes en los productos. En palabras de Regueiro Dubra (2017: 127), el objetivo de la norma es

      […] evitar que la obsolescencia de una parte del aparato provoque la del aparato en su conjunto. […] y fomenta(r) el aumento de la duración de la vida útil de los aparatos. Lo que a la vez permite reducir la producción de los desechos de productos que son especialmente difíciles de reciclar.

      – La Directiva 2009/125/CE, por la que se instaura un marco para establecer los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía; en opinión de Regueiro Dubra

      […] completa la directiva 2006/66/CE. Al obligar a los productores a que las características de la ecoconcepción estén presentes en cada estadio del producto. La directiva promueve que estos productos duren más y, siempre que sea posible, puedan ser reutilizados.

      De allí que “al lidiar con una consecuencia de la obsolescencia programada (la vida útil), la directiva lucha, aunque sea de forma indirecta, contra la obsolescencia en sí” (Regueiro, 2017: 129).

      – La Directiva 2008/98/CE. Regueiro (2017: 131) señala que esta Directiva consagra que los productores de bienes serán los encargados de gestionar los residuos o desechos en que se convierten sus productos, lo que genera un efecto disuasorio, en el sentido de conminarlos a permitir su reutilización, evitando con ello que se conviertan en desechos, dado que su gestión queda a su cargo.

      – La Directiva 2014/53/UE, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros respecto de la comercialización de equipos radioeléctricos, la cual guarda consonancia con la obsolescencia programada de

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